LA CONTUMACIA
Se
llama contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que
consiste la carga procesal. En otras palabras la contumacia es la actitud de las
partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la
carga.
REQUISITOS:
- Notificación
de la citación en el domicilio del litigante. Debidamente notificado por
célula (5 días) o edicto ( 2 días ).
- Incomparecencia
de este una vez transcurrido el plazo de la citación o del abandono
posterior del proceso (en forma injustificada).
- Falta
de justificación de alguna circunstancia que haya impedido la presentación.
- Solicitud
de la contraria.
NOTIFICACIONES:
- El auto
que notifica la rebeldía al incompareciente se hace por cedula.
- El auto
que notifica la rebeldía al que abandona posteriormente el proceso se hace
por ministerio de ley (días Martes y Viernes).
EFECTOS:
- Una vez
que el rebelde se presenta en cualquier estado del juicio, será admitido
como parte.
- Va a
poder oponer la prescripción, cuando justifique porque no comparecieron en
su momento.
- Puede
reconocer o rechazar los hechos.
- No
puede retrotraerse a etapas procesales ya cumplidas.
- No
puede aportar prueba, por el principio dispositivo, no releva a la otra
parte de la prueba, cuando la rebeldía está declarada, firme y no es
contradictoria.
- El rebelde puede apelar en 1ra.instancia, y en la 2da.instancia puede ofrecer prueba no aducida en su momento.
REBELDIA O CONTUMACIA
Si no existe constancia en el proceso de que el imputado haya podido tomar conocimiento de la existencia del proceso, nos encontramos ante un supuesto de "rebeldía"
Nuestro sistema
procesal establece que, una vez que se constituya en rebeldía un litigante, se
van a producir varias consecuencias que se podrían enumerar así:
a) no se volverá a practicar diligencia alguna
en su busca y las siguientes notificaciones se le harán exclusivamente a través
del Boletín Judicial;
b) se producirá la confesión ficta de los
hechos de la demanda, excepto en asuntos de relaciones familiares y del estado
civil de las personas;
c) se seguirá el juicio de ahí en adelante
mediante las reglas especiales del llamado juicio en rebeldía;
d) se podrá ordenar, si así lo solicitara la
parte contraria, la retención de los muebles y el embargo de los bienes
inmuebles del deudor.
La declaración de
rebeldía la hará el juez sin necesidad de petición expresa parte contraria y
sólo deberá examinar, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad,
si las notificaciones al demandado se hicieron en forma. Si el juez encuentra
que el emplazamiento no se hizo correctamente, podrá mandarlo reponer, con lo
que se da, en este aspecto, lo que se denomina el saneamiento procesal, o sea,
la posibilidad de que el propio órgano jurisdiccional pueda corregir o enmendar
diligencias o actuaciones judiciales que presenten defecto o irregularidad.
QUE SIGNIFICA EL QUE CALLA OTORGA??
Quien no presenta
objeción alguna o se queda callado se allana o somete a la petición de la
contra.
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