Particularidades de la Teoría del Dominio del Hecho
Particularidades de la teoría del dominio del
hecho:
1-
Cuando el tipo penal requiera un elemento subjetivo de autoría especial
(adicional), por ejemplo: “El ánimo de lucro”, será preciso que además del
domino del hecho, el agente tenga ese elemento subjetivo.
2-
Cuando solo puede ser autor el que tenga una determinada calificación jurídica
(por ejemplo el Juez con relación al prevaricato), será necesario que además
del dominio del hecho, el agente tenga esa calificación jurídica.
3- En
los llamados delitos de propia mano, en que se requiere que el autor haya
realizado con su cuerpo la acción típica, solo tendrá dominio del hecho aquel
que hubiere realizado la acción personalmente.
Fenómeno de la tipicidad conglobante. Se conoce como tal, la necesidad de analizar
el hecho delictivo en forma amplia, integrando el derecho y no en forma aislada
porque en la realización de una conducta ilícita podría ocurrir la
identificación de una causa de justificación que eliminaría la ilicitud o
antijuridicidad de una conducta típica, es decir por un lado resulta que se
prohíbe una conducta (por ejemplo: “Se prohíbe matar a un ser humano”), pero
por otro lado y dentro del mismo ordenamiento jurídico nos encontramos una
norma que autoriza matar cuando se den
ciertas circunstancias (como por ejemplo: “En el caso de una legítima
defensa”), a tal punto que esa integración de leyes producirá que aquel
homicidio llevado a cabo, al fin de cuentas resultó una conducta típica pero
jurídica o licita, es decir ajustada a derecho.
Esa integración de leyes, realizada para establecer si el acto típico es
también antijurídico, provoca el fenómeno jurídico de la tipicidad conglobante
(conglobar = envolver).
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