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Mostrando las entradas de julio, 2016

LA CONTUMACIA

concepto DE CONTUMACIA Se llama contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. En otras palabras la contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga. REQUISITOS : Notificación de la citación en el domicilio del litigante. Debidamente notificado por célula (5 días) o edicto ( 2 días ). Incomparecencia de este una vez transcurrido el plazo de la citación o del abandono posterior del proceso (en forma injustificada). Falta de justificación de alguna circunstancia que haya impedido la presentación. Solicitud de la contraria. NOTIFICACIONES : El auto que notifica la rebeldía al incompareciente se hace por cedula. El auto que notifica la rebeldía al que abandona posteriormente el proceso se hace por ministerio de ley (días Martes y Viernes). EFECTOS: Una vez que el rebelde se presenta en cu

LA SUBASTA

MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE SUS VINCULOS FAMILIARES O PATRIMONIALES CON EL COMERCIANTE. ·           Para Los efectos de concurso mercantil que se entiende por vínculo familiar y vinculo patrimonial. LCM ARTICULO 202.- Se entenderá por vínculo familiar para los efectos de este artículo, al cónyuge, concubina o concubinario, así como al parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; hasta el segundo grado, si el parentesco es por afinidad, y al parentesco civil. En su caso, el vínculo familiar se entenderá referido a los administradores, gerentes, directores, apoderados y miembros del consejo de administración del Comerciante. En el evento de que el Comerciante sea persona moral, para los efectos de este artículo se entenderá por vínculo patrimonial, el que surja entre él y las siguientes personas: §   Los titulares de al menos el cinco por ciento de su capital social; §   Aquellas que efectivamente controlen a las personas morales que detenten al

PODER SOBERANO, SERVICIO PUBLICO Y ATRIBUCION

La doctrina ha utilizado diversos criterios para dar un fundamento y para señalar el campo de aplicación del derecho administrativo. Durante el siglo XIX el criterio predominante fue el de la existencia de la soberanía o poder público, sosteniendo que es necesario un derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares, porque tratándose de relaciones entre personas desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consiste la soberanía o el poder público, resulta inadecuada la aplicación del derecho privado que sólo regula relaciones entre personas con voluntades iguales. Este primer criterio se completó haciendo una distinción entre los diversos actos que el Estado realiza, separándolos en dos categorías: actos de autoridad y actos de gestión, admitiendo así que en unos casos el Estado obra dictando órdenes, prohibiciones, reglamentaciones, en una palabra, imponiendo unilateralmente su voluntad, en tanto que en o

La Actividad del Estado. Atribuciones

LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO 1. Como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. 2. La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Para denominar lo qué hemos llamado "atribuciones del Estado" se ha hecho uso de otras expresiones tales como la de "derechos", "facultades

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

La diferencia esencial entre normal morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La Unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. De hecho es posible conseguir, en contra de la voluntad de un individuo, la ejecución de un acto conforme o contrario a una norma ética. Pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídica no son únicamente, como dice Radbruch, deberes, sino deudas. Y tienen tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ej

Partidos Políticos en México

INTRODUCCION Cuando la Corona Española cesó su soberanía sobre el territorio de la Nueva España, por el surgimiento de la Nación Mexicana, los ajustes estructurales y de los instrumentos normativos, originados por el tránsito entre la Monarquía y la República, provocó una lucha incesante entre pares por llenar los espacios de poder ganados por la Guerra de Independencia. Los primeros partidos políticos en México, surgen con el Partido Conservador y el Partido Liberal, ambos fueron el resultado de la evolución política de las Logias masónicas conocidas como el “ Rito Escocés ” y  el “ Rito Yorkino ”. Es importante la historia, ya que en la actualidad se puede observar en el Parlamento mexicano un replanteamiento del sistema político nacional, en donde lo saludable debería ser encaminarlo a responder inquietudes e interrogantes que llevan un par de siglos rondando en nuestra vida republicana, y que tienen que ver principalmente en conciliar los intereses de dos grandes grupos d