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Demanda de Divorcio Incausado o Necesario

Expediente: ___/2017 C. Juez Competente de lo Familiar   del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. Presente. ____________________________, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle _________________ Numero ___ en la Colonia ______________________________ en el Municipio de _________________________ Nuevo León, ante Usted comparezco a exponer lo siguiente: Por medio del presente escrito, certificación del Registro Civil, ocurro por mis propios derechos a promover Divorcio Necesario , en contra de la Sra. _________________________, quien tiene su domicilio para los efectos del emplazamiento el ubicado en Calle_______________________________ en el Municipio de Monterrey Nuevo León de quien reclamo lo siguiente: a)    Declaración judicial de decrete la disolución del vínculo matrimonial que existe entre ______________ y _________________________ ; acto jurídico relativo a

Jurisprudencia Divorcio Necesario o Incausado

Época: Décima Época Registro: 2009591 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su pe

Divorcio Incausado

El matrimonio es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común, adquiriendo con esta decisión, derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, cuando la vida en común ya no cumple con los fines con los que se inicio o los cónyuges ya no se sienten a gusto, sus intereses cambian, y es cuando la mayoría de las parejas opta por llegar a la disolución de su matrimonio. ¿Qué es el divorcio? El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a cada uno de los entonces cónyuges, la posibilidad o aptitud de que con posterioridad contraigan otro matrimonio. ¿Qué es el divorcio incausado? Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo mot

DIFERENCIA ENTRE ANTICONSTITUCIONAL E INCONSTITUCIONAL

  1.- ¿QUÉ ES INCONSTITUCIONALIDAD? Una norma o acto inconstitucional, es aquella que no se apega a lo establecido en la Constitución. 2.- ¿QUÉ ES ANTICONSTITUCIONALIDAD? Por otro lado, entendemos como una norma o acto anticonstitucional, aquel que es contrario al espíritu, sentido o a la propia letra de la Constitución y sus artículos. 3.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ANTICONSTITUCIONAL E INCONSTITUCIONAL? Quizá hasta este momento puedas pensar que estos dos conceptos son sinónimos, sin embargo  son bastante diferentes . Para poder entender el sentido de la diferencia entre anticonstitucional e inconstitucional, me gustaría darte algunos  ejemplos : Como ya lo sabrás, el artículo 4° de la Constitución Mexicana establece que todos tenemos derecho a un medio ambiente saludable, con la finalidad de evitar enfermedades entre otras cosas, entonces, si el día de hoy entrara en vigor una norma que permitiera que cualquier persona tendrá derecho de arroja

LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El concepto genérico de extinción es la desaparición de los efectos de una relación jurídica o de un derecho. Es necesario distinguir entre la extinción de Acto Administrativo y la cesación de sus efectos, La cesación, entraña la idea de algo que ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto con antelación, pues se considera que el Acto Administrativo ha existido de manera legal hasta el momento en que cesa de producir sus efectos; como por ejemplo, las resoluciones favorables a los contribuyentes, solo surtirán efectos para el ejercicio fiscal para el que se otrogaron. La extinción de los Actos Administrativos es la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir. Un Acto Administrativo se extingue por distintos medios, cuando se le elimina de la vida jurídica, por: 1. Por determinación administrativa, o revocación administrativa. 2. Por determinación mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3. Por determinación

TEORÍA DE LAS NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La aplicación de las nulidades civiles a los Actos Administrativos no resulta procedente, en virtud de que estos actos contienen características, exigencias y una regulación diferente a los actos privados, sobre todo en lo relativo al interés público que caracteriza a los primeros. En materia administrativa, se habla concretamente: 1. En el artículo 239 Código Fiscal de la Federación, de la declaración de nulidad del acto administrativo y, de la declaración de nulidad del acto administrativo, para efectos de que se reponga el acto administrativo viciado. 2. En los artículo 5º. y 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: de la inexistencia del acto; de la nulidad del acto; de la anulabilidad del acto; de la revocación total o parcial del acto administrativo. La inexistencia, la nulidad, la anulabilidad, la revocación total o parcial del acto administrativo, será resuelta por la autoridad administrativa al resolver el RECURSO DE REVISIÓN. La declaración de nulidad

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los vicios del Acto Administrativo, son aquellos defectos o irregularidades, con que el acto se materializa en el mundo jurídico y que, afectan su existencia, sea en su validez o en su eficacia, por lo que impiden su subsistencia y ejecución. La presunción de validez de los Actos Administrativos permite que estos produzcan sus efectos mientras no se demuestre que se encuentran afectados por algún vicio, al carecer de algún elemento o requisito. Esta presunción juris tantum obliga a los afectados a promover los medios de defensa que la ley establece para combatir los Actos Administrativos demostrar que el acto es ilegal y por ende anulable o revocable, al carecer de algún elemento o requisito. La ilegalidad del Acto Administrativo se puede generar por cualquier violación a las disposiciones legales que norman su creación inclusive alguna ilegalidad en el procedimiento administrativo del cual emana (ausencia de testigos de asistencia-liquidación de impuestos), lo cual permite que