Las Fuentes del Derecho Penal

LA LEY UNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL

Por fuentes de cognición entendemos las formas o modos por los cuales el Derecho se manifiesta. En tal virtud, la ley constituye la única fuente de conocimiento del Derecho Penal, ella es su exclusiva forma de expresión. Lo anterior encuentra fundamentación en el artículo 14 Constitucional, párrafos segundo y tercero que prescriben: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, al delito de que se trata”.

LAS LEYES PENALES

Son leyes penales no sólo las comprendidas en el Código Penal sino otras de contenido estrictamente represivo-penal insertas en las leyes espectales o  en Tratados Internacionales aprobados por el Senado de la República (artículo 76 fracción I de la Constitución). En nuestro medio judicial es común designar como “delitos especiales” a las figuras delictuosas descritas en las leyes penales, es decir, fuera del Código Penal, bien en forma aislada o formando parte de títulos especiales referentes a delitos de peculiar estructura en otras leyes.
Fernández Doblado afirma que son fuentes del Derecho Penal:
a)      La Ley Penal;
b)      Los tratados Internacionales
c)       Las leyes penales especiales
Sin contradecir al principio de que la ley penal es la única fuente del Derecho represivo, pues los tratados internacionales, al ser aprobados por el Senado, quedan incorporados al Derecho Nacional, en atención al mandato del artículo 133 Constitucional: “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y LAS LEYES PENALES EN BLANCO

De acuerdo con el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución General de la República, corresponde al Congreso de la Unión “establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos deben imponerse.
Binding, al referirse a lo que denominó leyes penales en blanco apuntó como característica de ellas su imperfección, por no bastarse a sí mismas para cumplir su función tipificadora, pues en su texto hacen referencia a otras normas o leyes, reglamentos, etc; a fin de perfeccionar su contenido normativo.

Ahora bien, si por leyes penales en blanco se conocen aquellas que señalan únicamente la pena pero no describen la infracción, la cual posteriormente es configurada por otro texto legal, surge la cuestión de considerar si el acto legislativo complementario que habrá de definir el hecho sancionado debe ser realizado por el Poder legislativo en forma exclusiva o si puede verificarlo el Poder Ejecutivo.

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