Las Fuentes del Derecho Penal
LA LEY UNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL
Por fuentes de
cognición entendemos las formas o modos por los cuales el Derecho se
manifiesta. En tal virtud, la ley constituye la única fuente de conocimiento
del Derecho Penal, ella es su exclusiva forma de expresión. Lo anterior
encuentra fundamentación en el artículo 14 Constitucional, párrafos segundo y
tercero que prescriben: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades
esenciales al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía y aun por mayoría de razón, al delito de que se trata”.
LAS LEYES PENALES
Son leyes
penales no sólo las comprendidas en el Código Penal sino otras de contenido
estrictamente represivo-penal insertas en las leyes espectales o en Tratados Internacionales aprobados por el
Senado de la República (artículo 76 fracción I de la Constitución). En nuestro
medio judicial es común designar como “delitos especiales” a las figuras
delictuosas descritas en las leyes penales, es decir, fuera del Código Penal,
bien en forma aislada o formando parte de títulos especiales referentes a
delitos de peculiar estructura en otras leyes.
Fernández
Doblado afirma que son fuentes del Derecho Penal:
a)
La Ley Penal;
b)
Los tratados Internacionales
c)
Las leyes penales especiales
Sin contradecir al principio de que la ley penal es la única fuente del
Derecho represivo, pues los tratados internacionales, al ser aprobados por el
Senado, quedan incorporados al Derecho Nacional, en atención al mandato del
artículo 133 Constitucional: “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados”.
LA DELEGACIÓN
LEGISLATIVA Y LAS LEYES PENALES EN BLANCO
De acuerdo con el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución General de
la República, corresponde al Congreso de la Unión “establecer los delitos y
faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos deben
imponerse.
Binding, al referirse a lo que denominó leyes penales en blanco apuntó
como característica de ellas su imperfección, por no bastarse a sí mismas para
cumplir su función tipificadora, pues en su texto hacen referencia a otras
normas o leyes, reglamentos, etc; a fin de perfeccionar su contenido normativo.
Ahora bien, si por leyes penales en blanco se conocen aquellas que
señalan únicamente la pena pero no describen la infracción, la cual
posteriormente es configurada por otro texto legal, surge la cuestión de
considerar si el acto legislativo complementario que habrá de definir el hecho
sancionado debe ser realizado por el Poder legislativo en forma exclusiva o si
puede verificarlo el Poder Ejecutivo.
Comentarios
Publicar un comentario