La Acción (conducta)



La conducta es el primero de los elementos que el delito requiere para existir. Algunos estudiosos le llaman acción, hecho, acto o actividad.
La conducta es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad culposa o preterintencional), activo (acción o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un resultado.

Acción
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
La conducta puede realizarse mediante un comportamiento o varios; por ejemplo, para matar a alguien, el agente desarrolla una conducta a fin de comprar la sustancia letal, con otra preparada la bebida, con otra más invitada a la victima de casa y con una última le da a beber el brebaje mortal.

Los elementos de la acción son:
a)      Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es propiamente la intención.
b)      Actividad. Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
c)      Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
d)      Nexo de causalidad. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

Omisión
La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
La omisión puede ser simple o puede haber comisión por omisión.

Omisión simple. También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma prescriptiva; por ejemplo, portación de arma prohibida.

Comisión por omisión. También conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma prescriptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con los que se puede causar la muerte de estos.

Lugar de la conducta. Es el lugar donde se comete un delito coincide tanto en la conducta como en el resultado que produce; así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar.
Sin embargo, a veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro, como cuando se profiere una amenaza por la vía telefónica o en forma escrita a través de un correo electrónico, pues la conducta típica verbal o escrita la puede producir el agente en Querétaro y el efecto que viola el bien jurídico del pasivo se produce, por ejemplo, en Mérida; o bien cuando se envía un paquete o carta “bomba” de monterrey a Campeche. El problema radica en determinar la jurisdicción para castigar al responsable.


Tiempo de la conducta. El delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varia el tiempo de uno y otra, lo cual puede dar  lugar a que en ese lapso la ley haya sufrido reformas. Estimamos que la norma aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en un caso de grado de tentativa, excepto cuando se trata de menores.

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