Las Medidas de Seguridad
Las medidas de seguridad
Las medidas de
seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas
llevan en sí mismas la idea de la expiación y en forma de retribución. No deben
confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención de la
delincuencia: las primeras se aplican a las personas determinadas que han
cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto que los medios de
prevención se aplican en general. Las medidas de seguridad que pueden aplicarse
a las personas físicas son:
1) Tratamiento en
internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos.
2) Tratamiento de
deshabitualización o de desintoxicación.
3) Confinamiento,
prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en
ella.
4) Aseguramiento,
decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del
delito.
5)
Apercibimiento.
6) Caución.
7) Vigilancia de
la autoridad.
8) Las demás que
prevengan las leyes
En el caso
enumerado con el 1), cuando un inimputable requiere el tratamiento, el juzgador
dispondrá el que sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el
procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable
será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante
el tiempo que sea necesario para su curación sin que se exceda de la pena
aplicable para el delito. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito
que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de
estupefacientes, psicotrópicos o substancias
que produzcan efectos similares, se le aplicara, independientemente de
la pena que corresponda, un tratamiento de deshabitualización o desintoxicación,
según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el
delito cometido. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la
libertad, el tratamiento no excederá de seis meses. El confinamiento consiste
en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El juez hará
la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública
y las necesidades del ofendido y del inculpado. Las autoridades competentes
procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho
delictuoso o antijurídico, durante la averiguación previa o en el proceso. Los
instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él se
decomisaran si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisaran
solamente cuando el delito sea doloso o preterintencional. El apercibimiento
consiste en la conminación que la autoridad hace a una persona cuando se teme
con fundamento que está en disposición de cometer un delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de
cometer este se hará acreedor a una pena. Si no fuere suficiente el
apercibimiento podrá exigirse además una caución de no ofender u otra garantía.
La caución consiste en la garantía sobre la libertad provisional, la posesión
de la cosa y para no ofender
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