Impedimentos o Prohibiciones Matrimoniales

Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales

El ius connubii  o derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona humana, cuyo ejercicio es determinado por la misma naturaleza del matrimonio. No es un derecho de libertad ilimitada o un derecho absoluto de elección, ni tampoco es un derecho independiente de  la verdad sobre el matrimonio y la familia. Es cierto que todas las personas tienen derecho a casarse y a elegir libremente con quien casarse. Pero, obviamente, existen unas limitaciones o prohibiciones a ese derecho a casarse que impiden hacerlo cuando se dan ciertas circunstancias. No es una restricción a la libertad impedir, por ejemplo, que se casen un padre con su hija o una madre con su hijo o una hermana con su hermano, ni que una mujer se case con varios hombres o que un hombre se case con varias mujeres, porque si se permitieran estos matrimonios se estaría faltando a la justicia.


-Impedimentos por tener vínculos de parentesco con el otro contrayente:

a) Impedimento de consanguinidad en línea recta: abuelos con nietos, padres con hijos, o en línea colateral: entre hermanos, entre tíos con sobrinos, entre primos-hermanos, etc.  Los rasgos fundamentales de este impedimento son los siguientes: es siempre impedimento en línea recta (abuelos, nietos, padres, hijos) y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (tios, sobrinos y primos-hermanos).
b) Impedimento de afinidad. Se entiende por afinidad el parentesco o vínculo legal que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro (no entre los consanguíneos del uno y los consanguíneos del otro). Los principios generales que han de tenerse en cuenta son: Sólo es impedimento en línea recta; no lo es en línea colateral (por ejemplo, supondría impedimento pretender matrimonio con la madre de la difunta esposa, pero no con su hermana).
c) Impedimento de pública honestidad. Este impedimento surge de la casi afinidad que existe entre quien ha contraído un matrimonio inválido y los consanguíneos del otro contrayente; y de quienes viven en concubinato público y notorio y los consanguíneos de la otra parte. Sobre este impedimento hay que hacer notar que no es necesario que el matrimonio inválido o el concubinato haya sido consumado, basta que se haya instaurado la vida en común. Su aplicación se reduce al primer grado en línea recta.
d) Impedimento de parentesco legal por adopción. Es el parentesco que nace de la adopción legal y supone un impedimento para quienes están unidos por él en línea recta (padrastro-hijastra; madrastra-hijastro), o en segundo grado de línea colateral (hermanastros).


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