La forma, como Elementos de existencia del ACTO ADMINISTRATIVO.



La forma en que el acto administrativo se debe exteriorizar, debe ser en la forma en que se establece en el artículo 16 Constitucional; y “las formalidades esenciales del procedimiento” que en términos del artículo 14 Constitucional se deben observar.

Por lo que se refiere a la forma como elemento de existencia del acto administrativo, esta comprende varias acepciones:

A. La forma del acto administrativo que debe adoptar para que exprese la voluntad administrativa, y consiste, en que el acto administrativo debe:

a. “I. Constar por escrito.

b. “III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Desde luego, que “Si los hechos que la motivaron (la resolución) no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejo de aplicar las debidas”, o “V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades, genera la nulidad lisa y llana del acto administrativo (último párrafo del artículo 239 del CFF a contrario sensu).

Pero la ausencia de fundamentación y motivación, genera la nulidad para efectos (último párrafo del artículo 239 del CFF ).

c. “IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

d. Notificarse el acto administrativo (primer párrafo del artículo 38 CFF)


B. El procedimiento que ha de seguirse para la formación del acto administrativo, esto es, son “las formalidades esenciales del procedimiento” a que alude el artículo 14 Constitucional; por lo cual, no debe haber:

a. “II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. Su contravención general la genera nulidad para el efectos del acto administrativo (último párrafo del artículo 239 del CFF).

Por ejemplo:

· En el caso de la orden de visita, sería la omisión de algún requisito en su emisión;
· En la acta de visita, la omisión de identificación de los visitadores; la omisión de testigos de asistencia.
· Orden de visita genérica.

b. “III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada”. Su contravención general la genera nulidad para efectos del acto administrativo (último párrafo del artículo 239 del CFF).
Por ejemplo:

· La omisión del análisis de alguna prueba en el procedimiento de auditoria.
· La omisión del análisis de alguna prueba en el recurso de revocación.
· La omisión de notificación de algún requerimiento

No obstante lo anterior, existen ordenamientos que aceptan el fax, los semáforos, los semáforos fiscales, como una forma del acto administrativa.


La forma en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:

A. La forma del acto administrativo que debe adoptar para que exprese la voluntad administrativa, y consiste, en que el acto administrativo debe:


a. “3º. III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; (su omisión o irregularidad genera en la FORMA la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)

b. “3º. IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo).

c. “3º. V. Estar fundado y motivado; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)

d. “3º. X. Mencionar el órgano del cual emana; (su omisión o irregularidad del SUJETO y FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)

e. “3º. XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).

f. “3º. XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).

g. “3º. XIV. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).

g. “3º. XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo), y

B. El procedimiento que ha de seguirse para la formación del acto administrativo, esto es, son “las formalidades esenciales del procedimiento” a que alude el artículo 14 Constitucional; por lo cual, no debe haber:


a. “3º. VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo).

b. “3º. VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; (su omisión o irregularidad en el OBJETO genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo).

c. “XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. (su omisión o irregularidad en su FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).

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