Sujetos del Derecho Mercantil
El
comercio es la actividad lucrativa que consiste en la
intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes o
servicios, con la finalidad de facilitar y promover la circulación de la
riqueza; para esto existe un sujeto idóneo: el comerciante.
¿Qué es un comerciante?
Es la
persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su
profesión habitual, su modus vivendi. Se le llama comerciante, en
general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías;
se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar
mercaderías para vender al por mayor o al menudeo.
Son
comerciantes también los negociantes que se ocupan tanto en especulaciones en
el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del país. Los actos
de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en
contrario.
El
comerciante es una persona física o moral establecida; aunque cualquiera otra
persona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar alguna operación
de comercio aun cuando no tenga establecimiento.
Conforme
al artículo tercero del Código de Comercio se reputa en derecho comerciantes a:
1. Las
personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria.
2.- Las
sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3. Las
sociedades extranjeras, o las agencias o sucursales de éstas, que ejerzan actos
de comercio dentro del territorio nacional.
Comerciante Individual
El
comerciante individual necesariamente debe responder a una persona física, es
decir, a un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el
comercio en forma ordinaria.
Capacidad del Comerciante
En
principio a ningún individuo se le podrá impedir que se dedique a la profesión,
la industria, el comercio o el trabajo que le acomode. Lo anterior es una garantía
constitucional establecida en su artículo 5o.
Entendemos
por capacidad la aptitud con que cuenta el individuo o la facultad que tiene
para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí mismo
obligaciones. En la primera parte, ubicamos la capacidad jurídica o de goce, y
la capacidad de ejercicio se ve relejada en el actuar como comerciante. La
capacidad jurídica o de goce es “la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones, y la capacidad de ejercicio consiste en la posibilidad de dar
vida a los actos jurídicos, pero sólo la tienen las personas mayores de edad en
pleno uso y goce de sus facultades mentales para ejercerla, por sí mismos...”.
Incapacidades y Prohibiciones para el Ejercicio del Comercio
El
artículo 5o. del Código de Comercio manda que “toda persona que según las leyes
comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no
prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para
ejercerlo”. En cuanto a las incapacidades, tenemos las siguientes:
Los menores de edad
El
menor de edad no emancipado es incapaz de ejercer por sí mismo el comercio como
profesión, y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio; por lo
tanto, sus actos carecen de validez. Por emancipación entendemos la liberación
concedida por los padres del hijo menor de edad, en cuanto la ley lo permita,
para que éste pueda ejercer por sí solo ciertos actos de la vida civil. Sin
embargo, conforme al artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal, se
infiere que “los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes”.
Los mayores de edad declarados en estado de interdicción
Las
personas que de una manera u otra están privadas de inteligencia por causa de
locura, idiotismo o imbecilidad; los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
los ebrios consuetudinarios y los drogadictos habituales, se encuentran
legalmente comprendidos entre los que no pueden ser comerciantes en forma
directa, pero el mismo artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal
establece que los incapaces en los casos anteriores también pueden ejercitar
sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
El
artículo 2o. del Código Civil para el Distrito Federal proclama que la
capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, y que, en consecuencia,
ésta no queda sometida por razones de su sexo a restricción alguna en la
adquisición y el ejercicio de sus derechos.
Prohibiciones para
Ejercer el Comercio
Consideramos
aquí a la persona física o moral que, teniendo la capacidad para ser
comerciante ya sea de goce o de ejercicio, tiene una prohibición para ejercer
el comercio.
a) Los
corredores. Artículo 12 del Código de Comercio, fracción I, y artículo 20 de
la Ley de Correduría, donde se prohíbe que el corredor público comercie por
cuenta propia o sea comisionista.
b) Los
quebrados no rehabilitados. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
según rezaba el artículo 106, fracción I, de la Ley de Quiebras y Suspensión de
Pagos (lqsp): “Los comerciantes en quiebra culpable o
fraudulenta podrán además ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el
tiempo que dure la condena principal” (Idea que conserva la nueva Ley). El
artículo 12 del Código de Comercio simplemente dice: “no pueden ejercer el
comercio los quebrados que no hayan sido rehabilitados...”, es decir,
entendemos por rehabilitado a quien, habiendo pagado todo a todos, y purgado
sus penas privativas de la libertad, o penas accesorias, sea declarado
rehabilitado por sentencia judicial.
c) Los
condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad.
Incluyendo éstos: la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
d) Los
notarios públicos en funciones. Dada, precisamente, su
calidad de fedatarios públicos, donde no pueden ser juez y parte a la vez,
tienen por tanto prohibición expresa para ser comerciantes.
e) La
calidad migratoria de algunos extranjeros. A quienes se les
prohíbe que ejerzan el comercio dentro de nuestro país; por ejemplo, un
extranjero que se interna en territorio mexicano con calidad de turista tiene
por ello expresamente prohibido ejercer el comercio, conforme a la Ley General
de Población.
f) Los
sindicatos. Los que para empezar tienen una finalidad muy diferente y no
podrán ejercer el comercio, al menos con el ánimo de lucro. Lo que me parece
absurdo es que dicho comerciante no intente tener ese remanente llamado lucro
(artículo 378, fracción II Ley Federal del Trabajo).
De las
varias prohibiciones que la ley establece, individuos que se encuentren en
alguna de las circunstancias descritas podrán ejercer determinados actos
aislados de comercio, sin que se les dé la calidad de comerciantes, es decir,
no ejercerlo como profesión. Por ejemplo, un corredor puede girar una letra de
cambio para el cumplimiento de una obligación de carácter civil o cobrar una
cuenta corriente en un banco. Estará realizando un acto de comercio de acuerdo
al artículo 75 del Código de Comercio, y no por ello adquiere la calidad de
comerciante (Mota Salazar, 1991: 390).
La mujer casada comerciante
No hay
ninguna diferencia jurídica entre el hombre y la mujer, y en materia de ejercer
el comercio no es la excepción; la relación legal entre los cónyuges no es
limitativa para que la esposa pueda ser comerciante sin la autorización del
marido.
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