Las Medidas de Seguridad

 Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en sí mismas la idea de la expiación y en forma de retribución. No deben confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención de la delincuencia: las primeras se aplican a las personas determinadas que han cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto que los medios de prevención se aplican en general. Las medidas de seguridad que pueden aplicarse a las personas físicas son:

1) Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos.

2) Tratamiento de deshabitualización o de desintoxicación.

3) Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.

4) Aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito.

5) Apercibimiento.

6) Caución.

7) Vigilancia de la autoridad.


8) Las demás que prevengan las leyes

En el caso enumerado con el 1), cuando un inimputable requiere el tratamiento, el juzgador dispondrá el que sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo que sea necesario para su curación sin que se exceda de la pena aplicable para el delito. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias  que produzcan efectos similares, se le aplicara, independientemente de la pena que corresponda, un tratamiento de deshabitualización o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento no excederá de seis meses. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El juez hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del ofendido y del inculpado. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho delictuoso o antijurídico, durante la averiguación previa o en el proceso. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él se decomisaran si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisaran solamente cuando el delito sea doloso o preterintencional. El apercibimiento consiste en la conminación que la autoridad hace a una persona cuando se teme con fundamento que está en disposición de cometer un delito, ya sea por  su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer este se hará acreedor a una pena. Si no fuere suficiente el apercibimiento podrá exigirse además una caución de no ofender u otra garantía. La caución consiste en la garantía sobre la libertad provisional, la posesión de la cosa y para no ofender

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