La Acción (conducta)
La conducta es el primero de los
elementos que el delito requiere para existir. Algunos estudiosos le llaman
acción, hecho, acto o actividad.
La conducta es un comportamiento
humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante
el derecho penal, responsabilidad culposa o preterintencional), activo (acción
o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un
resultado.
Acción
La acción consiste en actuar o hacer,
es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios
movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio
de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
La conducta puede realizarse mediante
un comportamiento o varios; por ejemplo, para matar a alguien, el agente
desarrolla una conducta a fin de comprar la sustancia letal, con otra preparada
la bebida, con otra más invitada a la victima de casa y con una última le da a
beber el brebaje mortal.
Los elementos de la acción son:
a)
Voluntad.
Es el querer por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es propiamente la
intención.
b)
Actividad.
Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal
humano encaminado a producir el ilícito.
c)
Resultado.
Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en
la ley penal.
d)
Nexo
de causalidad. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el
cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el
cual este último no puede atribuirse a la causa.
Omisión
La omisión consiste en realizar la
conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.
Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
La omisión puede ser simple o puede
haber comisión por omisión.
Omisión simple.
También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe
hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito,
aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma prescriptiva;
por ejemplo, portación de arma prohibida.
Comisión por omisión. También conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario
culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una
norma prescriptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, abandono de la obligación
de alimentar a los hijos, con los que se puede causar la muerte de estos.
Lugar de la conducta. Es el lugar donde se comete un delito coincide tanto en la conducta
como en el resultado que produce; así, conducta y resultado ocurren en el mismo
lugar.
Sin embargo, a veces, debido a la
naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en
otro, como cuando se profiere una amenaza por la vía telefónica o en forma
escrita a través de un correo electrónico, pues la conducta típica verbal o
escrita la puede producir el agente en Querétaro y el efecto que viola el bien
jurídico del pasivo se produce, por ejemplo, en Mérida; o bien cuando se envía
un paquete o carta “bomba” de monterrey a Campeche. El problema radica en
determinar la jurisdicción para castigar al responsable.
Tiempo de la conducta. El delito produce el daño o peligro en el momento de
llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varia el tiempo de uno y
otra, lo cual puede dar lugar a que en
ese lapso la ley haya sufrido reformas. Estimamos que la norma aplicable será
la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque
podría estarse en un caso de grado de tentativa, excepto cuando se trata de
menores.
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