El derecho penal: concepto, objeto, fines, límites, fundamentos, naturaleza y medios de que dispone. I
Principalmente partiendo de la
necesidad de la idea de derecho en general surge como expresión de la necesidad
de ordenar y organizar la vida comunitaria, al derecho penal se le ha visto
siempre como un conjunto de normas de superior jerarquía por tutelar intereses
jurídicos del individuo, del estado y de la sociedad.
Diversos autores lo conceptualizan de
distintas maneras:
Francisco Pavón Vasconcelos nos dice
que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público
interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables
para lograr la permanencia del orden social.
Jiménez de Asua define al derecho
penal como: el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el
ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el
concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la
responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una
pena finalista o una medida aseguradora.
Labatut Glena nos señala que el
derecho penal es el conjunto de normas cuya misión es regular las conductas que
se estimen capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la
comunidad, bajo la amenaza de una sanción.
Porte Petit Candaudap nos dice que el
derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas
conductas a hechos u ordena ciertas conductas, bajo la amenaza de una sanción.
Estos autores nos especifican de
manera general en cada uno de sus conceptos,
cual es la función del derecho penal.
Celestino Porte Petit nos dice que el objeto del derecho penal es lo
que constituye las normas penales, a su vez, compuesta de preceptos y sanción.
En cuanto a los fines o fin del
derecho penal es la protección de bienes jurídicos fundamentales, es decir, de
“un bien vital del grupo o del individuo”, dictando el estado al efecto, las
normas que considera conveniente.
Limites. Es la ley; donde la ley es
fuente de medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le
garantiza frente al estado
Fundamentos. Teorías absolutas,
teoría relativa, teoría mixta (del artículo 8, 13 al 23 constitucionales).
Naturaleza. Es jurídica porque va a
regular el comportamiento del hombre en sociedad por medio del Estado que como
institución pública está facultada para crear y aplicar las normas penales.
Medios de que dispone. Son los
centros penitenciarios (estos a su vez se dividen en alta peligrosidad, media y
baja), privación de la libertad, el arresto, reparación del daño y la multa
1.2 Clasificación del
derecho penal
La autora Griselda Amuchategui Requena
nos clasifica al derecho penal en:
Derecho penal objetivo: lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del
poder público que establecen los delitos y señalan las penas y las medidas de
seguridad, así como su forma de aplicación.
Derecho penal subjetivo: es la protesta jurídica del estado de amenazar, mediante la
imposición de una pena, al merecedor de ella (ius puniendi).
Derecho penal sustantivo: se refiere a las
normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad.
También conocido como derecho material.
Derecho penal adjetivo: es el complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata
del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas
jurídico-penales en los casos concretos.
El autor Francisco Pavón Vasconcelos
de acuerdo a los conceptos o definiciones expresadas por distintos autores
clasifican al derecho penal en:
Derecho penal objetivo: se le considera el conjunto de normas jurídicas que asocia
al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica.
Derecho penal subjetivo: se identifica con la facultad del estado para crear los
delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes la cometen, o
los sujetos peligrosos que puedan delinquir.
1.3 Características del
derecho
Rafael Márquez Piñero nos dice que
las características del derecho penal son las siguientes:
a)
Es cultural (normativo) en tanto que, en la actualidad, los
juristas suelen aceptar la clasificación de las ciencias en dos grandes
bloques: culturales y naturales. Por un lado están las ciencias del ser (que
incluyen las naturales) y por otro las del deber ser (llamadas culturales, en
cuanto la cultura, fenomenológicamente hablando, es un repertorio de
comportamientos o patrones de existencia de la sociedad), y entre estas se
encuentra el derecho.
b)
Es público en cuanto regula las relaciones
entre el individuo y la sociedad, porque solo el estado es capaz de crear
normas que definan delitos y que impongan sanciones en orden a la consagración
del axioma liberal: nullum crimen, nulla poenas sine lege.
c)
Es sancionador garantizador diría el maestro Jiménez de Asua,
porque el derecho penal no crea la norma, sino que la hace positiva a través de
la ley, pero es el soporte insustituible para el ordenamiento jurídico general
y está ligado, más que ninguna otra rama del derecho, a la efectiva eficacia de
este ordenamiento. Ello no resta importancia alguna a la disciplina objeto de
estudio, sino que solo la sitúa en su verdadero parámetro; solo supone la existencia
de un principio positivo, lógicamente anterior a la ley penal.
d)
Es valorativo porque la filosofía de los valores ha
penetrado profundamente en el derecho. El mundo de las normas debe asentarse en
la realidad, pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa
mera comprobación o verificación de los hechos, y de sus regularidades (ley
natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud
del cual los hechos son estimados valiosos y, consecuentemente procurados o
evitados.
e)
Es finalista puesto que si se ocupa de conductas,
lógicamente debe tener un fin (según Antolisei, este fin es el de combatir el
fenómeno de la criminalidad). Pavón Vasconcelos distingue el fin del derecho
penal en mediato e inmediato; el mediato tiene su objetivo en la correcta
convivencia social, en tanto que el inmediato consiste en la represión del
delito.
f)
Es personalísimo si se tiene en cuenta que la pena se
aplica únicamente al delincuente (en función de haber cometido el delito y sin
salir de su esfera personal. Así, conforme a este carácter, la muerte del
delincuente extingue la responsabilidad penal, aunque pueda subsistir la acción
civil para la reparación del daño.
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