Sistemas de Representación Proporcional

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.
Giovanni Sartori señala que el sistema de representación proporcional busca transformar de manera proporcional los votos en escaños. Por su parte, Dieter Nohlen dice que la representación proporcional trata de reproducir con la mayor fidelidad posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes; garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple.
Es claro que la finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.
Ahora bien, existen algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en escaños.
a) El sistema de representación proporcional pura parte de una correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, es decir, no deben existir barreras legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o sub representación de una o varias fuerzas políticas.
En dicho caso, se busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos y que no se "desperdicie" alguno de ellos. Se trata de sistemas electorales en que se eligen cuerpos colegiados con una composición variable, para alcanzar dicha equivalencia exacta o más proporcionada entre votos y escaños; asimismo, en tal caso, la circunscripción es única, para no dividir la votación en forma artificial y en consideración a que la participación en cada demarcación electoral es variable, a pesar de que se siga un criterio poblacional para su conformación; además, no existen barreras legales y por ello carece de sentido hacer referencia a los límites a la sobrerrepresentación.
b) Representación proporcional por listas implica que cada partido político presente una lista de candidatos, de manera que al momento de sufragar, los electores únicamente eligen al partido político, siendo que al transformar esos votos en escaños se busca que exista una proporción de su porcentaje de votación nacional con los espacios que ocupe en el parlamento. Los candidatos que ocupen los lugares que correspondan a cada partido saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.
En estos sistemas donde enlistan los nombres de los candidatos, las listas pueden ser cerradas o abiertas. Las listas cerradas son aquéllas en las que el partido es quien establece el orden en que se elegirán a los candidatos. Las listas abiertas son aquéllas en donde no hay un orden predeterminado, sino que es el elector quien al votar expresa la prelación de los candidatos para ser electos.
c) En el sistema de representación proporcional personalizada, una parte de los candidatos son postulados bajo el principio de mayoría relativa y otra por el principio de representación proporcional, de manera que los escaños que se eligen bajo el sistema de representación proporcional buscan compensar la disparidad que pueda existir en el órgano colegiado electo derivado de los resultados electorales provenientes de la elección por el principio de mayoría relativa.
d) El sistema de voto único transferible, también conocido como sistema Hare, en este se eliminan las listas partidistas, pues los votantes escriben los nombres de sus candidatos en orden de preferencia sin hacer mención de los partidos que los postulan. Los candidatos para ser elegidos deben cumplir con una cuota de votos, en caso de excederla, dichos sufragios se reasignarán según las preferencias de los electores.
Los candidatos con menos votos son eliminados y sus selecciones se redistribuyen hasta que se cubren todos los escaños.
Para Sartori, el sistema de voto único transferible es el más puro de todos, en su concepto es perfectamente proporcional. A su vez, señala que el factor más importante para establecer la proporcionalidad o desproporcionalidad del sistema de representación proporcional es el tamaño del distrito electoral, pues entre mayor sea el distrito, mayor será la proporcionalidad, contrariamente, entre menor es el número de representantes, menor es la proporcionalidad.
En ese sentido, Nohlen señala que en el sistema de representación proporcional, el efecto desproporcional es reducido, ya que los partidos hasta cierto punto pequeños pueden obtener escaños en el parlamento.
Al respecto, FerrajoliI considera que es el método ideal para una democracia partidizada, pues sólo de esta forma se puede garantizar que todas las fuerzas políticas y las corrientes de pensamiento estén representadas.
Lo destacado para que opere de manera adecuada la representación proporcional es el número de representantes a elegir, ya que entre mayor sea el número de integrantes, mejor se va a garantizar la representatividad plural, pues así los votos que queden sin poder ser sujetos de representación serán los menos.



REPRESENTACION PROPORCIONAL EN MEXICO

Durante más de 40 años únicamente existió un sistema de mayoría, sin embargo, ante la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional en las elecciones, y la nula posibilidad de triunfo de la oposición, se tuvo que buscar un mecanismo diferente, que permitiera a otros partidos políticos tener cierta representatividad en el Congreso.
De esta forma, en 1963 se reformó la Constitución con el propósito de incluir el principio de representación proporcional como método de elección, y de esta forma permitir una mayor participación de los partidos de oposición.
En dicha reforma se estableció que todo partido político nacional, al obtener el 2.5% de la votación total en el país, en la elección respectiva, tendría derecho a que se le otorguen 5 diputados, y uno más, hasta llegar a 20 como máximo, por cada 0.5% más de los votos emitidos. Si el partido logra la mayoría en 20 o más distritos electorales no tendrá derecho al otorgamiento de diputados de partido. En caso de que el partido obtuviera el triunfo en menos de 20 distritos, y siempre y cuando obtenga el 2.5% de la votación total, tendrá derecho a que le sean otorgados hasta 20 diputados, sumando los electos por mayoría y los de representación proporcional. Se estableció que solamente tenían derecho a acreditar diputados de partido, los partidos políticos nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la ley electoral federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección.
Posteriormente vinieron las reformas de 1972 y 1977. En la primera se modificaron las bases para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, concretamente, se redujo el porcentaje mínimo para poder obtener diputaciones por dicho sistema, pasando del 2.5% al 1.5%, y se amplió el número máximo de diputados de representación proporcional para cada partido político a 25. La segunda reforma estableció que la Cámara de Diputados se integraría con 300 legisladores de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los cuales serían electos mediante listas regionales, una por cada circunscripción.
Con la reforma constitucional de 1977 se modificaron las bases para la asignación de diputados plurinominales: a) se estableció que para obtener el registro de las listas regionales, el partido político nacional debía acreditar que participaba con candidatos de mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales, y b) tenían derecho a diputados de representación proporcional los partidos que no hubieran obtenido 60 o más constancias de mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales; la asignación se hacía conforme al cociente electoral, y para el supuesto de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, solamente se repartía el 50% de las curules que deban asignarse por el principio de representación proporcional.
La siguiente reforma fue la de 1986, en la cual se aumentó el número de diputados plurinominales a 200, y se modificaron las bases de asignación de los diputados electos por el sistema de representación proporcional. Las reglas para la asignación de diputados eran: a) si algún partido obtenía el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representaba un porcentaje del total de la cámara, inferior a su porcentaje de votos, tenía derecho a la asignación hasta que la suma de diputados obtenida por ambos principios representara el mismo porcentaje de votos; b) ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350 diputados, que representaban el 70% de la integración total de la cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior, y c) si ningún partido obtenía el 51% de la votación nacional efectiva y no alcanzaba con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la cámara, al partido con más constancias de mayoría se le asignaban diputados hasta lograr la mayoría absoluta de la cámara. En caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta era asignada al partido que hubiera alcanzado la mayor votación a nivel nacional en la elección de diputados por mayoría relativa.
Las subsecuentes reformas de 1990, 1993 y 1996 también implicaron modificaciones a los requisitos y a la fórmula para convertir los votos en escaños. En el caso de la Cámara de Senadores, el principio de representación proporcional para elegir a 32 de sus integrantes se incluyó mediante la reforma constitucional de 1996.
Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.
Junto con la paulatina inclusión del sistema de representación proporcional, se han llevado a cabo importantes reformas constitucionales y legales para fortalecer nuestro sistema electoral, a través de la creación de instituciones autónomas e imparciales que organicen los procesos electorales bajo condiciones de equidad para todos los contendientes, y se garanticen los derechos político-electorales de los ciudadanos a fin de que sean ejercidos libremente.


La representación proporcional en el Congreso de la Unión
El procedimiento constitucionalmente prescrito para asignar los 200 diputados de representación proporcional no ha despertado la duda de los órganos electorales en los últimos doce años, ello no implica que la fórmula sea perfecta o que su aplicación carezca de defectos; lo único que muestra la regularidad con la que ha sido aplicada la referida fórmula es que, hasta el momento, luego de cuatro procesos electorales federales, a partir de 1997, para integrar la Cámara del Congreso de la Unión, no han surgido dudas en los órganos electorales respecto de su aplicación, de manera que se ha garantizado que el Congreso cuente con una composición plural, la cual se vería importantemente mermada si sólo se eligieran a los legisladores bajo el principio de mayoría relativa.
De la información anterior se advierte que de no existir la representación proporcional en México, la relación entre la votación y el número de escaños que ocuparía cada partido político no correspondería, generando sobrerrepresentación en algunos casos, y sub representación en otros.
Aunado a ello, en algunas legislaturas, la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados se concentraría en un solo partido, y en otras ocasiones en dos fuerzas políticas, con lo que se regresaría a una mecánica muy similar a la que se tenía previo a la reforma de 1963, donde el Congreso era dominado por un partido hegemónico, y los partidos minoritarios carecían de representatividad.
En este caso, la participación de partidos políticos minoritarios sería marginal o prácticamente nula, pues no tendrían representatividad en el Congreso, a pesar de contar con una votación superior al 2% de los electores.

 

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