Los Ámbitos de Validez de la Ley Penal


El autor Rafael Márquez Piñero nos explica los ámbitos de validez de la ley penal

Validez temporal de la ley penal

El periodo vital de la ley en general y la ley penal en particular se extiende entre dos momentos: cuando es promulgada y publicada, y cuando deje de ser obligatoria por su derogación y abrogación. Su validez temporal abarca, pues, el tiempo comprendido entre esos dos momentos señalados.
El proceso de su validez temporal incluye tres fases:
a)      La sanción por el poder legislativo
b)      Una vez sancionada, la promulgación, primer acto formal para su eficacia frente a los ciudadanos
c)      Una vez promulgada, segundo acto formal, la publicación para su debido conocimiento y acatamiento.

La sanción, aprobación por el poder legislativo, hace referencia a la propia existencia jurídica de la ley.
La promulgación es el acto mediante el cual el jefe del estado, el titular del poder ejecutivo de la nación, o sea el presidente de la republica, declara la existencia de la ley y ordena su ejecución. De la promulgación dimana la ejecutoriedad  de la ley.
La publicación es la difusión de la ley para que llegue al conocimiento de la ciudadanía; en México se realiza por medio del diario oficial de la federación. De la publicación deriva su obligatoriedad.


Vigencia y derogación

Una vez cumplidos los anteriores tramites, comienza la vigencia de la ley. En la republica mexicana, el artículo 3 del código civil para el distrito federal establece que las leyes son obligatorias, para todos los efectos, a los tres días de su publicación en el diario oficial. Esto tiene aplicación por lo que se refiere al lugar de publicación del diario oficial, (México, D.F); en los de más lugares sobre el plazo indicado, se cuenta un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

¿Cuándo queda derogada una ley, en el caso que nos ocupa una ley penal? La vigencia de una ley, dice el maestro Jiménez de Asua, cesa por uno de los supuestos siguientes:
a)      Por otra ley ulterior, que expresamente deroga la primera o que tácitamente la abroga, por contener disposiciones contrarias o regular de modo completo la materia tratada en la anterior.
b)      Por llevar en el propio texto o en el de otra ley, de igual o superior rango, la fecha de su capacidad (leyes temporales).
c)      Por haber desaparecido el objeto, las circunstancias o los privilegios que le dieron nacimiento.
“la ley solo quedara abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”.


Retroactividad e irretroactividad

La ley penal tiene un enfoque hacia el porvenir, no hacia el pasado; por consiguiente, es aplicable a todos los delitos cometidos desde el momento de su vigencia, más no los realizados con anterioridad. El fundamento de este criterio reside en que no se puede violar el derecho adquirido por el delincuente, en cuanto miembro del grupo social que establece la ley, a ser castigado por la ley vigente en el momento de la comisión del delito. Dorado Montero, el gran maestro, afirma que el principio de la no retroactividad de la ley es un principio constitucional, una garantía constitucional, se trata de unos de los derechos adquiridos por los ciudadanos frente al poder social, uno de aquellos derechos que integran la personalidad inviolable del individuo.
En realidad, el principio de la irretroactividad de la ley penal es una consecuencia del principio de legalidad (nullun crimen nulla poena sien lege), ya que si las leyes penales tuvieran efecto retroactivo, el estado, cuando promulgase leyes punitivas de hechos antes no delictuosos, haría una burla siniestra de dicho principio de legalidad y de las garantías subsecuentes al mismo.


Validez espacial de la ley penal

La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros; es decir, la ley penal es fundamentalmente territorial. Se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado.
El principio de territorialidad de la ley penal tiene doble vertiente:
a)      Positiva, la ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio territorial de una nación.
b)      Negativa, la ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del territorio del estado.

Del principio de territorialidad de la ley penal se deriva que ni las leyes ni las sentencias procedentes del extranjero tienen eficacia dentro del territorio penal de cada estado. En México, esta no aplicabilidad de leyes y sentencias extranjeras solo tienen la excepción, en el caso de la apreciación de la peligrosidad de un delincuente, acreditada por la reincidencia.


Territorialidad de la ley penal

En conclusión, puede afirmarse que el principio de la territorialidad de la ley es fundamental en el derecho penal. La ley penal del estado se aplica a todos los delitos cometidos dentro de su territorio, y en la Republica Mexicana.

Territorio del estado

El territorio del estado se puede definir como “toda porción del espacio y conjunto de cosas sobre las que se extiende el poder del imperio de un estado”. Este es no solo un mero concepto geográfico, sino que se amplía al territorio jurídico, que no lo constituye únicamente el territorio nacional, sino todo el territorio de la soberanía del estado.

Por consiguiente, en la porción de espacio sobre la cual se extiende la soberanía de un estado, real o materialmente o por medio de figuras jurídicas ficticias, quedan incluidos:
a)      Al suelo y el subsuelo, delimitados, entre la frontera del país
b)      El llamado mar territorial
c)      El espacio aéreo
d)      Los territorios ocupados
e)      Los territorios diplomáticos y consulares
f)       En el conjunto de cosas, sobre las que se ejerce la soberanía estatal

Mar territorial

Es la zona del mar que baña las costas de un estado y a la que extiende la soberanía de su ley. Su límite, en un principio, fue fijado en el alcance máximo de un disparo de cañón, según Grocio al decir: potestas terrae finitur ubi finitur armonum vis (la potestad territorial terminara donde se acabe la fuerza de las armas). Puede afirmarse que no hay una autentica norma internacional obligatoria que determine con exactitud la extensión del mar territorial de los estados, quizá porque se trata de un problema muy complejo que excede del ámbito puramente jurídico y penetra de lleno en el político.

Buques

En alta mar, los buques son considerados como territorio del país cuya bandera enarbolan. Si se encuentran en puertos o aguas territoriales pertenecientes a una nación extranjera, los buques pueden ser mercantes o de guerra. Los primeros, en términos generales y con mayor o menor extensión, quedan sometidos a la ley territorial según los tratados, mientras que los segundos se estiman, en todo caso, como territorio del país al que pertenecen y solo se le aplicara su ley nacional.

Espacio aéreo

La denominación espacio aéreo procede de Ambrosini, y se entiende por tal “la columna perpendicular de aire que cubre la tierra firme y las aguas de un estado”. Evidentemente, el estado tiene la jurisdicción dimanante de su soberanía sobre las capas atmosféricas, envolventes de su territorio y de su mar; aunque solo sea por razones de defensa y seguridad nacional tanto en la paz como en guerra.

Aeronaves

Son aeronaves los vehículos que pueden sostenerse en el aire. Estas aeronaves pueden ser  de propiedad privada o del estado.

Territorio de ocupación

Haya casos en que un territorio extranjero es ocupado por el ejército de otra nación. Para los efectos de la disciplina penal, pueden presentarse dos supuestos:
a)      Que la ocupación haya tenido lugar como consecuencia de una guerra, en cuyo caso la ley penal del país del ejército ocupante se extenderá no solo a los militares, sino también a todos los habitantes del país ocupado.
b)      Que un ejército simplemente atraviese un país amigo o neutral, con el consentimiento del gobierno de este, en cuyo caso la ley penal del país del ejercito transeúnte solo se extenderá a los miembros de ese ejército.

Territorios diplomáticos y consulares

Según la doctrina Latinoamérica, o por lo menos una parte de ella, se reconoce la extraterritorialidad del espacio ocupado por las representaciones diplomáticas de un país en el extranjero, en calidad del territorio de soberanía del país representado, añadiendo ese sector doctrinal que es practica reconocida en el derecho internacional.

Extraterritorialidad

El principio de la territorialidad de la ley penal priva en el campo del derecho penal, como ya se ha señalado reiteradamente, pero hay determinados supuestos facticos en que este principio absoluto sufre atemperación en virtud de determinadas circunstancias.

Primer supuesto. Como excepciones por razón del llamado principio de la personalidad, la ley penal nacional se aplica a delitos cometidos por mexicanos en territorio extranjero o por extranjeros que delinquen también en territorio extranjero.

Segundo supuesto. También hay excepciones al principio de territorialidad de la ley penal en virtud del llamado principio real o de la nacionalidad del bien jurídico lesionado (aplicable a los delitos cometidos tanto por nacionales como por extranjeros)

Al respecto, pueden plantearse  dos situaciones:
a)      Que el delito se inicie en el extranjero y se cometa materialmente en la Republica, lo cual no origina ninguna dificultad de tipo internacional, ya que la consumación del delito tiene lugar en México con expresa violación de su derecho punitivo.

b)      Que el delito sea consumado materialmente en el extranjero, pero que se agote sus efectos u objetivos en México, lo cual da lugar a aplicar la ley penal mexicana en relación con las últimas materializaciones del iter criminis.
La sanción en México de las dos situaciones está fundamentada en el hecho de que, aun cuando los actos materiales ejecutivos se inicien o culminen en el extranjero, la lesión del derecho se materializa en suelo mexicano.

Tercer supuesto. La ley penal nacional tiene también una aplicación extraterritorial conforme al principio de competencia universal, basado en la salvaguarda (que compete a todos los estado) de los valores más esenciales de la sociedad: se trata de delitos justificativos de la actitud defensiva ante ellos de los estados; por ejemplo la piratería, el trafico de narcóticos, el tráfico sexual de hombres y mujeres, etc.

Extradición

Etimológicamente, el termino extradición procede del prefijo ex, que significa fuera, y de la palabra traditio, que jurídicamente significa entrega, es decir, entrega fuera. Para los efectos de la disciplina penal, la extradición puede definirse diciendo que es el acto de entrega que un estado hace a otro, de un individuo acusado o ya condenado que se encuentra en el territorio del primer estado, para que el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena.

Existen diversas clases de extradición

Extradición activa y pasiva
Esta extradición se da según se enfoque desde el punto de vista del estado requirente, es decir, el que la solicita de otro estado (activa), que tiene un carácter fundamentalmente político y administrativo, o desde el ángulo del estado en cuyo territorio se encuentra el presunto delincuente y es requerido para entregarlo por otro estado (pasiva), que tiene un carácter predominantemente jurídico y jurisdiccional.

Extradición  voluntaria
Se da cuando el individuo reclamado se entrega, a petición suya, sin mayores formalidades. Algunos autores, como Travers, entienden que la demanda formal de entrega es esencial para la existencia de la extradición como una denominación impropia.

Extradición de transito
Esta extradición se da en el caso de que el individuo, cuya extradición ha sido concebida por el estado requerido al país requirente, sea conducido en calidad de detenido por el territorio de un tercer estado, o llevado en buque o aeronave pertenecientes a este tercer país.

Reextradición
Se trata del caso de que, habiendo conseguido un Estado de otro la entrega de un delincuente en virtud de la demanda de extradición, el mismo reo es reclamado por un tercer Estado, con base en un delito cometido con anterioridad a aquel por el cual fue entregado. En aquellos países que no tienen previsto el caso, la costumbre internacional deja facultad al segundo país requirente para dirigirse al Estado que obtuvo la entrega del delincuente (primer requirente), pero con la obligación de recabar la anuencia del Estado que ya concedió la extradición. En todo caso, el Estado requerido tiene la obligación de examinar si la reextradición, que al mismo tiempo es un derecho de examen, es admisible conforme a sus propias leyes internas o convenios con el último Estado demandante.
La autora Griselda Amuchategui Requena nos menciona un ámbito que el autor Rafael Márquez Piñero no mencionó este ámbito es:

Validez material de lay penal
Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, hay que distinguir tres órdenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma:
a)      Orden común. También se conoce como local u ordinario. Como se ha expresado, debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos. Por regla general, puede decirse que es común lo no reservado especialmente a la federación. Dicho de otra manera, todos los delitos  son comunes, menos los que expresamente y por excepción la ley determina como federales.

b)      Federal. Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación. Se llama delitos federales los establecidos en el artículo 50 de la LOPJE. El artículo 1 del Código Penal Federal establece que dicho Código se aplicara en toda la Republica para los delitos de orden federal.

c)      Militar. También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.

Validez personal de la ley penal
En este aspecto, la validez de la ley penal atiende  a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley.
Igualdad de todos ante la ley. Antiguamente no prevalecía este sentir, de modo que se efectuaban distingos absurdos e incluso injustos, cuando se examinan épocas en que existía la servidumbre, la esclavitud, etc. En épocas pretéritas, las desigualdades ocurrían en función de criterios diversos: por la condición natural (sexo, edad, color, raza, etc.); en ciertas civilizaciones, las deformaciones físicas hacían que la ley se aplicara con mayor rigor a quienes habían tenido la desgracia de padecerlas o según las condiciones sociales (castas, siervos, esclavos, cargos públicos, títulos nobiliarios, etcétera).
La constitución mexicana, en el artículo 2º,. Establece ese principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al esclavo extranjero que entra en el país. Por su parte el artículo 12º constitucional se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concebidos en otros países.
Excepciones al principio de igualdad. Existen situaciones especiales en las que este principio deje de tener aplicación, las cuales, como se verá, se justifican plenamente:
a)      En el derecho interno. Se presenta un caso en el que a determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, dedicado de su función ante el Estado.


b)      En el derecho internacional. Existe la institución de la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser consiste en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones,  que trascenderían en desprestigio internacional. 

Comentarios

  1. EXCELENTE INVESTIGACIÓN, TE FELICITO ME GUSTO MUCHO TÚ EXPLICACIÓN Y REDACCIÓN. ESPERO ME PUEDAS APOYAR PARA MÁS TAREAS DE DERECHO QUE DEBO HACER A LO LARGO DE MI CARRERA.

    QUEDO A TUS ORDENES.

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