La Actividad del Estado. Atribuciones
LAS ATRIBUCIONES DEL
ESTADO
1. Como el derecho
administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se
realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer
término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las
formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre
ellas a la que
constituye la
función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que
se encuentra sujeta dicha actividad.
2. La actividad del
Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que
realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El
otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente
los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Para denominar lo qué
hemos llamado "atribuciones del Estado" se ha hecho uso de otras
expresiones tales como la de "derechos", "facultades", "prerrogativas",
"cometidos" o "competencias" estatales. Sin embargo hemos
preferido el término "atribuciones" ya admitida en la doctrina tanto porque su connotación gramatical es
adecuada e inequívoca, como porque con ella no se .prejuzga' sobre otros
problemas propios de la teoría del Estado y por tanto puede aplicarse
cualquiera que sea la organización política y estructura de los diversos tipos
de Estados contemporáneos.
3. Siendo las atribuciones
medios para alcanzar determinados fines, es natural que el número y extensión
de aquéllas varíen al variar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no
constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las
ciencias políticas. De acuerdo
con los postulados del individualismo que considera que son bastantes la
actividad de los particulares y el libre juego de las leyes económicas, para
satisfacer las necesidades individuales y colectivas dentro de la sociedad, el
Estado en una primera etapa histórica posterior al mercantilismo de los
antiguos regímenes políticos, se encontró reducido a un mínimo en cuanto a sus
fines y, lógicamente, en cuanto a sus atribuciones, pues dichos fines se limitan
al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la
conservación del orden jurídico y material en tanto que es condición para el
desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes
sociales y económicas. Por tanto, en esta primera etapa las atribuciones del
Estado consisten fundamentalmente en atribuciones de policía, que lo obligan a
abstenerse de intervenir en las esferas de acción de los particulares más allá
del límite necesario para el mantenimiento del orden, motivo por el cual el
Estado en esta etapa se conoce con la designación de "Estado
gendarme".
No es dudoso,
sin embargo, que en esta primera etapa, el Estado asumía atribuciones compatibles
con la libre actividad privada, cuando ésta era insuficiente, o no
remunerativa, pero sí exigida para la satisfacción de necesidades colectivas.
Este proceso ha ido avanzando al producirse como consecuencia del sistema
liberal un desajuste en la vida social que se ha agudizado por una serie de
factores, como son el aumento de población, los progresos de orden técnico, y
la ostensible desigualdad de las clases sociales. En este momento, comprobado
que el individuo no ha sido capaz de satisfacer las necesidades de la
colectividad, se va desarrollando una tendencia intervencionista o estatista en
la que se considera que el Estado respetando en buena parte la actividad
privada, va imponiendo a ésta restricciones o limitaciones para armonizarla con
el interés general; va creando servicios públicos y va encaminando su actuación
con el fin de estructurar la sociedad de acuerdo con un ideal de justicia que
no ha logrado el capitalismo del sistema liberal. De esta manera el
"Estado gendarme" se va transformando en un "Estado
providencia" o "Estado social de Derecho".
4. Las
atribuciones que en esa forma a través del tiempo se han venido asignando al
Estado y que en los momentos actuales conserva, se pueden agrupar en las
siguientes categorías:
a) atribuciones de
mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para
el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el
orden públicos.
b) atribuciones
para regular las actividades económicas de los particulares.
c) atribuciones
para crear servicios públicos.
d) atribuciones
para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y
asistencial del país.
5. Como se
puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se
encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado
guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y
generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la -acción del
Estado y por la de los particulares.
De manera que
la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse
forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros. La doctrina ha
distribuido las atribuciones del Estado respecto de los particulares en los
tres grupos siguientes:
a) atribuciones del Estado para
reglamentar la actividad privada;
b) atribuciones que tienden al fomento,
limitación y vigilancia de la misma actividad, y
c) atribuciones para
sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para
combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.
6. El desarrollo de este tema permitirá al
mismo tiempo fijar la extensión de las atribuciones del Estado mexicano a la
luz de la legislación positiva, con lo cual se sentará la base que habrá de
servir para la exposición posterior de las instituciones del derecho
administrativo dentro de este mismo Estado.
a) Atribuciones
del Estado para reglamentar la actividad privada.
Si el Estado
interviene regulando jurídicamente esa actividad es porque los intereses
individuales necesitan ser coordinados a fin de mantener el orden jurídico. Respecto
a los medios adecuados para el ejercicio de las atribuciones que forman esta
primera categoría, las doctrinas basadas en el individualismo sostienen que el
Estado debe de usar, con absoluta preferencia, leyes supletorias, reduciendo al
mínimo las de carácter imperativo; que las disposiciones tendientes a la
protección del derecho deben ser represivas más que preventivas, ya que estas
últimas imponen, por su naturaleza, serias restricciones a la libertad
individual. Por el contrario, las doctrinas estatistas consideran que la
intervención del Estado en la reglamentación de la actividad privada debe
hacerse por medio de leyes imperativas, principalmente en todos aquellos casos
en que la experiencia ha demostrado que el libre juego de las leyes económicas es
insuficiente para mantener el equilibrio entre las clases sociales. Las mismas
doctrinas también abogan por el desarrollo de la legislación preventiva al lado
de la represiva considerando que ésta es ineficaz para dar protección al
Derecho ya que sólo actúa cuando se ha consumado su violación. Por lo que hace
a la intervención del Estado en los patrimonios privados, hay varios grados.
Mientras que el intervencionismo de Estado la aconseja en forma moderada, el
socialismo la preconiza sin ninguna limitación ya que es precisamente el medio
más adecuado para llegar a la finalidad que persigue.
La actitud que
adopta la legislación mexicana sobre esta primera categoría de atribuciones no
puede reducirse a una sola tendencia. En efecto, la legislación civil se ha
inspirado fundamentalmente en la doctrina individualista que sustenta el
artículo 59 constitucional al reconocer" dentro del capítulo de las
Garantías Individuales, la libertad de contratación de los particulares. Así es
que en dicha legislación han predominado las disposiciones de carácter
supletorio sobre las de carácter imperativo y las represivas sobre las
preventivas, por más que ya se vaya marcando la tendencia a aumentar las disposiciones
imperativas y preventivas, como lo demuestran las leyes para promover la
inversión mexicana y regular la inversión extranjera, la de Invenciones y
Marcas y la Federal de
Protección al Consumidor.
b) Atribuciones
del Estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada
La intervención
del Estado realizando esta categoría de atribuciones tiene el propósito también
de mantener el orden jurídico; pero a diferencia de las que forman la primera
categoría cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre
sí, las de ésta tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés
público. La doctrina individualista sostiene respecto de esta categoría de
atribuciones que en principio deben excluirse las que fomentan la actividad privada
en forma que coloquen al individuo en situación superior en la lucha económica
y que alteren de cualquier manera la libre concurrencia entre los factores de
la producción. Por lo que hace a la limitación y vigilancia de la actividad
privada, también considera que el ejercicio de tales atribuciones crea un
estado artificial que obstruye la coordinación de las actividades individuales,
sosteniendo, por tanto, que la intervención del Estado debe reducirse al mínimo
y excluirse el sistema de previa autorización por constituir una seria traba a
la libertad natural.
c) Atribuciones
del Estado para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los
particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad
colectiva.
Respecto de
esta categoría de atribuciones, la doctrina liberal sostiene que el Estado no
se encuentra en condiciones de realizar actividades del orden económico, porque
su organización misma se lo impide, ya que implica un sistema complicado de
relaciones entre funcionarios y empleados que no .se acomoda á la rapidez y elasticidad que
exige el negocio lucrativo. Además, no, existe el interés personal, que es la
base del desarrollo de la empresa comercial, ni la aptitud técnica que se
requiere, y por el contrario domina el criterio político, que no es el indicado
para el éxito de dicha empresa y que necesariamente falsea el juego de la libre
concurrencia.
Por estas
razones la doctrina liberal tolera, excepcionalmente, la sustitución del
Estado en el caso en que la actividad sea tan general, de tal magnitud o tan
desprovista de una compensación económica adecuada, que no hay empresa privada
que pueda interesarse en realizarla.
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