EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.



Algunos tratadistas han optado por clasificar los efectos de los Actos Administrativos en efectos directos y efectos indirectos.




EFECTOS DIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de los derechos y obligaciones, y por ello producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, tolerar o declarar un derecho.

Luis Humberto Delgadillo opina que el efecto del Acto Administrativo es que crea, modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones jurídicas, particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal e intransferibles, es decir, no crean situaciones o derechos reales.


EFECTOS INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los efectos indirectos en palabras del Doctor Gabino E. Castrejón García, es la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y la decisión que contiene el Acto Administrativo.

Así el efecto directo, en materia fiscal, sería la determinación de la obligación determinada en cantidad líquida

El efecto indirecto, será en materia fiscal, el inicio del procedimiento de ejecución a fin de hacer efectiva esa determinación, al constituirse en un crédito fiscal.

EFECTOS FRENTE A TERCERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


En el Derecho Administrativo se puede entender como tercero, a:
a). Todo aquel, frente al que se pueda hacer valer un Acto Administrativo, en cuyo caso el gobernado debe exigir el cumplimiento del acto administrativo; por ejemplo, en el caso de una resolución de recurso de revocación favorable; una autorización para importar bienes, la autoridad está obligada a cumplir con esa determinación, aunque no sea favorable a sus intereses.

b). Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no, o en que se modifique el Acto Administrativo, como sería en el caso de la fijación de cuotas compensatorias, en el cual los importadores tienen interés jurídico en que no se fijen esas cuotas compensatorias; y, los fabricantes del país en que se fijen.

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