LA CONTUMACIA
concepto DE CONTUMACIA Se llama contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. En otras palabras la contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga. REQUISITOS : Notificación de la citación en el domicilio del litigante. Debidamente notificado por célula (5 días) o edicto ( 2 días ). Incomparecencia de este una vez transcurrido el plazo de la citación o del abandono posterior del proceso (en forma injustificada). Falta de justificación de alguna circunstancia que haya impedido la presentación. Solicitud de la contraria. NOTIFICACIONES : El auto que notifica la rebeldía al incompareciente se hace por cedula. El auto que notifica la rebeldía al que abandona posteriormente el proceso se hace por ministerio de ley (días Martes y Viernes). EFECTOS: Una vez que el rebelde se presenta en cu