LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

DEFINICIÓN

Las fuentes del derecho se definen como las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y, particularmente, del derecho positivo de un Estado en una determinada época.

Fuentes del Derecho Mercantil
• La ley mercantil
• La jurisprudencia
• Usos y costumbres
• La doctrina

La ley mercantil
Ley, en el sentido jurídico, es toda norma de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes. Ley mercantil “es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares” (Moto Salazar, 1991: 346).

Código de Comercio
El Código de Comercio es un ordenamiento casi muerto, pues muchas de las leyes que contenía fueron derogadas por leyes posteriores. Sin embargo, debemos seguir considerando como fuentes del derecho a todas esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas y tratados internacionales. A falta de una ley mercantil, son aplicadas las llamadas fuentes supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para resolver situaciones jurídicas concretas. El artículo 2o. del Código de Comercio establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común contenidos en el Código Civil aplicado en materia federal”; y el artículo 1054 del mismo cuerpo de leyes dice que “a falta de convenio entre las partes interesadas y de disposiciones legales se aplicará la ley de procedimientos local respectiva”. Se declara aplicable en toda la República, para los ines de la propia ley, el Código Civil del Distrito Federal.

Leyes Mercantiles especiales
• Ley General de Sociedades Mercantiles
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
• Ley sobre el Contrato de Seguro
• Ley de Comercio Exterior
• Ley de instituciones de Crédito
• Ley de las Cámaras de Comercio y de las industrias
• Ley de Navegación
• Ley de Puertos
• Ley del banco de México
• Ley del Mercado de valores
• Ley Federal de Competencia Económica
• Ley Federal de Correduría Pública
• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley General de Sociedades Cooperativas
• Ley de Sociedades de Solidaridad Social
• Ley de vías Generales de Comunicación
• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
• Ley de Aviación Civil
• Ley Federal de Telecomunicaciones
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley de Fomento y Protección de la Propiedad industrial
• Ley de Sociedades de inversión
• Ley de Comercio Marítimo
• Ley de instituciones de Fianzas
• Ley de Concursos Mercantiles
• Ley de inversión Extranjera

La jurisprudencia
La jurisprudencia es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho (De Pina, 1995: 142).
El artículo 192 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos, federales o locales, y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, es obligatoria tanto para ella como para las salas que la componen, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, tribunales administrativos
y del trabajo, locales o federales. Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.

Usos y Costumbres
Uso comercial. Así se denominan las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil. En todo caso, no debe admitirse la aplicación de costumbres contrarias a las disposiciones expresas de la ley, ni las que se funden en actos ilícitos o contrarios a los principios del orden público.


La costumbre
Es el modo original de manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil. En cuanto al derecho mercantil, es de formación eminentemente consuetudinario. Es la norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y está sancionada por un largo uso. Se requiere que la repetición se efectúe con el convencimiento de que tal conducta es obligatoria.
El Código de Comercio vigente establece esa aplicación en sus artículos 280 y 1132, fracción IV, que se refieren a la costumbre, así como los artículos 304 y 333 que se refieren a los usos. Nuestra legislación considera los términos usos y costumbres como equivalentes.

Clasificación de los usos y costumbres Mercantiles
a) Ámbito espacial
b) Ámbito material
c) Ámbito internacional
• Nacionales: común a todo el país.
• Locales: propios de una plaza determinada.
• Generales: propios de toda actividad mercantil.
• Especiales: referidos a una clase particular de actividad mercantil (éstos prevalecen sobre el general).
• Prácticas obligatorias nacidas del comercio entre las naciones.

La doctrina
Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho. La doctrina es el conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.

Doctrina legal
a) Sentido lato: es la opinión autorizada y racional compartida por uno o más jurisconsultos sobre un punto controvertido de derecho que suple la omisión de la ley.

b) Sentido estricto: signiica la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

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