Importancia del principio “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”
El principio de legalidad (‘nullum crimen, nulla poena sine lege’)
está contenido en la Constitución Nacional, en el art. 14, y de él surgen
principios básicos para nuestro Derecho Penal.
Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y
sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito
expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la
ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Con esto,
queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho
Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente
en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar
(ejemplo: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que
el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por
analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Para poder aplicar
pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario
que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la
irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos
pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. La irretroactividad de la
ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más
favorable al reo (ej. cuándo la ley posterior, establezca pena menor).
Beling sostiene que, para que una norma responda al principio de
legalidad, ella debe ser:
A) Escrita, para que no queden dudas acerca de su contenido.
B) Estricta, significa que debe describir concretamente la
conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía).
C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
En cuando al origen del ‘principio de legalidad’, podemos decir
que, si bien en el derecho Romano hubo aplicaciones del mismo, si verdadero
origen debe verse en la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan Sin Tierra
hace concesiones a los nobles de Inglaterra. Entre otras libertades, la Carta
Magna expresa que «nadie podrá ser arrestado, aprisionado... sino en virtud de
un juicio de sus pares, según la ley del país» (art. 48 de la Carta Magna), y
además el Rey reconoce que sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales.
Posteriormente el principio es recibido por la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual entre sus artículos se
destacan: Art. 5: «La ley no tiene derecho de prohibir sino las acciones
perjudiciales a la sociedad», «todo lo que no está prohibido por la ley no
puede ser impedido»; «nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena».
Art. 8: «Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o
promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada».
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