Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho
La diferencia esencial entre normal morales y preceptos
jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos
bilaterales.
La Unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en
que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para
exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales
porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos
correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos
siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo
prescrito.
De hecho es posible conseguir, en contra de la voluntad de un
individuo, la ejecución de un acto conforme o contrario a una norma ética. Pero
nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole
jurídica no son únicamente, como dice Radbruch, deberes, sino deudas. Y tienen
tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un
derecho, por un sujeto distinto del obligado.
Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece
en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele
sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél la
observancia de la norma denomínesele sujeto activo, facultado, derecho-habiente
o pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.
Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas;
las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y,
correlativamente, conceden facultades, las segundas imponen deberes, mas no
conceden derechos.
El derecho subjetivo es una posibilidad, porque la atribución
del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquél; pero esa posibilidad
(de hacer o de omitir) difiera de la puramente fáctica, en cuanto su realización
ostenta el signo positivo de la licitud. El derecho, como tal, no es un hecho;
pero su ejercicio sí tiene ese carácter. La Ley Federal del Trabajo permite al obrero injustificadamente despedido exigir al patrono el pago de una indemnización. El derecho subjetivo del trabajor no es un hecho, sino una posibilidad cuya realización está jurídicamente permitida, lo cual significa que el facultado puede, si quiere, reclamar lo que se le adeuda. Supongamos que el obrero reclama la indemnización. La conducta desplegada por él es un hecho que ostenta el signo positivo de la licitud, precisamente porque constituye el ejercicio de una facultad legal.
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