Impedimentos o Prohibiciones Matrimoniales
Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales
El ius
connubii o derecho a
contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona humana, cuyo
ejercicio es determinado por la misma naturaleza del matrimonio. No es un
derecho de libertad ilimitada o un derecho absoluto de elección, ni
tampoco es un derecho independiente de la verdad sobre el matrimonio y la
familia. Es cierto que todas las personas tienen derecho a casarse y a elegir
libremente con quien casarse. Pero, obviamente, existen unas limitaciones o
prohibiciones a ese derecho a casarse que impiden hacerlo cuando se dan
ciertas circunstancias. No es una restricción a la libertad impedir, por
ejemplo, que se casen un padre con su hija o una madre con su hijo o una
hermana con su hermano, ni que una mujer se case con varios hombres o que un hombre
se case con varias mujeres, porque si se permitieran estos matrimonios se
estaría faltando a la justicia.
-Impedimentos
por tener vínculos
de parentesco con el otro contrayente:
a)
Impedimento de consanguinidad en línea recta: abuelos con nietos, padres
con hijos, o en línea colateral: entre hermanos, entre tíos
con sobrinos, entre primos-hermanos, etc. Los rasgos fundamentales de este impedimento
son los siguientes: es siempre impedimento en línea recta (abuelos, nietos,
padres, hijos) y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (tios,
sobrinos y primos-hermanos).
b)
Impedimento de afinidad. Se entiende por afinidad el parentesco o vínculo legal
que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro (no entre los
consanguíneos del uno y los consanguíneos del otro). Los principios generales
que han de tenerse en cuenta son: Sólo es impedimento en línea recta; no lo es
en línea colateral (por ejemplo, supondría impedimento pretender matrimonio con
la madre de la difunta esposa, pero no con su hermana).
c)
Impedimento de pública honestidad. Este impedimento surge de la casi afinidad
que existe entre quien ha contraído un matrimonio inválido y los consanguíneos
del otro contrayente; y de quienes viven en concubinato público y notorio y los
consanguíneos de la otra parte. Sobre este impedimento hay que hacer notar que
no es necesario que el matrimonio inválido o el concubinato haya sido
consumado, basta que se haya instaurado la vida en común. Su aplicación se
reduce al primer grado en línea recta.
d)
Impedimento de parentesco legal por adopción. Es el parentesco que nace de la
adopción legal y supone un impedimento para quienes están unidos por él en
línea recta (padrastro-hijastra; madrastra-hijastro), o en segundo grado de
línea colateral (hermanastros).
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