La pena en el Código Penal Federal y Estatal



En el código penal  local se regula de la siguiente manera:

Prisión
Artículo 18.  La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad corporal podrá ser menor de tres meses ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva. En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.

Semilibertad 
 Artículo 19.  La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y se cumplirá, según las circunstancias del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.

Multa
 Artículo 24.  La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sentenciado en el momento de la consumación del delito, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se cometió el delito.

Amonestación
Artículo 39.  La amonestación consiste en el señalamiento que el juez hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda. La amonestación se hará en público o en privado, según lo considere el juez.

Suspensión o privación de derechos
Artículo 41.  La suspensión de derechos consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
La suspensión resulta por mandato de la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como pena en la sentencia judicial. En el primer caso la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en la sentencia corre a partir del día en que:
I. Concluya la pena privativa de libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado Recluido en la prisión; o
II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o junto con una pena no privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena cualquiera.

Destitución e inhabilitación
 Artículo 44.  La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a diez años.

La inhabilitación y la destitución se harán efectivas a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la sentencia si se impone como pena única o junto con una pena no privativa de libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente o sustituía.

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