VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Los vicios del Acto Administrativo, son aquellos defectos o irregularidades, con que el acto se materializa en el mundo jurídico y que, afectan su existencia, sea en su validez o en su eficacia, por lo que impiden su subsistencia y ejecución.

La presunción de validez de los Actos Administrativos permite que estos produzcan sus efectos mientras no se demuestre que se encuentran afectados por algún vicio, al carecer de algún elemento o requisito.

Esta presunción juris tantum obliga a los afectados a promover los medios de defensa que la ley establece para combatir los Actos Administrativos demostrar que el acto es ilegal y por ende anulable o revocable, al carecer de algún elemento o requisito.

La ilegalidad del Acto Administrativo se puede generar por cualquier violación a las disposiciones legales que norman su creación inclusive alguna ilegalidad en el procedimiento administrativo del cual emana (ausencia de testigos de asistencia-liquidación de impuestos), lo cual permite que de manera provisional produzcan sus efectos hasta en tanto son anulados o revocados.

La irregularidad del Acto Administrativo se encuentra ligada con los elementos, ya que cualquier vicio que se encuentre en ellos afectará su validez y eficacia.

Los vicios que afectan a los elementos del Acto Administrativo son:

VICIOS DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los vicios del elemento subjetivo se presentan en la competencia y en la voluntad.

En la competencia se presenta cuando el acto se vicia, en virtud de que el órgano administrativo que lo emitió carece de facultades para manifest
arse, es decir que resulta incompetente.

La incompetencia puede ser en razón de materia, grado, territorio, cuantía o tiempo, según se presente la irregularidad en alguno de esos aspectos de la competencia.

Los vicios que afectan la expresión de la voluntad son de dos tipos: los subjetivos y los objetivos.

Los subjetivos son los que atañen a la voluntad psíquica del funcionario; y, los objetivos son los que recaen sobre el procedimiento en el que se desarrolla la voluntad de la Administración Pública.

En cuanto a los vicios que afectan la voluntad psíquica del funcionario son: error, dolo y violencia.

A. ERROR, implica la disconformidad entre la voluntad interna del funcionario con los elementos del mundo exterior que le servirán de base para la formación del acto. El error viene a constituir un falso o deformado conocimiento de alguno o de todos los elementos del Acto Administrativo que, induce al órgano a la formación de la voluntad psíquica de manera diferente a como lo hubiera hecho de no existir esa falsa apreciación.

El error puede ser de hecho o de derecho. Existe error de hecho cuando el funcionario aprecia de manera equivocada las situaciones fácticas de aconteceres, personas, circunstancias, etc. El error de derecho consiste en la indebida interpretación que se hace de las disposiciones jurídicas aplicables.

B. DOLO, como vicio de la voluntad de la Administración Pública, se presenta cuando existe cualquier artificio, astucia, maquinación o simulación dirigidos a la obtención del Acto Administrativo en el sentido que quiere el autor de la conducta dolosa. El dolo puede provenir del administrado o del funcionario público.

No hay que confundir el dolo con el error, en cuanto que éste no es la causa sino el efecto del engaño. Es decir, el error se produce por el hecho de que el funcionario cree verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero; en cambio, el dolo, tiende a engañar a la otra parte, falseando intencionalmente la causa o motivo del acto, bien sea que lo haga el gobernado o el funcionario público.

C. VIOLENCIA, este vicio de la voluntad administrativa se exterioriza con motivo de la coacción física o moral que se ejerce sobre el funcionario, produciendo el Acto Administrativo no en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino por el temor a sufrir un mal injusto.

VICIOS DEL ELEMENTO OBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Los vicios que recaen en el elemento objetivo son aquellos que afectan su objeto, motivo o fin.

1. OBJETO, el objeto debe ser lícito, posible y determinado o determinable, el vicio surge cuando el objeto es ilícito, por estar prohibido en la ley; por ser impreciso; por ser imposible de hecho; por ser contradictorio, absurdo o inmoral.

2. MOTIVO, el motivo consiste en los antecedentes de hecho y de derecho que preceden y provocan el acto, los vicios que lo afectan se presentan cuando: los hechos que lo motivan no se realizaron, fueron distintos o de apreciación equivocada; cuando se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejaron de aplicarse las debidas; cuando entre los motivos aducidos y los preceptos que sirven de fundamento al acto no existe adecuación.

3. FIN, el vicio que afecta al fin es el desvío de poder, el cual consiste en apartarse del propósito que la norma prevé para el Acto Administrativo.

Existe desvío de poder cuando el funcionario actúa con: un fin personal; con una finalidad de favorecer a un tercero; y con la finalidad de favorecer a la Administración Pública.

VICIOS DEL ELEMENTO FORMAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Estos vicios se manifiestan en el procedimiento, en la forma de exteriorización y en la publicidad del Acto Administrativo.

La forma del acto, al constituir el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, resulta concomitante al acto, que al no cumplirse se produce el vicio de forma del Acto Administrativo.

Los vicios en las formalidades y en la forma del Acto Administrativo son de dos tipos: substanciales o relevantes y no substanciales o irrelevantes. Los primeros son aquellos que influyen en el fondo del asunto, y que de no cumplirse dan lugar a la anulación del acto. Los segundos no tienen una influencia determinante sobre el contenido del acto, y por lo tanto, no procede su anulación.

En materia administrativa existen los siguientes vicios:

1. Falta de sujeto, el cual puede ser o se puede dar en dos formas: la falta de sujeto propiamente dicha o la incompetencia en la que incurre la autoridad al realizar el acto, el primero trae como consecuencia de la inexistencia del acto y la segunda trae como consecuencia una nulidad absoluta o relativa, dependiendo del grado de incompetencia.

2. Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia. Esto trae como consecuencia la nulidad absoluta o relativa.

3. Falta objeto cuya consecuencia es la ineficacia total del acto.

4. Falta de forma, produce como consecuencia la falta de efectos del Acto Administrativo.

Comentarios

  1. Interesante! aclara mis dudas. Gracias! ojala pudiera publicar la diferencia entre abuso de poder y desviación de poder.

    ResponderBorrar
  2. Abel Cardoza (Estudiante de Derecho). Muy interesante y entendible el tema: Vicios de los Actos Administrativos.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

Escuelas Penales