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LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El concepto genérico de extinción es la desaparición de los efectos de una relación jurídica o de un derecho. Es necesario distinguir entre la extinción de Acto Administrativo y la cesación de sus efectos, La cesación, entraña la idea de algo que ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto con antelación, pues se considera que el Acto Administrativo ha existido de manera legal hasta el momento en que cesa de producir sus efectos; como por ejemplo, las resoluciones favorables a los contribuyentes, solo surtirán efectos para el ejercicio fiscal para el que se otrogaron. La extinción de los Actos Administrativos es la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir. Un Acto Administrativo se extingue por distintos medios, cuando se le elimina de la vida jurídica, por: 1. Por determinación administrativa, o revocación administrativa. 2. Por determinación mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3. Por determinación

TEORÍA DE LAS NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La aplicación de las nulidades civiles a los Actos Administrativos no resulta procedente, en virtud de que estos actos contienen características, exigencias y una regulación diferente a los actos privados, sobre todo en lo relativo al interés público que caracteriza a los primeros. En materia administrativa, se habla concretamente: 1. En el artículo 239 Código Fiscal de la Federación, de la declaración de nulidad del acto administrativo y, de la declaración de nulidad del acto administrativo, para efectos de que se reponga el acto administrativo viciado. 2. En los artículo 5º. y 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: de la inexistencia del acto; de la nulidad del acto; de la anulabilidad del acto; de la revocación total o parcial del acto administrativo. La inexistencia, la nulidad, la anulabilidad, la revocación total o parcial del acto administrativo, será resuelta por la autoridad administrativa al resolver el RECURSO DE REVISIÓN. La declaración de nulidad

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los vicios del Acto Administrativo, son aquellos defectos o irregularidades, con que el acto se materializa en el mundo jurídico y que, afectan su existencia, sea en su validez o en su eficacia, por lo que impiden su subsistencia y ejecución. La presunción de validez de los Actos Administrativos permite que estos produzcan sus efectos mientras no se demuestre que se encuentran afectados por algún vicio, al carecer de algún elemento o requisito. Esta presunción juris tantum obliga a los afectados a promover los medios de defensa que la ley establece para combatir los Actos Administrativos demostrar que el acto es ilegal y por ende anulable o revocable, al carecer de algún elemento o requisito. La ilegalidad del Acto Administrativo se puede generar por cualquier violación a las disposiciones legales que norman su creación inclusive alguna ilegalidad en el procedimiento administrativo del cual emana (ausencia de testigos de asistencia-liquidación de impuestos), lo cual permite que

EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Algunos tratadistas han optado por clasificar los efectos de los Actos Administrativos en efectos directos y efectos indirectos. EFECTOS DIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de los derechos y obligaciones, y por ello producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, tolerar o declarar un derecho. Luis Humberto Delgadillo opina que el efecto del Acto Administrativo es que crea, modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones jurídicas, particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal e intransferibles, es decir, no crean situaciones o derechos reales. EFECTOS INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los efectos indirectos en palabras del Doctor Gabino E. Castrejón García, es la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y la decisión que contiene el Acto Administrativo. Así el ef

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Una vez que el Acto Administrativo ha reunido los elementos y requisitos para su formación EL ACTO ES PERFECTO, tiene una vida jurídica plena, y por ello es obligatorio ya que goza de una presunción de legitimidad o de legalidad. Por ello, el ACTO ES EFICAZ, cuando se realiza jurídica y materialmente, que por regla general, se inician con la notificación, ya que para que la autoridad pueda exigir su cumplimiento, debe surtir efectos su notificación la notificación de ese acto. Sin embargo, esa presunción de legalidad, es una presunción juris tantum y no jure et jure; por lo que ese acto es anulable o revocable cuando así lo demuestra el gobernado. Así las cosas, el efecto más importante del Acto Administrativo, es “crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y derechos; obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de los gobernados (se confunde los efectos con el objeto), que en relación a los particulares, son de

Requisitos del Acto Administrativo en el Código FISCAL de la FEDERACIÓN.

Requisitos del Acto Administrativo en el Código FISCAL de la FEDERACIÓN. El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, no alude a elementos del acto administrativo, sino a 4 requisitos, al señalar lo siguiente: “Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad”

Requisitos del Acto Administrativo en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. precisa CATORCE elementos y requisitos del acto administrativo, sin precisar como se distinguen, ni como se diferencian uno entre unos y otros, al precisar lo siguiente: ART. 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; (su omisión o irregularidad del SUJETO genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo) II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; (su omisión o irregularidad en el OBJETO genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo) III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines d

Los Requisitos del Acto Administrativo

De las definiciones doctrinales y legales del acto administrativo, se desprende que el acto administrativo tiene requisitos, cuya OMISIÓN o IRREGULARIDAD pueden producir: A. La nulidad o la anulabilidad del acto administrativo de conformidad con el artículo 5º. la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; B. La nulidad lisa y llana, la nulidad para el efecto, o la nulidad pero no para efectos por tratarse de facultades discrecionales, de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación. C. La inconstitucionalidad como primer acto de aplicación de la ley que se reclame de inconstitucional, atento a lo dispuesto en el artículo 103 fracción I, Constitucional. MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los principios de la doctrina constitucional, en este aspecto, son dos: 1. El gobernado puede hacer el acto ordenado y el acto permitido; esto es lo que la ley ordena y lo que la ley permite, que es lo que constituye la esfera de su l

La forma, como Elementos de existencia del ACTO ADMINISTRATIVO.

La forma en que el acto administrativo se debe exteriorizar, debe ser en la forma en que se establece en el artículo 16 Constitucional; y “las formalidades esenciales del procedimiento” que en términos del artículo 14 Constitucional se deben observar. Por lo que se refiere a la forma como elemento de existencia del acto administrativo, esta comprende varias acepciones: A. La forma del acto administrativo que debe adoptar para que exprese la voluntad administrativa, y consiste, en que el acto administrativo debe: a. “I. Constar por escrito. b. “III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Desde luego, que “Si los hechos que la motivaron (la resolución) no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejo de aplicar las debidas”, o “V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a l

El Objeto como Elemento de existencia del Acto Administrativo

EL Objeto COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. fracción II, precisa que el objeto del acto administrativo, debe ser determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; y previsto por la ley; y, en su fracción VII señala que no debe mediar error en el objeto; y su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo. La fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, precisa que el acto administrativo debe “III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate”, desde luego en alusión al párrafo 8º. Del artículo 16 Constitucional. El objeto en el acto administrativo puede ser dividido en directo e inmediato o indirecto o mediato. EL Objeto directo o inmediato, COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo. El objeto directo o inmediato, consiste en “crear, mo

Manifestación de la Voluntad en el Acto Administrativo

La Manifestación externa de la VOLUNTAD, COMO ELEMENTO de existencia DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. NO con toda claridad, se refiere a la manifestación externa de voluntad, al precisar en la fracción I del artículo 3º., que el acto administrativo debe “ser expedido por órgano competente, a través de servidor público”, su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo. De igual manera, el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, precisa con claridad meridiana la manifestación externa de voluntad, al precisar solamente que el acto administrativo “debe ostentar la firma del funcionario competente”. La manifestación externa de la voluntad del órgano administrativo, es la EXPRESIÓN DEL PROCESO VOLITIVO la cual exteriorizada hace perceptible objetivamente esa voluntad. La manifestación de voluntad administrativa, debe reunir determinados requisitos: 1.

LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL SUJETO ACTIVO.

La competencia de la autoridad administrativa se encuentra en el artículo 16 Constitucional, y por ello se llama “competencia constitucional” la cual está constituida por “con el conjunto de facultades que la propia ley suprema otorga a un determino órgano del Estado”. Por ello, de modo que invariablemente la autoridad debe demostrar que tiene competencia para realizar el acto que emite, y es la única que está directamente protegida por nuestra Constitución; por lo cual si uno de los tres poderes en que se divide el Poder Supremo de la Federación, carece de competencia constitucional, de igual manera carecen de competencia todos y cada uno de los órganos que integran ese poder. Así las cosas, la competencia es la facultad constitucional o jurisdiccional para que un órgano del Estado para realizar de determinados actos jurídicos; o para conocer de determinada competencia. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL O LEGAL DEL SUJETO ACTIVO. Por otra parte, de la ley ordinaria dimana la “co

Los Sujetos, como Elemento de Existencia del Acto Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. NO con toda claridad, se refiere al sujeto, al precisar en la fracción I del artículo 3º., que el acto administrativo debe ser expedido por órgano competente, a través de servidor público; por lo cual lo correcto sería que se hablara de “órgano de la administración pública”; su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo; A mayor abundamiento, la fracción X del artículo 3º. Del mismo ordenamiento, precisa que en el acto administrativo se debe mencionar al órgano del cual emana y su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo. Por otra parte, el artículo 16 Constitucional, precisa que “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA”, y de que tratándose de visitas domiciliarias, en la orden se deberá precisar “EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA CUAL VA DIRIGIDA” Sobre el particular, el artículo 38 en su fracción II, prec

Elementos y Requisitos de Validez y Eficacia del Acto Administrativo

LOS Elementos Y LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y DE EFICACIA del acto administrativo. En el Derecho Administrativo no se habla de elementos esenciales y de elementos de validez, como se hace en el Derecho Civil. El acto administrativo tiene evidentemente características propias. Sin que exista consenso doctrinal sobre la diferenciación entre elementos y requisitos del acto administrativo; se puede decir que el acto administrativo tiene: 1. Elementos de existencia, que son aquellos que inciden en la existencia del acto administrativo, porque concurren a su formación o definición; como son: a. El sujeto. b. La manifestación externa de voluntad. c. El objeto, y d. La forma. 2. Requisitos de validez, los cuales inciden en la validez del acto administrativo; como son: a. La competencia de la autoridad emisora; b. La licitud en el objeto; c. La licitud en el motivo; d. La satisfacción del interés general. 3. Requisitos de eficacia, los cuales inciden en la eficacia del acto

Generalidades del Acto Administrativo

EL ACTO ADMINISTRATIVO Es indiscutible que el acto administrativo, es un acto de autoridad. En este caso, de autoridad administrativa, que es la Administración Pública y para nuestro tema, la Administración Pública Federal. Los órganos que integran la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 90 Constitucional, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Por lo tanto a los órganos de la Administración Pública Federal Centralizada, se le llama dependencias o secretarías de estado, y se regulan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A los órganos de la Administración Pública Federal Paraestatal, se le llama entidades, y se regulan en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los órganos de la Administración Pública Federal que emiten actos administrativos dirigidos a los particulares, debe disponer de la fuerza pública del Estado, a fin de exigir el cumplimiento de sus determinaciones. La Ley Federal de Procedimiento Admi