El Delito: Concepto, sistemas y clasificación

 El Delito: concepto, sistemas y clasificación


El autor Francisco Pavón Vasconcelos nos dice en su libro que el delito a lo largo de los tiempos, ha sido entendido como una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus precisos fundamentos en las relaciones necesarias surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa.

Del delito se han ocupado otras ramas del conocimiento humano como la filosofía y la sociología. La primera lo estima como la violación de un deber, necesario para el mantenimiento del orden social, cuyo cumplimiento encuentra garantía en la sanción penal, mientras la segunda lo identifica con una acción antisocial y dañosa.

Un concepto substancial del delito solo puede obtenerse, dogmáticamente, de total ordenamiento jurídico penal. De este desprendemos que el delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, afiliándonos, por tanto, a un criterio pentatónico, por cuanto consideramos son 5 elementos integrantes:

a)      Una conducta o un hecho
b)      La tipicidad
c)      La antijuridicidad
d)      La culpabilidad
e)      La punibilidad

En si no hay una definición específica para señalar lo que es el delito aquí el autor nos señala algunas de otros penalistas:
Para Franz Von Liszt el delito es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
Ernesto Von Beling lo define como la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad.
Jiménez de Asua lo estima como un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.


Clasificación del delito
Rafael Márquez Piñero nos explica las clasificaciones del delito y su contenido:

Según su gravedad
Las distintas legislaciones penales se adhieren a uno de los sistemas siguientes: tripartito o bipartito. La clasificación tripartita, de rancia estirpe, diferencia las infracciones penales en: crímenes, delitos y contravenciones; parte su fundamentación de la terminología penal del periodo filosófico. Los crímenes vulneraban los derechos naturales (libertad, visa, etc.), los delitos lesionaban exclusivamente los derechos dimanantes del pacto social (como la propiedad) y las contravenciones infringían preceptos administrativos y reglamentaciones policiacas.
La clasificación tripartita tiene actualmente pocos partidarios y es criticada severamente desde el punto de vista científico. Los propios autores franceses, como Boitard, la censuran. Aun cuando se le reconoce su utilidad práctica, se le reprocha la inversión del orden natural, es decir, en vez de derivar la gravedad de las acciones de la naturaleza del hecho en sí, la deduce de la gravedad de la pena, “sin inquietarse en absoluto de la inmoralidad del hecho”.
La clasificación bipartita, también de antiguos precedentes (fundamentalmente en el derecho Germánico), que divide los hechos en delitos y contravenciones. A favor de esta división, se argumenta que entre los crímenes y delitos no hay diferencia esencial, sino absolutamente de cuantía, en tanto que entre delitos y contravenciones hay diversidad de naturaleza y de cualidad. Los delitos son infracciones inspiradas por una intención maliciosa, vulneradoras de intereses individuales o colectivos, y su represión es realizada en similares condiciones por todos los pueblos de análogo estadio de civilización. A su vez, las contravenciones son hechos distintos, por lo general carentes de inmoralidad, perpetrados normalmente sin perversidad, constituíos de un simple peligro para el orden jurídico y que se sancionan a título preventivo. La principal objeción a esta división es la gran dificultad en delimitar con claridad la frontera entre ambas infracciones.

Por la manera de manifestarse la voluntad
Anticipando el concepto de acción, por necesidades de debido entendimiento de esta clasificación, se puede decir, con Cuello Calón, que consiste en la conducta exterior voluntaria dirigida a la producción de un resultado. Este es su sentido amplio, que comprende: la acción en sentido estricto (es decir, un actuar positivo) y al omisión (es decir, un no hacer o actuar negativo).
Así pues en cuanto a la manera de manifestarse la voluntad, los delitos se pueden clasificar como delitos de acción o de omisión. Delitos de acción son aquellos que violan una norma penal prohibitiva con un acto material o positivo (manifestado con un movimiento corporal del agente); es decir, el delincuente hace lo que no debe hacer (como en el homicidio, en el que viola la norma de no matar, ejecutando un movimiento corporal al disparar el arma). A su vez en los delitos de omisión se viola una norma preceptiva (que impone determinada conducta) por la abstención o inactividad del agente; es decir, el delincuente no hace lo que debe hacer (por ejemplo dejar de auxiliar a un herido en un accidente de tránsito).

Delitos de lesión y de peligro
Los delitos de lesión son los que, una vez realizados, producen un daño efectivo y directo en los intereses o bienes jurídicamente protegidos por la norma vulnerada, (como el homicidio y la vida, el robo y la propiedad); es decir, son los recogidos mayoritariamente en los distintos códigos penales.
Los delitos de peligro no causan un daño efectivo y directo en intereses o bienes jurídicamente protegidos, pero propician una situación de amenaza evidente de daño para ellos. Peligro es la probabilidad de producir, de manera más o menos inmediata, un resultado dañoso.

Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
Según este punto de vista, los delitos pueden ser instantáneos o permanentes. Son instantáneos aquellos en los que la violación jurídica se produce simultáneamente con la consumación de los mismos (como el robo) y son permanentes aquellos en los que la violación jurídica continua ininterrumpidamente después de la consumación (como el abandono de familia o la detención ilegal).

Por el resultado
Según este criterio, los delitos pueden ser formales o materiales. Son formales aquellos que se consuman jurídicamente mediante el solo hecho de la acción o de la omisión, necesidad de un resultado (como el falso testimonio), y son materiales aquellos que se consuman cuando se produce el resultado dañoso que pretendía el delincuente (como la muerte en el homicidio).

Delitos simples y complejos
Delitos simples. Son aquellos que solo lesionan un bien jurídico determinado a un solo interés jurídicamente protegido (como las lesiones atentatorias contra el bien de la integridad corporal).
Delitos complejos. Son los constituidos por hechos diversos que vulneran bienes jurídicos distintos, cada uno de los cuales es por sí mismo un delito diverso (como el que mata para robar, en cuyo caso hay homicidio y robo). Estos delitos distinguen de los compuestos, en los que una sola acción origina delitos diferentes (como la agresión de un agente de la autoridad en el desempeño de su cargo, en cuyo caso existen lesiones y atentado contra la autoridad).

Por su persecución
En tentación a este punto de vista, los delitos pueden ser:
a)      Perseguibles de oficio, es decir, que son investigados y posteriormente sancionados por iniciativa de la autoridad, el Ministerio Publico (como se sabe, existe la acción popular para denunciar los delitos), sin necesidad de ninguna actividad de los particulares
b)      Perseguibles a instancia de parte perjudicada, por iniciativa privada o por acción privada. Los primeros integran la mayoría de los previstos en los códigos penales, en tanto que los segundos son menos numerosos y de muy defectuosa técnica jurídica (por ejemplo, los que afectan el honor, la honestidad o el buen crédito de las personas).

Delitos militares
Los delitos militares son aquellos que afectan a la disciplina militar, porque supongan una efectiva violación de la misma o porque por determinadas circunstancias (de tiempo, lugar, personas y ocasión) vulneren los deberes o las especiales prerrogativas y necesidades del instituto militar.

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