Particularidades de la Teoría del Dominio del Hecho

Particularidades de la teoría del dominio del hecho:

1- Cuando el tipo penal requiera un elemento subjetivo de autoría especial (adicional), por ejemplo: “El ánimo de lucro”, será preciso que además del domino del hecho, el agente tenga ese elemento subjetivo.

2- Cuando solo puede ser autor el que tenga una determinada calificación jurídica (por ejemplo el Juez con relación al prevaricato), será necesario que además del dominio del hecho, el agente tenga esa calificación jurídica.
3- En los llamados delitos de propia mano, en que se requiere que el autor haya realizado con su cuerpo la acción típica, solo tendrá dominio del hecho aquel que hubiere realizado la acción personalmente.  

Fenómeno de la tipicidad conglobante. Se conoce como tal, la necesidad de analizar el hecho delictivo en forma amplia, integrando el derecho y no en forma aislada porque en la realización de una conducta ilícita podría ocurrir la identificación de una causa de justificación que eliminaría la ilicitud o antijuridicidad de una conducta típica, es decir por un lado resulta que se prohíbe una conducta (por ejemplo: “Se prohíbe matar a un ser humano”), pero por otro lado y dentro del mismo ordenamiento jurídico nos encontramos una norma que autoriza matar  cuando se den ciertas circunstancias (como por ejemplo: “En el caso de una legítima defensa”), a tal punto que esa integración de leyes producirá que aquel homicidio llevado a cabo, al fin de cuentas resultó una conducta típica pero jurídica o licita, es decir ajustada a derecho.  Esa integración de leyes, realizada para establecer si el acto típico es también antijurídico, provoca el fenómeno jurídico de la tipicidad conglobante (conglobar = envolver).

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