Evolución del Derecho Penal en México

 La evolución del derecho penal en México


La autora Amuchategui Requena nos desglosa brevemente cuales fueron las evoluciones que tuvo el derecho penal en México.

Derecho precortesiano
Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes del territorio de lo que hoy es México, el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo resultaba muy severo.
En ese periodo, como existían diversas culturas, también había una variedad de costumbres y principios jurídicos. A la juventud se le preparaba en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia.

Los aztecas.- en el aspecto jurídico, los aztecas conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho penal mexicano. Al respecto, castellanos tena anota: “los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes  y a gravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía”.
En esa civilización, los delitos principales eran la alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, entre otros.
Entre las penas más aplicadas estaban la muerte causada por medio de horcadura, la hoguera, el descuello el descuartizamiento, el desollamiento; la esclavitud, los castigos infamantes, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento.
Señala Marco Antonio Pérez de los reyes que el derecho penal azteca como sucedía casi en todos los pueblos de la antigüedad, era muy severo y se refería a delitos como los cometidos contra la seguridad del imperio, embriaguez constitutiva de delito, lenocinio, homosexualidad, relaciones sexuales entre sacerdote y sacerdotisa, aborto, adulterio, homicidio, riña, lesiones, violación, incesto, estupro, suplantación de cargo público, robo de 20 mazorcas por hambre (la primera vez se perdonaba: robo de famélico), fraude, abuso de confianza, parricidio, filicidio, exhibicionismo y prostitución, entre otros.

Los mayas.- En el pueblo maya la pena también tenía características de severidad y dureza, pero se observa una concepción más humanizada: “más sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafísica del mundo más profunda. En suma una delicadeza connatural que ha hecho de los mayas uno de los pueblos más interesantes de la historia. La legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita).
La prisión no se consideraba un castigo, sino solo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les sancionaba con penas menos severas. Los delitos principales eran el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria y la sodomía.
Entre las penas más importantes figuraba la de la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de las vísceras por el ombligo, los flechazos y el devoramiento por fieras; la esclavitud, las penas corporales, las infamantes y la indemnización a la víctima, entre otras.

Época colonial
Francisco Pavón Vasconcelos nos explica que una vez consumada la conquista y establecida la colonia, tomaron vigencia en la nueva España las leyes españolas, particularmente las leyes de indias, y en lo no decidido ni declarado por estas, o por ordenanzas, cedulas o provisiones, se aplicaron las leyes de castilla, conforme a las de toro. La principal recopilación de leyes, fue la de los reinos de las indias de 1680, lo que no fue obstáculo para que la colonia dictara numerosas cedulas, instrucciones y ordenanzas.

Carranca y Trujillo nos informa que la recopilación de las leyes de los reinos de la nueva España, complementada “con los autos acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca comenzó una legislación especial mas sistematizada, que dio origen a las ordenanzas de intendentes y a las de minería. La recopilación se compone de IX libros divididos en libros integrados por un buen golpe de leyes cada uno. La materia está tratada confusamente en el código…. El I, con 29 leyes se titula “de los pesquisidores y jueces de comisión”. Los primeros estaba n encargados de lo que hoy llamaríamos función investigadora del ministerio público, hasta la aprehensión del presunto responsable; los jueces de comisión eran designados por audiencias y gobernadores, para casos extraordinarios y urgentes. El título II con 8 leyes, se denomina de los juegos y jugadores”. El III, con 9 leyes, “de los casados y desposados en España e indias, que estén ausentes de sus mujeres y esposas”, materia solo incidentalmente penal, ya que podían sujetarse a prisión a los que habías de ser devueltos a la metrópolis en tanto se les embarcaba para reunirse con sus cónyuges. El título IV, con 5 leyes, se titula “de los vagabundos y gitanos” y disponía la expulsión de estos de la tierra. El título V, con29 leyes, tiene por denominación “de los mulatos, negros berberiscos e hijos de indios”. Contiene un cruel sistema intimidatorio para castas: tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y azotes; todo ellos por procedimientos sumarios, “excusado tiempo y proceso” pero en ningún caso la castración para los negros cimarrones. El título VI, con 24, leyes, denominado “De las cárceles y carceleros”, y el VII, con 17 leyes, “de las visitas de cárcel”, dan reglas que son un atisbo de ciencia penitenciaria. El VIII, por último, con 28 leyes, se denomina “de los delitos y penas y su aplicación, y señala pena de trabajos personales para los indios, por excusarles los azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones y ministerios…. Y siempre que el delito fuere grave, pues si leve la pena fuera la adecuada aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer; solo podían los indios ser entregados a sus acreedores para pagarles con su servicio, y los mayores de 18 años podían ser empleados en los transportes donde se careciera de caminos y bestias de carga. Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor en otros casos.
Como es de suponer, la mencionada recopilación tuvo como complemento las disposiciones dictadas expresamente para la nueva España por la corona española e incluso el fuero real, las partidas y diversas ordenanzas vigentes en el suelo español, como la nueva y novísima recopilación. Es de advertirse el diverso tratamiento que algunas de ellas consignaron a favor de los españoles y en perjuicio de los indios y otras razas o casta.

Época independiente
Al iniciarse la independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falte de leyes nuevas.

La constitución de 1824 adopto el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales que son,  en orden cronológico, los siguientes:
a)      Código penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869

b)      Código penal de 1871, conocido como código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica.

c)      Código penal de 1929, conocido como código de Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva.


d)      Código penal de 1931, vigente y aplicable en el distrito federal en materia común, así como en toda la republica en materia federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zafre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este código mantiene una postura ecléctica.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Escuelas Penales