Teoría de la Pena

Teoría de la pena


La teoría de la pena no es más que la interpretación, conceptuación y sistematización que la doctrina científica y la jurisprudencia hacen de aquella parte del Código penal dedicada a las consecuencias jurídicas de la infracción penal.

De ahí, que, en sentido amplio, cuando hablamos de teoría de la pena, no sólo nos estamos refiriendo a las penas en sentido estricto, sino también al sistema de medidas de seguridad, la responsabilidad civil y costas procesales, consecuencias accesorias y extinción de la responsabilidad criminal, materias todas ellas previstas, como más adelante veremos, en el texto punitivo.

Ya de entrada, la teoría de la pena sólo tiene una base y un sentido: prever y determinar con exactitud las consecuencias que emanan de los delitos y faltas. Estos, por tanto, son el presupuesto conceptual, el punto de partida y razón de ser de tal teoría.

La evolución histórica de la teoría de la pena ha conducido, desde los lejanos tiempos en que la autoridad imponía a su antojo crueles castigos sobre el reo, al moderno sistema del Estado de Derecho, en que la ley prevé la pena dentro de unos márgenes cuantitativos (p. ej., en el caso del homicidio1, la pena establecida es de prisión de diez a quince años), márgenes dentro de los cuales el juez, en función de las circunstancias concurrentes y de criterios de equidad que él apreciará en conciencia, concretará una sanción exacta y determinada (p. ej., en el aludido caso, podrá sentenciar al reo a una pena de doce años de prisión).

La teoría de la pena persigue, en suma, establecer un sistema para la correcta determinación de las consecuencias jurídicas derivadas del delito o la falta. Las más actuales orientaciones en el seno de la misma tratan, además, de dar respuestas válidas al problema, históricamente olvidado, de una más rápida, eficaz y anti traumática reparación a la víctima del delito3. Entramos con ello en una concepción mucho más amplia, humana y actual del alcance de esta teoría. 

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