LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
DEFINICIÓN
Las fuentes del derecho se definen como las diversas formas del
desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y
aplicarlo. Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y,
particularmente, del derecho positivo de un Estado en una determinada época.
Fuentes del Derecho Mercantil
• La ley mercantil
• La jurisprudencia
• Usos y costumbres
• La doctrina
La
ley mercantil
Ley, en el sentido jurídico, es toda norma
de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes. Ley
mercantil “es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada
por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares” (Moto Salazar,
1991: 346).
Código
de Comercio
El Código de Comercio es un ordenamiento
casi muerto, pues muchas de las leyes que contenía fueron derogadas por leyes
posteriores. Sin embargo, debemos seguir considerando como fuentes del derecho a
todas esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas
y tratados internacionales. A falta de una ley mercantil, son aplicadas las
llamadas fuentes supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para
resolver situaciones jurídicas concretas. El artículo 2o. del Código de
Comercio establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás
leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho
común contenidos en el Código Civil aplicado en materia federal”; y el artículo
1054 del mismo cuerpo de leyes dice que “a falta de convenio entre las partes
interesadas y de disposiciones legales se aplicará la ley de procedimientos local
respectiva”. Se declara aplicable en toda la República, para los ines de la
propia ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Leyes Mercantiles especiales
• Ley General de Sociedades Mercantiles
• Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito
• Ley sobre el Contrato de Seguro
• Ley de Comercio Exterior
• Ley de instituciones de Crédito
• Ley de las Cámaras de Comercio y de
las industrias
• Ley de Navegación
• Ley de Puertos
• Ley del banco de México
• Ley del Mercado de valores
• Ley Federal de Competencia Económica
• Ley Federal de Correduría Pública
• Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito
• Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos
• Ley General de Sociedades Cooperativas
• Ley de Sociedades de Solidaridad Social
• Ley de vías Generales de Comunicación
• Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal
• Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario
• Ley de Aviación Civil
• Ley Federal de Telecomunicaciones
• Ley Federal de Protección al
Consumidor
• Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad industrial
• Ley de Sociedades de inversión
• Ley de Comercio Marítimo
• Ley de instituciones de Fianzas
• Ley de Concursos Mercantiles
• Ley de inversión Extranjera
La jurisprudencia
La jurisprudencia es el
criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que
prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito
de obtener una interpretación uniforme del derecho (De Pina, 1995: 142).
El artículo 192 de la Ley de
Amparo dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de
Justicia, funcionando en pleno sobre interpretación de la Constitución, leyes y
reglamentos, federales o locales, y tratados internacionales celebrados por el Estado
mexicano, es obligatoria tanto para ella como para las salas que la componen,
tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales
militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal,
tribunales administrativos
y del trabajo, locales o
federales. Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en
cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.
Usos y Costumbres
Uso comercial. Así se
denominan las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la
realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la
costumbre del tráfico mercantil. En todo caso, no debe admitirse la aplicación
de costumbres contrarias a las disposiciones expresas de la ley, ni las que se
funden en actos ilícitos o contrarios a los principios del orden público.
La costumbre
Es el modo original de
manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen
en la actividad mercantil. En cuanto al derecho mercantil, es de formación
eminentemente consuetudinario. Es la norma creada e impuesta por el uso social,
ha surgido de la opinión popular y está sancionada por un largo uso. Se requiere
que la repetición se efectúe con el convencimiento de que tal conducta es
obligatoria.
El Código de Comercio vigente
establece esa aplicación en sus artículos 280 y 1132, fracción IV, que se refieren
a la costumbre, así como los artículos 304 y 333 que se refieren a los usos.
Nuestra legislación considera los términos usos y costumbres como equivalentes.
Clasificación de los usos
y costumbres Mercantiles
a) Ámbito espacial
b) Ámbito material
c) Ámbito internacional
• Nacionales: común a todo
el país.
• Locales: propios de una
plaza determinada.
• Generales: propios de toda
actividad mercantil.
• Especiales: referidos a
una clase particular de actividad mercantil (éstos prevalecen sobre el general).
• Prácticas obligatorias
nacidas del comercio entre las naciones.
La
doctrina
Conjunto de opiniones de los autores y
tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se
desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del
derecho. La doctrina es el conjunto de las producciones debidas a la ciencia
jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o
interpretarlo.
Doctrina legal
a) Sentido lato: es la opinión autorizada
y racional compartida por uno o más jurisconsultos sobre un punto controvertido
de derecho que suple la omisión de la ley.
b) Sentido estricto: signiica la jurisprudencia del Tribunal
Superior de Justicia.
Esta muy bien realizada
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