El Objeto como Elemento de existencia del Acto Administrativo

EL Objeto COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. fracción II, precisa que el objeto del acto administrativo, debe ser determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; y previsto por la ley; y, en su fracción VII señala que no debe mediar error en el objeto; y su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo.

La fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, precisa que el acto administrativo debe “III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate”, desde luego en alusión al párrafo 8º. Del artículo 16 Constitucional.

El objeto en el acto administrativo puede ser dividido en directo e inmediato o indirecto o mediato.


EL Objeto directo o inmediato, COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo.
El objeto directo o inmediato, consiste en “crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y derechos; obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de los gobernados, en la materia en la que tiene competencia.


EL Objeto indirecto o mediato, COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo.

El objeto indirecto o mediato, consiste en que el órgano del Estado, cumpla con sus cometidos; esto es con actividades o tareas soberanas y exclusivas del Poder Público.


Los requisitos del Objeto, COMO ELEMENTO de existencia del acto administrativo.

Los requisitos del objeto, como elemento de existencia del acto administrativo, son:

1. Debe ser posible física y jurídicamente.

2. Debe ser lícito.

3. Debe ser realizado dentro de las facultades que la ley le otorga, para el efecto de el acto administrativo pueda ser apreciado por el sujeto pasivo o percibida a través de los sentidos.

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