LA CONTUMACIA


Se llama contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. En otras palabras la contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga.


REQUISITOS:
  • Notificación de la citación en el domicilio del litigante. Debidamente notificado por célula (5 días) o edicto ( 2 días ).
  • Incomparecencia de este una vez transcurrido el plazo de la citación o del abandono posterior del proceso (en forma injustificada).
  • Falta de justificación de alguna circunstancia que haya impedido la presentación.
  • Solicitud de la contraria.

NOTIFICACIONES:
  1. El auto que notifica la rebeldía al incompareciente se hace por cedula.
  1. El auto que notifica la rebeldía al que abandona posteriormente el proceso se hace por ministerio de ley (días Martes y Viernes).

EFECTOS:
  1. Una vez que el rebelde se presenta en cualquier estado del juicio, será admitido como parte.
  1. Va a poder oponer la prescripción, cuando justifique porque no comparecieron en su momento.
  1. Puede reconocer o rechazar los hechos.
  1. No puede retrotraerse a etapas procesales ya cumplidas.
  1. No puede aportar prueba, por el principio dispositivo, no releva a la otra parte de la prueba, cuando la rebeldía está declarada, firme y no es contradictoria.
  1. El rebelde puede apelar en 1ra.instancia, y en la 2da.instancia puede ofrecer prueba no aducida en su momento.

REBELDIA O CONTUMACIA

 Si no existe constancia en el proceso de que el imputado haya podido tomar conocimiento de la existencia del proceso, nos encontramos ante un supuesto de "rebeldía"

Nuestro sistema procesal establece que, una vez que se constituya en rebeldía un litigante, se van a producir varias consecuencias que se podrían enumerar así:
 a) no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las siguientes notificaciones se le harán exclusivamente a través del Boletín Judicial;
 b) se producirá la confesión ficta de los hechos de la demanda, excepto en asuntos de relaciones familiares y del estado civil de las personas;
 c) se seguirá el juicio de ahí en adelante mediante las reglas especiales del llamado juicio en rebeldía;
 d) se podrá ordenar, si así lo solicitara la parte contraria, la retención de los muebles y el embargo de los bienes inmuebles del deudor.
La declaración de rebeldía la hará el juez sin necesidad de petición expresa parte contraria y sólo deberá examinar, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si las notificaciones al demandado se hicieron en forma. Si el juez encuentra que el emplazamiento no se hizo correctamente, podrá mandarlo reponer, con lo que se da, en este aspecto, lo que se denomina el saneamiento procesal, o sea, la posibilidad de que el propio órgano jurisdiccional pueda corregir o enmendar diligencias o actuaciones judiciales que presenten defecto o irregularidad.


QUE SIGNIFICA EL QUE CALLA OTORGA??
Quien no presenta objeción alguna o se queda callado se allana o somete a la petición de la contra.


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