La pena en el Código Penal Federal y Estatal
En el código penal local se regula de la siguiente manera:
Prisión
Artículo 18. La prisión consiste en la privación de la
libertad corporal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad corporal podrá
ser menor de tres meses ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a
cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal
conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución
judicial respectiva. En toda pena de prisión se computará el tiempo de
detención.
Semilibertad
Artículo 19.
La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con
tratamiento en libertad. Se aplicará y se cumplirá, según las circunstancias
del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o
educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión
durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida
nocturna y reclusión diurna.
Multa
Artículo 24.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se
fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa
equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sentenciado en
el momento de la consumación del delito, pero nunca podrá ser inferior al
salario mínimo diario vigente en el lugar en que se cometió el delito.
Amonestación
Artículo 39. La amonestación consiste en el señalamiento
que el juez hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales
del delito que cometió, excitándolo a la enmienda. La amonestación se hará en
público o en privado, según lo considere el juez.
Suspensión o privación de derechos
Artículo 41. La suspensión de derechos consiste en la
pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos
consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
La suspensión resulta por mandato de
la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como pena
en la sentencia judicial. En el primer caso la suspensión comienza y concluye
con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en
la sentencia corre a partir del día en que:
I. Concluya la pena privativa de
libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado Recluido
en la prisión; o
II. Cause ejecutoria la sentencia,
cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o junto con una pena no
privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta
haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena
cualquiera.
Destitución
e inhabilitación
Artículo 44.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La
inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad,
para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en el servicio público.
La
inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a diez años.
La
inhabilitación y la destitución se harán efectivas a partir del día en que
cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en
que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y
el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la
sentencia si se impone como pena única o junto con una pena no privativa de
libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente
o sustituía.
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