El Delito: Concepto, sistemas y clasificación
El Delito: concepto, sistemas y clasificación
El autor Francisco Pavón Vasconcelos
nos dice en su libro que el delito a lo largo de los tiempos, ha sido entendido
como una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus
precisos fundamentos en las relaciones necesarias surgidas entre el hecho
humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa.
Del delito se han ocupado otras ramas
del conocimiento humano como la filosofía y la sociología. La primera lo estima
como la violación de un deber, necesario para el mantenimiento del orden social,
cuyo cumplimiento encuentra garantía en la sanción penal, mientras la segunda
lo identifica con una acción antisocial y dañosa.
Un concepto substancial del delito
solo puede obtenerse, dogmáticamente, de total ordenamiento jurídico penal. De
este desprendemos que el delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico,
culpable y punible, afiliándonos, por tanto, a un criterio pentatónico, por
cuanto consideramos son 5 elementos integrantes:
a)
Una
conducta o un hecho
b)
La
tipicidad
c)
La
antijuridicidad
d)
La
culpabilidad
e)
La
punibilidad
En si no hay una definición específica
para señalar lo que es el delito aquí el autor nos señala algunas de otros
penalistas:
Para Franz Von Liszt el delito es un
acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
Ernesto Von Beling lo define como la
acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal
adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad.
Jiménez de Asua lo estima como un
acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas
de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.
Clasificación del delito
Rafael Márquez Piñero nos explica las
clasificaciones del delito y su contenido:
Según su gravedad
Las distintas legislaciones penales
se adhieren a uno de los sistemas siguientes: tripartito o bipartito. La
clasificación tripartita, de rancia estirpe, diferencia las infracciones
penales en: crímenes, delitos y contravenciones; parte su fundamentación de la
terminología penal del periodo filosófico. Los crímenes vulneraban los derechos
naturales (libertad, visa, etc.), los delitos lesionaban exclusivamente los
derechos dimanantes del pacto social (como la propiedad) y las contravenciones
infringían preceptos administrativos y reglamentaciones policiacas.
La clasificación tripartita tiene
actualmente pocos partidarios y es criticada severamente desde el punto de
vista científico. Los propios autores franceses, como Boitard, la censuran. Aun
cuando se le reconoce su utilidad práctica, se le reprocha la inversión del
orden natural, es decir, en vez de derivar la gravedad de las acciones de la
naturaleza del hecho en sí, la deduce de la gravedad de la pena, “sin
inquietarse en absoluto de la inmoralidad del hecho”.
La clasificación bipartita, también
de antiguos precedentes (fundamentalmente en el derecho Germánico), que divide
los hechos en delitos y contravenciones. A favor de esta división, se argumenta
que entre los crímenes y delitos no hay diferencia esencial, sino absolutamente
de cuantía, en tanto que entre delitos y contravenciones hay diversidad de
naturaleza y de cualidad. Los delitos son infracciones inspiradas por una intención
maliciosa, vulneradoras de intereses individuales o colectivos, y su represión
es realizada en similares condiciones por todos los pueblos de análogo estadio
de civilización. A su vez, las contravenciones son hechos distintos, por lo
general carentes de inmoralidad, perpetrados normalmente sin perversidad, constituíos
de un simple peligro para el orden jurídico y que se sancionan a título
preventivo. La principal objeción a esta división es la gran dificultad en
delimitar con claridad la frontera entre ambas infracciones.
Por la manera de manifestarse la voluntad
Anticipando el concepto de acción,
por necesidades de debido entendimiento de esta clasificación, se puede decir,
con Cuello Calón, que consiste en la conducta exterior voluntaria dirigida a la
producción de un resultado. Este es su sentido amplio, que comprende: la acción
en sentido estricto (es decir, un actuar positivo) y al omisión (es decir, un
no hacer o actuar negativo).
Así pues en cuanto a la manera de
manifestarse la voluntad, los delitos se pueden clasificar como delitos de
acción o de omisión. Delitos de acción son aquellos que violan una norma penal
prohibitiva con un acto material o positivo (manifestado con un movimiento
corporal del agente); es decir, el delincuente hace lo que no debe hacer (como
en el homicidio, en el que viola la norma de no matar, ejecutando un movimiento
corporal al disparar el arma). A su vez en los delitos de omisión se viola una norma
preceptiva (que impone determinada conducta) por la abstención o inactividad
del agente; es decir, el delincuente no hace lo que debe hacer (por ejemplo
dejar de auxiliar a un herido en un accidente de tránsito).
Delitos de lesión y de peligro
Los delitos de lesión son los que,
una vez realizados, producen un daño efectivo y directo en los intereses o
bienes jurídicamente protegidos por la norma vulnerada, (como el homicidio y la
vida, el robo y la propiedad); es decir, son los recogidos mayoritariamente en
los distintos códigos penales.
Los delitos de peligro no causan un
daño efectivo y directo en intereses o bienes jurídicamente protegidos, pero
propician una situación de amenaza evidente de daño para ellos. Peligro es la probabilidad
de producir, de manera más o menos inmediata, un resultado dañoso.
Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
Según este punto de vista, los
delitos pueden ser instantáneos o permanentes. Son instantáneos aquellos en los
que la violación jurídica se produce simultáneamente con la consumación de los
mismos (como el robo) y son permanentes aquellos en los que la violación
jurídica continua ininterrumpidamente después de la consumación (como el
abandono de familia o la detención ilegal).
Por el resultado
Según este criterio, los delitos
pueden ser formales o materiales. Son formales aquellos que se consuman
jurídicamente mediante el solo hecho de la acción o de la omisión, necesidad de
un resultado (como el falso testimonio), y son materiales aquellos que se
consuman cuando se produce el resultado dañoso que pretendía el delincuente
(como la muerte en el homicidio).
Delitos simples y complejos
Delitos simples. Son aquellos que
solo lesionan un bien jurídico determinado a un solo interés jurídicamente
protegido (como las lesiones atentatorias contra el bien de la integridad
corporal).
Delitos complejos. Son los
constituidos por hechos diversos que vulneran bienes jurídicos distintos, cada
uno de los cuales es por sí mismo un delito diverso (como el que mata para
robar, en cuyo caso hay homicidio y robo). Estos delitos distinguen de los
compuestos, en los que una sola acción origina delitos diferentes (como la agresión
de un agente de la autoridad en el desempeño de su cargo, en cuyo caso existen
lesiones y atentado contra la autoridad).
Por su persecución
En tentación a este punto de vista,
los delitos pueden ser:
a)
Perseguibles
de oficio, es decir, que son investigados y posteriormente sancionados por
iniciativa de la autoridad, el Ministerio Publico (como se sabe, existe la
acción popular para denunciar los delitos), sin necesidad de ninguna actividad
de los particulares
b)
Perseguibles
a instancia de parte perjudicada, por iniciativa privada o por acción privada.
Los primeros integran la mayoría de los previstos en los códigos penales, en
tanto que los segundos son menos numerosos y de muy defectuosa técnica jurídica
(por ejemplo, los que afectan el honor, la honestidad o el buen crédito de las
personas).
Delitos militares
Los
delitos militares son aquellos que afectan a la disciplina militar, porque
supongan una efectiva violación de la misma o porque por determinadas
circunstancias (de tiempo, lugar, personas y ocasión) vulneren los deberes o
las especiales prerrogativas y necesidades del instituto militar.
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