LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL
Enseguida
se realizará una descripción técnica de los principios rectores del juicio
oral, que se inician con la oralidad, bajo
cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales y que no
implica sólo el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento
de los principios de inmediación o relación directa entre el juzgador, las partes
y los sujetos de la prueba como testigos, peritos, entre otros; la
concentración del debate procesal en una o dos audiencias; la publicidad de las
actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias a las cuales debe
tener acceso
cualquier
persona y la libre valoración de las pruebas.
La
oralidad, si bien es cierto que no es el único sistema de impartición
de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, no es menos
cierto que facilita de mejor manera la realización de ese fin. La inmediación y
contacto directo de los sujetos del proceso con los elementos probatorios, bajo
las reglas de concentración y continuidad, así como el principio de
contradicción, permiten que las partes intervengan al discutir o contradecir
las pruebas y argumentos de unos y otros; de igual forma, la publicidad y el
control ciudadano garantizan el juzgamiento de los individuos.
Los
principios rectores del juicio oral son:
Oralidad. Aumenta la
transparencia en el proceso, toda vez que quien es juzgado tiene la posibilidad
de observar el trabajo de su defensor, advertir fallas en los sujetos
procesales o percatarse de la honestidad e integridad de los intervinientes en
el proceso.
El
juicio oral no permite que se demerite el prestigio del juez sin que éste se dé
cuenta, porque las actividades son a la vista de todos, no se puede culpar a
nadie más que a quien
comete
el error.
El
Código de Procedimientos Penales dispone que el debate será oral, tanto en
alegatos y argumentos como en todas las declaraciones, recepción de pruebas y
toda intervención de quienes participen en el juicio oral.
Inmediación. Implica que las
partes, Ministerio Público, defensor y el juez que dicte la sentencia, deben
estar necesaria mente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia del juicio.
Hay
un conocimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las
pruebas ofrecidas y presentadas. La expresión oral es enriquecida con mensajes
agregados como el lenguaje corporal, movimientos de rostro, variaciones de voz
o ademanes.
El
Código de Procedimientos Penales dispone la realización del debate con la
presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y las partes
legítimamente constituidas en el proceso.
Concentración. Permite que todo
se produzca en el debate mismo; implica que la expresión de los fundamentos de
la acusación y de la defensa, el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus
conclusiones y el veredicto o sentencia se lleven a cabo en una sola audiencia.
No
hay interrupción entre la vista de la causa o debate, la discusión final o
alegatos de la acusación, defensa y la sentencia. Los procedimientos se
concentran en una o dos audiencias.
Publicidad. El acceso a toda
audiencia permite que sea presenciada por el público, hay transparencia y
democracia. Se garantiza la seguridad jurídica, toda vez que en el sistema
escrito no hay acceso al sistema de justicia en forma pública. El sistema oral
es para cualquier persona que al apreciar cómo se hace justicia pueda
entenderlo.
El
Código de Procedimientos Penales dispone que el tribunal excepcionalmente podrá
resolver, aun de oficio, que el debate se desarrolle a puerta cerrada, total o
parcialmente en los casos en que se afecte la integridad física o privacidad de
los miembros del tribunal o de las partes intervinientes en el juicio; se
afecte gravemente el orden público o la seguridad del estado o peligre un
secreto cuya revelación indebida sea punible.
Contradicción. Significa, en
primer lugar, que siempre que una de las partes exprese en la audiencia un
argumento, la contraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contradecir. En
segundo término, implica que toda la prueba presentada por una de las partes,
especialmente los testigos o peritos, puedan ser interrogados por la parte
contraria.
Continuidad. La importancia
de la continuidad del debate que consiste fundamentalmente en que las
audiencias no deben interrumpirse hasta su total conclusión, da a los juicios
orales
celeridad, reunión inmediata de las pruebas, el descubrimiento real de la
verdad y, consecuentemente, eficacia.
El
Código de Procedimientos Penales dispone que la audiencia del juicio oral será
desarrollada en forma continua, pudiéndose prolongar en sucesivas sesiones que
tengan lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del
tribunal, hasta su conclusión.
Muy puntuales sus respuestas, están bien explicados estos principios.
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