Garantías de Igualdad

De acuerdo al artículo señalado resalte los aspectos de igualdad que tutela:

Artículo Constitucional Igualdad
Artículo 1o
Éste precepto menciona en su primer párrafo que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en las casos y condiciones que ella misma establece”. De ésta forma consagra una garantía individual de igualdad, porque en su mismo texto incluye a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional para que puedan hacer uso y disfrute de las garantías individuales que otorga. Esta expresión de igualdad hace que se incluya dentro de dicha garantía a todas las personas sin alguna distinción originada por diferencia de sexo, religión, grupo social, creencias, etc. Ésta garantía se extiende según el criterio de Ignacio Burgoa a todas las personas morales de orden privado y en algunos casos personas del orden público; con lo cual estoy completamente de acuerdo porque de no ser así se cometerían excesos en contra de este tipo de personas, las cuales tendrían la necesidad de cuestionarse sobre la conveniencia de constituirse en persona moral si las garantías que tienen como personas físicas se pondrían en duda.

El mismo artículo 1o de nuestra Constitución delimita el alcance territorial de sus garantías al consagrar expresamente que estas serán efectivas dentro del territorio de la república. Considerando lo que la misma Constitución establece como territorio mexicano, entonces se puede concluir que las garantías Constitucionales serán válidas en todas las entidades integrantes de la Federación, en las islas, arrecifes, el espacio situado sobre el territorio nacional, las embajadas, los consulados, así como en las aeronaves o barcos que circulen en territorio extranjero, pero considerados como nacionales.
Del mismo modo el artículo uno abre la posibilidad de una suspensión de garantías, sin embargo, dicha suspensión se encuentra sujeta a la condición de que se lleve a cabo en los términos que establece nuestra Carta Fundamental.

El cuarto párrafo  del artículo uno prohíbe de forma terminante la esclavitud dentro del ámbito de competencia territorial de sus normas.
Para Ignacio Burgoa la esclavitud es una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual éste último se supedita incondicionalmente al primero. Así, ésta situación ésta abolida por nuestra Constitución. En la actualidad la mayor parte de los países si no es que todos los países siguen este criterio de abolir la esclavitud en las mismas leyes, sin embargo, no podemos negar que ésta situación en la cual una persona se somete a la voluntad de otra sin su consentimiento exista de hecho en algunos países en los cuales puede ser una práctica común.
El mismo párrafo segundo establece que “los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes”. De éste modo cualquier persona que tenga una situación de esclavo, -situación poco probable en la actualidad- con el sólo hecho de entrar a nuestro país ya sea de manera legal o ilegal ya que no lo menciona la Constitución obtendrá su libertad y será protegido por las leyes mexicanas. Yo considero que ésta disposición tiene una gran importancia porque evita que alguna persona adquiera la “propiedad de otro sujeto”, situación que en mi punto de vista va contra la naturaleza humana y lo mas apropiado para abolir este contexto de esclavitud es prohibirlo mediante la Constitución.
En el quinto párrafo  queda reforzada la garantía de igualdad porque también menciona que queda prohibida toda discriminación por razón de origen, sexo, estado civil, creencias, religión, etc. Por lo tanto en nuestro país no deben existir diferencias en la aplicación de la ley, aún cuando las personas tengan un origen o creencias diferentes.

Artículo 2o
El artículo dos de nuestra Constitución Política comienza haciendo referencia a la Nación Mexicana como única e indivisible. Esto significa que el poder público se encuentra primero como la única nación con esa denominación y también como una nación indivisa respecto de sus relaciones con otras naciones.
Posteriormente nuestra propia Constitución acepta la variedad de culturas existentes en nuestro país como parte integrante de éste y hace mención de que referida composición se encuentra sustentada en los pueblos indígenas. Nuestra Constitución define dichos pueblos como “aquellos que descienden de otras poblaciones que habitaban lo que es el territorio actual al inicio de la colonización”, pero condiciona el calificativo de pueblos indígenas a que conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. De esta forma excluye pueblos que a pesar de descender de de poblaciones existentes al iniciarse la colonización, no conservan su forma de organización económica, política o social, por lo tanto no pueden ser calificados como pueblos indígenas. También establece como criterio para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas a la conciencia de su identidad indígena.
Una de las expresiones del artículo dos constitucional que me parece más importante es la que menciona “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.
Respecto a las garantías individuales, el artículo 2 de la Constitución consagra una garantía social de reconocimiento y protección a la cultura y derechos de los indígenas.

Artículo 4o
El artículo 4 de nuestra Ley Suprema menciona que el varón y la mujer son iguales ante la ley y para Pina esa igualdad consiste en el trato igual en circunstancias iguales, esto significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.
Burgoa sostiene que: “Nunca puede existir una igualdad jurídica absoluta e inexcepcional entre ambos sexos por su diversidad natural”. La igualdad ante la ley es un caso de razonabilidad de las leyes que representa una garantía constitucional y una valoración vigente en todos los países constituidos sobre una ideología democrática y liberal.
El concepto de equidad que se defiende, indica que debemos respetar los derechos de la persona independientemente de que sea hombre o mujer. Esos derechos tienen que ver con los principales derechos humanos, el derecho a su desarrollo, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la cultura, es decir, todas las oportunidades sociales y también los deberes ante la sociedad.
Artículo 12o
Este artículo dispone que: “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.
Este artículo es una ratificación del principio de igualdad que establece nuestra ley Fundamental, de esta forma impide las diferencias que pudieran surgir como consecuencia de la validez de dichos títulos y dejando en un plano de igualdad a todos lo individuos. De esta forma, la garantía individual que consagra el artículo 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en perjuicio de otros.

Articulo 13 Constitucional
El artículo 13 dispone que “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Este precepto contiene varías garantías de igualdad dentro de la redacción del artículo a saber:
a) Nadie puede ser juzgado por leyes privativas. Una ley privativa crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física o con varias en número determinado, en consecuencia, una ley privativa no es abstracta ni general, sino eminentemente concreta e individual o personal, pues su vigencia está limitada a una persona o a varias determinadas. De lo anterior se desprende que al Estado y sus autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de no afectar a ningún gobernado bajo ninguna forma, mediante la aplicación de disposiciones legales que cree, modifiquen, extingan o regulen situaciones jurídicas concretas para un sujeto o para un número determinado de personas, con exclusión de otras, ya sean físicas o morales.
b) Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. Los tribunales especiales no son creados por la ley que establece los órganos jurisdiccionales ordinarios o generales, sino instituidos comúnmente mediante un acto de decreto, decisión administrativa o legislativa, etc. En el cual se consignan sus finalidades específicas de conocimiento o injerencia. Un tribunal especial está capacitado para conocer uno o varios casos concretos determinados. La Suprema Corte ha establecido que “por tribunales especiales se entienden aquellos que se crean exclusivamente para conocer, un tiempo dado, de ciertos delitos o respecto de determinados delincuentes. La garantía individual del artículo trece constitucional estriba en que el poder del Estado no debe enjuiciar a una persona, civil o penalmente, mediante órganos judiciales que establezca exprofesamente para conocer de determinados casos concretos numéricamente demarcados.
c) Ninguna persona o corporación puede tener fuero. El término fuero en el artículo trece constitucional significa todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona o corporación. De acuerdo con lo anterior, el Estado y sus autoridades tienen la obligación pasiva de no otorgar a ninguna persona física o moral, privilegio o prerrogativa alguna de cualquier índole o contenido. Ésta prohibición para que existan fueros tiene excepciones constituciones, pues ciertos altos funcionarios gozan de inmunidad en determinados casos, los cuales consisten en quedar exentos de la jurisdicción común en materia penal mientras no sean “desaforados” mediante el correspondiente procedimiento. El mismo artículo trece establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar
d) Ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. De lo anterior se desprende que el estado está impedido para que por conducto de sus autoridades pueda acordar en beneficio de alguna persona física o moral una retribución económica sin que haya una prestación de índole pública o que existiendo dicha prestación, la remuneración correspondiente no esté fijada por la ley.
Artículo 5o
El artículo cinco de nuestra Constitución garantiza la libertad de trabajo cuando establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Esto quiere decir que los mexicanos pueden dedicarse al trabajo que quieran desarrollar siempre y cuando sea un trabajo lícito. El mismo artículo cinco establece cuatro excepciones a la regla general de libertad para trabajar cuando menciona que “el ejercicio de ésta libertad sólo podrá vedarse por:
·         Determinación judicial.
·         Cuando se ataquen los derechos de tercero; o
·         Por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley. Y
·         Cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Artículo 28 PROHIBICION MONOPOLIOS
Contiene la prohibición general respecto de monopolios, estancos, prácticas monopólicas, exenciones de impuestos y aquellas que se establecen a título de protección a la industria.
Artículo 31 fracción IV  (si las contribuciones se dan depende de lo que ganamos entonces no hay igualdad)
Establece: “Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.
La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria ( hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.)




Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Escuelas Penales