Sistemas de Representación Proporcional
En
el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el
candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue
emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano
que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el
sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número
de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige
mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.
Giovanni
Sartori señala que el sistema de representación proporcional busca transformar
de manera proporcional los votos en escaños. Por su parte, Dieter Nohlen dice
que la representación proporcional trata de reproducir con la mayor fidelidad
posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes
en la población.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de
representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue
como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos
en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una
representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido;
evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes;
garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y
evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de
mayoría simple.
Es
claro que la finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar
la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida
por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo
popularmente.
Ahora
bien, existen algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales
varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en escaños.
a) El sistema de representación proporcional pura parte de una
correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, es decir, no deben
existir barreras legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o sub
representación de una o varias fuerzas políticas.
En
dicho caso, se busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos y que
no se "desperdicie" alguno de ellos. Se trata de sistemas electorales
en que se eligen cuerpos colegiados con una composición variable, para alcanzar
dicha equivalencia exacta o más proporcionada entre votos y escaños; asimismo,
en tal caso, la circunscripción es única, para no dividir la votación en forma
artificial y en consideración a que la participación en cada demarcación
electoral es variable, a pesar de que se siga un criterio poblacional para su
conformación; además, no existen barreras legales y por ello carece de sentido
hacer referencia a los límites a la sobrerrepresentación.
b) Representación proporcional por listas implica que cada
partido político presente una lista de candidatos, de manera que al momento de
sufragar, los electores únicamente eligen al partido político, siendo que al
transformar esos votos en escaños se busca que exista una proporción de su porcentaje
de votación nacional con los espacios que ocupe en el parlamento. Los
candidatos que ocupen los lugares que correspondan a cada partido saldrán de
las listas que hubiere presentado el partido.
En
estos sistemas donde enlistan los nombres de los candidatos, las listas pueden
ser cerradas o abiertas. Las listas cerradas son aquéllas en las que el partido
es quien establece el orden en que se elegirán a los candidatos. Las listas
abiertas son aquéllas en donde no hay un orden predeterminado, sino que es el
elector quien al votar expresa la prelación de los candidatos para ser electos.
c) En el sistema de
representación proporcional
personalizada, una parte de los candidatos son postulados bajo el
principio de mayoría relativa y otra por el principio de representación
proporcional, de manera que los escaños que se eligen bajo el sistema de
representación proporcional buscan compensar la disparidad que pueda existir en
el órgano colegiado electo derivado de los resultados electorales provenientes
de la elección por el principio de mayoría relativa.
d) El sistema de voto único transferible, también conocido
como sistema Hare, en este se eliminan las listas partidistas, pues los
votantes escriben los nombres de sus candidatos en orden de preferencia sin
hacer mención de los partidos que los postulan. Los candidatos para ser
elegidos deben cumplir con una cuota de votos, en caso de excederla, dichos
sufragios se reasignarán según las preferencias de los electores.
Los
candidatos con menos votos son eliminados y sus selecciones se redistribuyen
hasta que se cubren todos los escaños.
Para
Sartori, el sistema de voto único transferible es el más puro de todos, en su
concepto es perfectamente proporcional. A su vez, señala que el factor más
importante para establecer la proporcionalidad o desproporcionalidad del
sistema de representación proporcional es el tamaño del distrito electoral,
pues entre mayor sea el distrito, mayor será la proporcionalidad,
contrariamente, entre menor es el número de representantes, menor es la
proporcionalidad.
En
ese sentido, Nohlen señala que en el sistema de representación proporcional, el
efecto desproporcional es reducido, ya que los partidos hasta cierto punto
pequeños pueden obtener escaños en el parlamento.
Al
respecto, FerrajoliI considera que es el método ideal para una democracia
partidizada, pues sólo de esta forma se puede garantizar que todas las fuerzas
políticas y las corrientes de pensamiento estén representadas.
Lo
destacado para que opere de manera adecuada la representación proporcional es
el número de representantes a elegir, ya que entre mayor sea el número de
integrantes, mejor se va a garantizar la representatividad plural, pues así los
votos que queden sin poder ser sujetos de representación serán los menos.
REPRESENTACION
PROPORCIONAL EN MEXICO
Durante
más de 40 años únicamente existió un sistema de mayoría, sin embargo, ante la
hegemonía del Partido Revolucionario Institucional en las elecciones, y la nula
posibilidad de triunfo de la oposición, se tuvo que buscar un mecanismo
diferente, que permitiera a otros partidos políticos tener cierta
representatividad en el Congreso.
De
esta forma, en 1963 se reformó la Constitución con el propósito de incluir el
principio de representación proporcional como método de elección, y de esta
forma permitir una mayor participación de los partidos de oposición.
En
dicha reforma se estableció que todo partido político nacional, al obtener el
2.5% de la votación total en el país, en la elección respectiva, tendría
derecho a que se le otorguen 5 diputados, y uno más, hasta llegar a 20 como
máximo, por cada 0.5% más de los votos emitidos. Si el partido logra la mayoría
en 20 o más distritos electorales no tendrá derecho al otorgamiento de
diputados de partido. En caso de que el partido obtuviera el triunfo en menos
de 20 distritos, y siempre y cuando obtenga el 2.5% de la votación total,
tendrá derecho a que le sean otorgados hasta 20 diputados, sumando los electos
por mayoría y los de representación proporcional. Se estableció que solamente
tenían derecho a acreditar diputados de partido, los partidos políticos
nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la ley electoral
federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección.
Posteriormente
vinieron las reformas de 1972 y 1977. En la primera se modificaron las bases
para la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional, concretamente, se redujo el porcentaje mínimo para poder obtener
diputaciones por dicho sistema, pasando del 2.5% al 1.5%, y se amplió el número
máximo de diputados de representación proporcional para cada partido político a
25. La segunda reforma estableció que la Cámara de Diputados se integraría con
300 legisladores de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los
cuales serían electos mediante listas regionales, una por cada circunscripción.
Con
la reforma constitucional de 1977 se modificaron las bases para la asignación
de diputados plurinominales: a) se estableció que para obtener el
registro de las listas regionales, el partido político nacional debía acreditar
que participaba con candidatos de mayoría relativa en por lo menos la tercera
parte de los 300 distritos uninominales, y b) tenían derecho a diputados
de representación proporcional los partidos que no hubieran obtenido 60 o más
constancias de mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación
emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones
plurinominales; la asignación se hacía conforme al cociente electoral, y para
el supuesto de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más
constancias de mayoría, solamente se repartía el 50% de las curules que deban
asignarse por el principio de representación proporcional.
La
siguiente reforma fue la de 1986, en la cual se aumentó el número de diputados
plurinominales a 200, y se modificaron las bases de asignación de los diputados
electos por el sistema de representación proporcional. Las reglas para la
asignación de diputados eran: a) si algún partido obtenía el 51% o más de la
votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa
representaba un porcentaje del total de la cámara, inferior a su porcentaje de
votos, tenía derecho a la asignación hasta que la suma de diputados obtenida
por ambos principios representara el mismo porcentaje de votos; b)
ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350 diputados,
que representaban el 70% de la integración total de la cámara, aun cuando
hubiere obtenido un porcentaje de votos superior, y c) si ningún partido
obtenía el 51% de la votación nacional efectiva y no alcanzaba con sus
constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la cámara,
al partido con más constancias de mayoría se le asignaban diputados hasta
lograr la mayoría absoluta de la cámara. En caso de empate en el número de
constancias, la mayoría absoluta era asignada al partido que hubiera alcanzado
la mayor votación a nivel nacional en la elección de diputados por mayoría
relativa.
Las
subsecuentes reformas de 1990, 1993 y 1996 también implicaron modificaciones a
los requisitos y a la fórmula para convertir los votos en escaños. En el caso
de la Cámara de Senadores, el principio de representación proporcional para
elegir a 32 de sus integrantes se incluyó mediante la reforma constitucional de
1996.
Las
reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en
cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de
garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza
del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.
Junto
con la paulatina inclusión del sistema de representación proporcional, se han
llevado a cabo importantes reformas constitucionales y legales para fortalecer
nuestro sistema electoral, a través de la creación de instituciones autónomas e
imparciales que organicen los procesos electorales bajo condiciones de equidad
para todos los contendientes, y se garanticen los derechos político-electorales
de los ciudadanos a fin de que sean ejercidos libremente.
La representación proporcional en el
Congreso de la Unión
El
procedimiento constitucionalmente prescrito para asignar los 200 diputados de
representación proporcional no ha despertado la duda de los órganos electorales
en los últimos doce años, ello no implica que la fórmula sea perfecta o que su
aplicación carezca de defectos; lo único que muestra la regularidad con la que
ha sido aplicada la referida fórmula es que, hasta el momento, luego de cuatro
procesos electorales federales, a partir de 1997, para integrar la Cámara del
Congreso de la Unión, no han surgido dudas en los órganos electorales respecto
de su aplicación, de manera que se ha garantizado que el Congreso cuente con
una composición plural, la cual se vería importantemente mermada si sólo se
eligieran a los legisladores bajo el principio de mayoría relativa.
De
la información anterior se advierte que de no existir la representación
proporcional en México, la relación entre la votación y el número de escaños
que ocuparía cada partido político no correspondería, generando
sobrerrepresentación en algunos casos, y sub representación en otros.
Aunado
a ello, en algunas legislaturas, la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados
se concentraría en un solo partido, y en otras ocasiones en dos fuerzas
políticas, con lo que se regresaría a una mecánica muy similar a la que se
tenía previo a la reforma de 1963, donde el Congreso era dominado por un
partido hegemónico, y los partidos minoritarios carecían de representatividad.
En
este caso, la participación de partidos políticos minoritarios sería marginal o
prácticamente nula, pues no tendrían representatividad en el Congreso, a pesar
de contar con una votación superior al 2% de los electores.
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