LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
El concepto genérico de extinción es la desaparición de los efectos de una relación jurídica o de un derecho. Es necesario distinguir entre la extinción de Acto Administrativo y la cesación de sus efectos, La cesación, entraña la idea de algo que ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto con antelación, pues se considera que el Acto Administrativo ha existido de manera legal hasta el momento en que cesa de producir sus efectos; como por ejemplo, las resoluciones favorables a los contribuyentes, solo surtirán efectos para el ejercicio fiscal para el que se otrogaron. La extinción de los Actos Administrativos es la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir. Un Acto Administrativo se extingue por distintos medios, cuando se le elimina de la vida jurídica, por: 1. Por determinación administrativa, o revocación administrativa. 2. Por determinación mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3. Por determinación