Validez Temporal de la Ley Penal


EL TIEMPO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

·        Desde que momento tiene validez la ley penal.
La Ley Penal, como cualquier otra, tiene validez desde que surge su obligatoriedad, a raíz de su publicación, hasta su derogación o abrogación.

·        La vida de la ley penal abarca desde…
La vida de la ley abarca desde su nacimiento hasta su extinción o muerte. De lo anterior se desprende, como principio básico, que la ley rige para los casos habidos durante su vigencia, lo que implica su inoperancia para solucionar situaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la misma.


·        Diferencia entre abrogación y derogación.
Derogar significa quitarle una parte a la ley, abrogarla equivale a suprimirla totalmente.

·        Que refiere el principio de tempus regit actum.
Equivalente al de no retroactividad o irretroactividad de la ley, recogido en el artículo 14, párrafo primero de nuestro texto constitucional, tiene como excepción el de retroactividad de la ley penal más benigna.

·        Análisis del art 14 Constitucional primer párrafo.

El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos declara: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.






HIPOTESIS QUE PUEDEN ORIGINAR LA SUCESIÓN DE LA LEY.
Investigue lo siguiente, de las situaciones originadas por la sucesión de  leyes penales.
SITUACIONES
ESTABLECE..

Creación de un nuevo delito que la ley anterior sancionaba

Atendiendo al principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, es imposible incriminar aquellas conductas o hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

Supresión de un delito que la ley anterior sancionaba.

A la inversa de la situación planteada en la hipótesis anterior, en ésta se hace obligatoria la retroactividad de la nueva ley.  Las razones invocadas para sostener tal criterio se hacen consistir, fundamentalmente, en la falta de interés estatal para punir un hecho que ha dejado de ser estimado delictivo.

Modificación en la nueva ley respecto a la pena (3)
A una disminución de la pena establecida en la ley anterior.
A la substitución de la pena por una menos grave.
A la agravación de la pena con relación a la señalada en la ley anterior.





CONCEPTO DE  LA LEY MÁS BENIGNA

·        De acuerdo a nuestras normas investigue lo concerniente  a la retroactividad de la ley más benigna.
La ley más favorable o benigna es aquella que causa menos perjuicios al acusado, tanto en su libertad, como en sus bienes patrimoniales.
Nuestro Código acepta, en su artículo 56, la retroactividad de la ley más benigna, no sólo en aquellos casos ubicados en el período procesal, sino aun tratándose de los que han sido fallados en definitiva, reconociendo así la eficacia de aquel principio durante la condena.

·        De acuerdo a la doctrina universal:
¿Qué se resuelve cuando tratándose de las penas de la misma naturaleza, la nueva rebaja el máximo, pero eleva su mínimo, o al revés
En situaciones dudosas no puede establecerse un criterio preciso sino en orden al conjunto de las “consecuencias penales del delito” y mediante el examen del caso concreto, pues no puede atenderse en modo general a la gravedad de las penas recogidas en los Códigos sino a la situación personal del reo.



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