Antijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Punibilidad
La antijurídicidad
La antijuridicidad es lo contrario a derecho. El ámbito
penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Carnelutti señala: “antijurídico es el adjetivo, en tanto
que antijuridicidad es el sustantivo”, y agrega: “Jurídico es lo que está
conforme a derecho.”
Se distinguen dos tipos o clases de antijuridicidad:
Material. Es
propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica
hacia la colectividad.
Formal. Es la
violación de una norma emanada del Estado. De acuerdo con Jiménez de Asúa,
constituye la tipicidad, mientras que la antijuridicidad material es
propiamente la antijuridicidad, por lo que considera que esta distinción no
tiene sentido.
Aspecto
negativo: causas de justificación o licitud
El aspecto negativo de la antijuridicidad lo constituyen
las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el
legislador consideró para anular la antijuridicidad de la conducta típica
realizad, al estimarla licita, jurídica o justificativa.
Imputabilidad
La
imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho
penal. Implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal,
precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que
ser imputable para luego der culpable; no puede haber culpabilidad si
previamente no es imputable.
Acciones liberae in causa
Las
acciones liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el
sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o
culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto
criminal.
Aspecto negativo: inimputabilidad
La
inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la
ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Concretamente,
las causas de inimputabilidad son las siguientes:
Trastorno mental. El
trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las
facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter
ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Puede ser
transitorio o permanente, por ingestión de alguna sustancia nociva o por un
proceso patológico interno. Solo se excluye el caso en que el propio sujeto
haya provocado esa incapacidad, ya sea intencional o imprudencialmente.
Desarrollo intelectual retardado. El
desarrollo intelectual retardado es un proceso tardío de la inteligencia, que
provoca incapacidad para entender y querer.
Miedo grave. Es un proceso
psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave.
Es de naturaleza interna, a diferencia del temor, que tiene su origen en algo
externo; por tanto, el temor fundado es causa de inculpabilidad.
Minoría
de edad. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por
tanto, de capacidad para entender y querer.
Culpabilidad
La
culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el
conocimiento del hecho con la conducta realizada.
Para
Vela Treviño, “La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón
que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la
subjetividad del autor de la conducta”.
Para
precisar la naturaleza de la culpabilidad existen dos teorías:
Teoría psicológica. Funda la culpabilidad en el aspecto
psicológico del sujeto activo. El adecuado análisis de la culpabilidad
presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo.
Teoría normativa. Según
esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley,
dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que
se pueda emitir el juicio de reproche.
Dolo. Consiste en
causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de
la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
Culpa. La culpa es el
segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin
intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina se llama delito
culposo, imprudencial o no intencional
Elementos. Los elementos
de la culpa son las partes esenciales de que se integra:
a) Conducta
(acción u omisión).
b) Carencia
de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes.
c) Resultado
previsible y evitable.
d) Tipificación
del resultado.
e) Nexo o
relación de causalidad.
Aspecto negativo: inculpabilidad
La
inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de
reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento
del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede
ser culpable de un delito quien no es imputable.
Las causas de
inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento:
a) Error
esencial de hecho invencible.
b) Eximentes
putativas.
c) No
exigibilidad de otra conducta.
d) Temor
fundado.
e) Caso
fortuito.
Punibilidad
Es la
amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso, ser impuesta por el
órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un delito. Cuando se habla
de punibilidad, se está dentro de la función legislativa. Por ejemplo: se está
ante la noción de punibilidad cuando el código penal establece que a quien
cometa el delito de homicidio simple se le impondrán de ocho a 20 años de
prisión.
Punición
La punición consiste en determinar la
pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.
Cuando se está ante la punición, nos
encontramos en la fase judicial. Por ejemplo: cuando un juez penal al dictar
sentencia condenatoria establece que al procesado se le imponen 10 años de
prisión.
Pena
Pena es la restricción o privación de
derechos que se ejecutan de manera
efectiva en la persona del sentenciado; la pena es, entonces, la ejecución de
la punición. Esta será la fase o etapa ejecutiva. Es cuando el sentenciado
queda a disposición de las autoridades administrativas para ser internado en el
Centro de Readaptación Social correspondiente. Aquí se está ante la etapa
ejecutiva (administrativa).
Aspecto negativo: excusas absolutorias
Las excusas absolutorias constituyen
la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito, a pesar
de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad.
En la legislación penal mexicana
existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica,
antijurídica, imputable y culpable; pero, por disposición legal expresa, no es
punible.
Excusas absolutorias en la legislación mexicana
Esta ausencia de punibilidad obedece
a diversas causas o razones, como se verá en cada caso concreto.
Por estado de necesidad. Aquí la ausencia de punibilidad se presenta en función de
que el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad; por ejemplo:
robo de famélico (art. 379 del CPF) y aborto terapéutico (arts. 334 del CPF).
Por temibilidad mínima. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto
activo, tal excusa puede existir en el robo por arrepentimiento (art. 375 del
CPF).
Por ejército de un derecho. El caso típico se presenta en el aborto, cuando el embarazo
es producto de una violación (arts. 333 del CPF y 148, fracc. I, del CPDF).
Por culpa o imprudencia. Un ejemplo de este tipo de excusa es el aborto causado por
imprudencia de la mujer embarazada (arts. 333 del CPF y 148, fracc. IV, del
CPDF). También se encuentra dentro de esta hipótesis el caso de lesiones u
homicidio previsto en los arts. 321 bis del CPF y 139 del CPDF, que se refiere
a las lesiones u homicidios culposos en agravio de un ascendiente o descendente
consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado.
Por no exigibilidad de otra conducta. Uno de los ejemplos más comunes es el encubrimiento
de determinados parientes y ascendientes y de otras personas (art. 400 del
CPF).
Por innecesaridad de la pena. Esta excusa se presenta cuando el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona o por senilidad o precario estado de salud que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicación de la pena (arts. 55 del CPF y 75 del CPDF).
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