Los Ámbitos de Validez de la Ley Penal
El autor Rafael Márquez Piñero nos
explica los ámbitos de validez de la ley penal
Validez temporal de la ley penal
El periodo vital de la ley en general
y la ley penal en particular se extiende entre dos momentos: cuando es
promulgada y publicada, y cuando deje de ser obligatoria por su derogación y abrogación.
Su validez temporal abarca, pues, el tiempo comprendido entre esos dos momentos
señalados.
El proceso de su validez temporal
incluye tres fases:
a)
La
sanción por el poder legislativo
b)
Una
vez sancionada, la promulgación, primer acto formal para su eficacia frente a
los ciudadanos
c)
Una
vez promulgada, segundo acto formal, la publicación para su debido conocimiento
y acatamiento.
La sanción, aprobación por el poder
legislativo, hace referencia a la propia existencia jurídica de la ley.
La promulgación es el acto mediante
el cual el jefe del estado, el titular del poder ejecutivo de la nación, o sea
el presidente de la republica, declara la existencia de la ley y ordena su
ejecución. De la promulgación dimana la ejecutoriedad de la ley.
La publicación es la difusión de la
ley para que llegue al conocimiento de la ciudadanía; en México se realiza por
medio del diario oficial de la federación. De la publicación deriva su
obligatoriedad.
Vigencia y derogación
Una vez cumplidos los anteriores
tramites, comienza la vigencia de la ley. En la republica mexicana, el artículo
3 del código civil para el distrito federal establece que las leyes son obligatorias,
para todos los efectos, a los tres días de su publicación en el diario oficial.
Esto tiene aplicación por lo que se refiere al lugar de publicación del diario
oficial, (México, D.F); en los de más lugares sobre el plazo indicado, se
cuenta un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de
la mitad.
¿Cuándo queda derogada una ley, en el
caso que nos ocupa una ley penal? La vigencia de una ley, dice el maestro Jiménez
de Asua, cesa por uno de los supuestos siguientes:
a)
Por
otra ley ulterior, que expresamente deroga la primera o que tácitamente la
abroga, por contener disposiciones contrarias o regular de modo completo la
materia tratada en la anterior.
b)
Por
llevar en el propio texto o en el de otra ley, de igual o superior rango, la
fecha de su capacidad (leyes temporales).
c)
Por
haber desaparecido el objeto, las circunstancias o los privilegios que le
dieron nacimiento.
“la ley solo quedara abrogada o derogada
por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones
total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”.
Retroactividad e irretroactividad
La ley penal tiene un enfoque hacia
el porvenir, no hacia el pasado; por consiguiente, es aplicable a todos los
delitos cometidos desde el momento de su vigencia, más no los realizados con
anterioridad. El fundamento de este criterio reside en que no se puede violar
el derecho adquirido por el delincuente, en cuanto miembro del grupo social que
establece la ley, a ser castigado por la ley vigente en el momento de la
comisión del delito. Dorado Montero, el gran maestro, afirma que el principio
de la no retroactividad de la ley es un principio constitucional, una garantía
constitucional, se trata de unos de los derechos adquiridos por los ciudadanos
frente al poder social, uno de aquellos derechos que integran la personalidad
inviolable del individuo.
En realidad, el principio de la irretroactividad
de la ley penal es una consecuencia del principio de legalidad (nullun crimen
nulla poena sien lege), ya que si las leyes penales tuvieran efecto
retroactivo, el estado, cuando promulgase leyes punitivas de hechos antes no
delictuosos, haría una burla siniestra de dicho principio de legalidad y de las
garantías subsecuentes al mismo.
Validez espacial de la ley penal
La ley penal se aplica a todos los
delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia
de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros; es
decir, la ley penal es fundamentalmente territorial. Se trata de una
manifestación de la soberanía de cada estado.
El principio de territorialidad de la
ley penal tiene doble vertiente:
a)
Positiva,
la ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio
territorial de una nación.
b)
Negativa,
la ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del
territorio del estado.
Del principio de territorialidad de
la ley penal se deriva que ni las leyes ni las sentencias procedentes del
extranjero tienen eficacia dentro del territorio penal de cada estado. En México,
esta no aplicabilidad de leyes y sentencias extranjeras solo tienen la
excepción, en el caso de la apreciación de la peligrosidad de un delincuente,
acreditada por la reincidencia.
Territorialidad de la ley penal
En conclusión, puede afirmarse que el
principio de la territorialidad de la ley es fundamental en el derecho penal.
La ley penal del estado se aplica a todos los delitos cometidos dentro de su
territorio, y en la Republica Mexicana.
Territorio del estado
El territorio del estado se puede
definir como “toda porción del espacio y conjunto de cosas sobre las que se
extiende el poder del imperio de un estado”. Este es no solo un mero concepto
geográfico, sino que se amplía al territorio jurídico, que no lo constituye
únicamente el territorio nacional, sino todo el territorio de la soberanía del
estado.
Por consiguiente, en la porción de
espacio sobre la cual se extiende la soberanía de un estado, real o materialmente
o por medio de figuras jurídicas ficticias, quedan incluidos:
a)
Al
suelo y el subsuelo, delimitados, entre la frontera del país
b)
El
llamado mar territorial
c)
El
espacio aéreo
d)
Los
territorios ocupados
e)
Los
territorios diplomáticos y consulares
f)
En
el conjunto de cosas, sobre las que se ejerce la soberanía estatal
Mar territorial
Es la zona del mar que baña las
costas de un estado y a la que extiende la soberanía de su ley. Su límite, en
un principio, fue fijado en el alcance máximo de un disparo de cañón, según
Grocio al decir: potestas terrae finitur ubi finitur armonum vis (la potestad
territorial terminara donde se acabe la fuerza de las armas). Puede afirmarse
que no hay una autentica norma internacional obligatoria que determine con
exactitud la extensión del mar territorial de los estados, quizá porque se
trata de un problema muy complejo que excede del ámbito puramente jurídico y
penetra de lleno en el político.
Buques
En alta mar, los buques son
considerados como territorio del país cuya bandera enarbolan. Si se encuentran
en puertos o aguas territoriales pertenecientes a una nación extranjera, los
buques pueden ser mercantes o de guerra. Los primeros, en términos generales y
con mayor o menor extensión, quedan sometidos a la ley territorial según los
tratados, mientras que los segundos se estiman, en todo caso, como territorio del
país al que pertenecen y solo se le aplicara su ley nacional.
Espacio aéreo
La denominación espacio aéreo procede
de Ambrosini, y se entiende por tal “la columna perpendicular de aire que cubre
la tierra firme y las aguas de un estado”. Evidentemente, el estado tiene la
jurisdicción dimanante de su soberanía sobre las capas atmosféricas,
envolventes de su territorio y de su mar; aunque solo sea por razones de
defensa y seguridad nacional tanto en la paz como en guerra.
Aeronaves
Son
aeronaves los vehículos que pueden sostenerse en el aire. Estas aeronaves
pueden ser de propiedad privada o del
estado.
Territorio de ocupación
Haya casos
en que un territorio extranjero es ocupado por el ejército de otra nación. Para
los efectos de la disciplina penal, pueden presentarse dos supuestos:
a)
Que
la ocupación haya tenido lugar como consecuencia de una guerra, en cuyo caso la
ley penal del país del ejército ocupante se extenderá no solo a los militares,
sino también a todos los habitantes del país ocupado.
b)
Que
un ejército simplemente atraviese un país amigo o neutral, con el
consentimiento del gobierno de este, en cuyo caso la ley penal del país del
ejercito transeúnte solo se extenderá a los miembros de ese ejército.
Territorios diplomáticos y consulares
Según la doctrina Latinoamérica, o
por lo menos una parte de ella, se reconoce la extraterritorialidad del espacio
ocupado por las representaciones diplomáticas de un país en el extranjero, en
calidad del territorio de soberanía del país representado, añadiendo ese sector
doctrinal que es practica reconocida en el derecho internacional.
Extraterritorialidad
El principio de la territorialidad de
la ley penal priva en el campo del derecho penal, como ya se ha señalado
reiteradamente, pero hay determinados supuestos facticos en que este principio
absoluto sufre atemperación en virtud de determinadas circunstancias.
Primer supuesto. Como excepciones por
razón del llamado principio de la personalidad, la ley penal nacional se aplica
a delitos cometidos por mexicanos en territorio extranjero o por extranjeros
que delinquen también en territorio extranjero.
Segundo supuesto. También hay
excepciones al principio de territorialidad de la ley penal en virtud del
llamado principio real o de la nacionalidad del bien jurídico lesionado
(aplicable a los delitos cometidos tanto por nacionales como por extranjeros)
Al respecto, pueden plantearse dos situaciones:
a)
Que
el delito se inicie en el extranjero y se cometa materialmente en la Republica,
lo cual no origina ninguna dificultad de tipo internacional, ya que la
consumación del delito tiene lugar en México con expresa violación de su
derecho punitivo.
b)
Que
el delito sea consumado materialmente en el extranjero, pero que se agote sus
efectos u objetivos en México, lo cual da lugar a aplicar la ley penal mexicana
en relación con las últimas materializaciones del iter criminis.
La sanción en México de las dos
situaciones está fundamentada en el hecho de que, aun cuando los actos
materiales ejecutivos se inicien o culminen en el extranjero, la lesión del derecho
se materializa en suelo mexicano.
Tercer supuesto. La ley penal
nacional tiene también una aplicación extraterritorial conforme al principio de
competencia universal, basado en la salvaguarda (que compete a todos los
estado) de los valores más esenciales de la sociedad: se trata de delitos
justificativos de la actitud defensiva ante ellos de los estados; por ejemplo
la piratería, el trafico de narcóticos, el tráfico sexual de hombres y mujeres,
etc.
Extradición
Etimológicamente, el termino extradición
procede del prefijo ex, que significa fuera, y de la palabra traditio, que
jurídicamente significa entrega, es decir, entrega fuera. Para los efectos de
la disciplina penal, la extradición puede definirse diciendo que es el acto de
entrega que un estado hace a otro, de un individuo acusado o ya condenado que
se encuentra en el territorio del primer estado, para que el segundo país se le
enjuicie penalmente o se ejecute la pena.
Existen diversas clases
de extradición
Extradición activa y pasiva
Esta extradición se da según se
enfoque desde el punto de vista del estado requirente, es decir, el que la
solicita de otro estado (activa), que tiene un carácter fundamentalmente
político y administrativo, o desde el ángulo del estado en cuyo territorio se
encuentra el presunto delincuente y es requerido para entregarlo por otro
estado (pasiva), que tiene un carácter predominantemente jurídico y
jurisdiccional.
Extradición voluntaria
Se da cuando el individuo reclamado
se entrega, a petición suya, sin mayores formalidades. Algunos autores, como
Travers, entienden que la demanda formal de entrega es esencial para la
existencia de la extradición como una denominación impropia.
Extradición de transito
Esta extradición se da en el caso de
que el individuo, cuya extradición ha sido concebida por el estado requerido al
país requirente, sea conducido en calidad de detenido por el territorio de un
tercer estado, o llevado en buque o aeronave pertenecientes a este tercer país.
Reextradición
Se trata del caso de que, habiendo
conseguido un Estado de otro la entrega de un delincuente en virtud de la
demanda de extradición, el mismo reo es reclamado por un tercer Estado, con
base en un delito cometido con anterioridad a aquel por el cual fue entregado.
En aquellos países que no tienen previsto el caso, la costumbre internacional
deja facultad al segundo país requirente para dirigirse al Estado que obtuvo la
entrega del delincuente (primer requirente), pero con la obligación de recabar
la anuencia del Estado que ya concedió la extradición. En todo caso, el Estado
requerido tiene la obligación de examinar si la reextradición, que al mismo
tiempo es un derecho de examen, es admisible conforme a sus propias leyes internas
o convenios con el último Estado demandante.
La autora Griselda Amuchategui
Requena nos menciona un ámbito que el autor Rafael Márquez Piñero no mencionó
este ámbito es:
Validez material de lay penal
Para entender el problema referente a
este ámbito de validez de la ley penal, hay que distinguir tres órdenes desde
los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma:
a)
Orden
común. También se conoce como local u ordinario. Como se ha expresado, debido
al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así,
existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el
estado donde ocurran aquellos. Por regla general, puede decirse que es común lo
no reservado especialmente a la federación. Dicho de otra manera, todos los
delitos son comunes, menos los que
expresamente y por excepción la ley determina como federales.
b)
Federal.
Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación.
Se llama delitos federales los establecidos en el artículo 50 de la LOPJE. El artículo
1 del Código Penal Federal establece que dicho Código se aplicara en toda la
Republica para los delitos de orden federal.
c)
Militar.
También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una
legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se
señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.
Validez personal de la ley penal
En este aspecto, la validez de la ley
penal atiende a la persona a quien va
dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres
ante la ley.
Igualdad de todos ante la ley.
Antiguamente no prevalecía este sentir, de modo que se efectuaban distingos
absurdos e incluso injustos, cuando se examinan épocas en que existía la servidumbre,
la esclavitud, etc. En épocas pretéritas, las desigualdades ocurrían en función
de criterios diversos: por la condición natural (sexo, edad, color, raza, etc.);
en ciertas civilizaciones, las deformaciones físicas hacían que la ley se
aplicara con mayor rigor a quienes habían tenido la desgracia de padecerlas o
según las condiciones sociales (castas, siervos, esclavos, cargos públicos, títulos
nobiliarios, etcétera).
La constitución mexicana, en el
artículo 2º,. Establece ese principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y
considera libre al esclavo extranjero que entra en el país. Por su parte el artículo
12º constitucional se declara que no se consideraran títulos de nobleza,
prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concebidos
en otros países.
Excepciones al principio de igualdad.
Existen situaciones especiales en las que este principio deje de tener
aplicación, las cuales, como se verá, se justifican plenamente:
a)
En
el derecho interno. Se presenta un caso en el que a determinados servidores
públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, dedicado
de su función ante el Estado.
b)
En
el derecho internacional. Existe la institución de la inmunidad, prerrogativa
que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el
territorio nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser consiste
en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos,
impedimentos e incluso falsas acusaciones,
que trascenderían en desprestigio internacional.
EXCELENTE INVESTIGACIÓN, TE FELICITO ME GUSTO MUCHO TÚ EXPLICACIÓN Y REDACCIÓN. ESPERO ME PUEDAS APOYAR PARA MÁS TAREAS DE DERECHO QUE DEBO HACER A LO LARGO DE MI CARRERA.
ResponderBorrarQUEDO A TUS ORDENES.