Entorno Social de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
METODOS
ALTERNOS EN LA SOLUCION
DE
CONTROVERSIAS
Unidad
1. Entorno Social de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
No es casual que en este siglo
XX, en el cual se ha desarrollado una tecnología asociada a la guerra con una
capacidad de destrucción masiva, se hayan destinados tantos recursos humanos y
materiales al estudio de la paz: organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales o los mismos gobiernos que compran armas y financian la
industria militar dedican una enorme cantidad de recursos para pacificar
regiones o países en guerra y, más recientemente, para evitar posibles guerras
futuras.
La crueldad y la voluntad de aniquilación del contrario que
se manifestaron durante la Segunda Guerra Mundial (en los campos de concentración
alemanes o en la utilización de la bomba atómica por parte de Estados Unidos en
Japón), así como el desarrollo posterior de una tecnología de guerra sumamente
sofisticada.
En esas circunstancias, para muchos fue evidente la urgencia
de estudiar el conflicto, analizar sus causas, su dinámica, y por supuesto,
pensar en los remedios para evitarlo.
En el origen de esta inquietud por comprender la guerra y
los conflictos internacionales existe interés intelectual, voluntad de
comprender el fenómeno, pero también preocupación moral.
Los pensadores de la posguerra querían comprender qué
originaba los conflictos, cuáles eran las causas de la guerra, por qué los
países no podían superar sus diferencias, por qué las magnificaban hasta
desatar guerras cuyos resultados, en pérdida de vidas humanas y destrucción de
recursos materiales, eran graves y muy costosos incluso para el vencedor.
Antes que otra cosa, se buscaban conclusiones técnicas que
permitieran diseñar políticas preventivas para evitar los conflictos armados.
Se trataba de contribuir con los encargados de la toma de decisiones a la
prevención de conflictos posibles.
De este modo empezaron a proliferar, sobre en Estados
Unidos, dentro de las universidades, centros de estudios dedicados por entero
al análisis y la investigación de la naturaleza de los conflictos, sus causas y
su evolución y desarrollo.
Diversas especialidades, como la terapia familiar o la
teoría de sistemas, comenzaron a prestar especial atención a la resolución de
conflictos mediante el recurso de técnicas en que primaran el diálogo y la
comunicación.
En la década de los setenta comenzó a desarrollarse, también
en Estado Unidos, y con gran ímpetu, el estudio de las técnicas alternativas de
resolución de conflictos o de disputas como también se les denomina.
1.2
Crisis de la Justicia
La experiencia de todos los días nos muestra que los miembros de una
sociedad cumplen espontáneamente las normas que prevalecen en ella, pero que en
un reducido porcentaje de situaciones aparecen individuos que se niegan a
cumplirlas voluntariamente.
Dado que el cumplimiento voluntario de
las normas es el generalizado y que
responde a los valores recibidos y sostenidos por la sociedad, el conflicto que
se genera por cada incumplimiento puede considerarse una herida localizada en
la organización social, ya que contradice el orden y los demás valores
elegidos.
El litigio es una fractura
circunscripta del acuerdo necesario para vivir en sociedad. El estado cura el
desacuerdo y enyesa la fractura mediante la sentencia judicial; pero, más allá
de ciertos límites de litigiosidad (en cantidad y calidad), no se sostiene la
salud general del tejido social.
El derecho obliga; su determinación de
la conducta individual es algo que viene propuesto, y eventualmente se realiza,
desde afuera. Estos hechos dan tema para lo que se denomina heteronomía y
obligatoriedad del derecho; el sentido jurídico en cada caso está dado por
normas y decisiones exteriores a quienes se encuentran directamente interesado.
Podemos distinguir entre la
“heteronomía de sentido”, que son para cada uno de nosotros las normas
jurídicas aplicables a la situación que vivimos, y la “heteronomía de hecho”,
que significa la posibilidad de que se nos fuerce a cumplir mediante la
coacción.
La mediación viene a aportar una nueva
posibilidad: un cumplimiento consensuado como respuesta a un incumplimiento;
una nueva instancia normativa.
La vida social se rige por la voluntad
autónoma de las personas que conviven, interactuando en varios niveles. Sin
embargo, hay una diferencia de calidad para la sociedad entre el acatamiento
voluntario de quienes están compartiendo una situación cualquiera y el hecho de
que un tercero tenga que decidir acerca de la situación en la que aquellos
están envueltos. Dado que el conflicto es siempre posible, la mediación
significa asentar su solución en la paz y el consenso, a pesar del disenso
previo, lo que vale tanto como transformar lo que sin ella es una fractura en
un hecho más de la convivencia.
Todo ordenamiento jurídico tiene como
objetivo abarcar las conductas de quienes viven en su ámbito. El estado aparece
como una forma centralizada de asumir la responsabilidad social. Desde el punto
de vista de la referencia utópica de la comunidad de santos, puede ser visto
como un remedio para la tendencia de caer en conflictos. La experiencia muestra
que las naciones construidas sobre la base de una responsabilidad asumida en
gran medida por sus ciudadanos de forma directa tienen asegurado un bienestar
mayor.
Por otro lado, una creciente
centralización de la responsabilidad en los funcionarios del estado refleja el
aflojamiento de la responsabilidad en la gente, que prefieren desentenderse del
consenso social, cediendo su lugar a los funcionarios del estado, quienes pueden
verse tentados a caer en el autoritarismo.
No podemos evitar ubicarnos en un marco normativo internacional de
defensa de los derechos humanos, derivado de sistemas universales y regionales,
en donde se expresa que el acceso a recursos judiciales, idóneos y efectivos,
constituye la primera defensa de los derechos fundamentales.
El acceso a la justicia, se relaciona,
entonces, con los derechos reconocidos a nivel internacional, como derechos
humanos, es decir:
- El derecho a la tutela judicial
- El derecho a un recurso efectivo
- El derecho a la igualdad y no discriminación,
ejes centrales de sus prerrogativas.
Por otro lado, y en referencia al mismo
acceso a recursos judiciales, se ponen en relieve altos niveles de
insatisfacción en el sistema de justicia, y éstos radican, esencialmente, en
una variedad de razones:
- Complejidad del sistema judicial.
- Alto costo del litigio.
- Procesos lentos.
- Exceso de formalismo y burocracia.
- Percepción de corrupción.
Ante este planteamiento o panorama
general, recordamos que el tema de la justicia se vincula con la equidad y la
igualdad efectiva, en donde subrayamos la necesidad de instalar una verdadera
garantía del acceso a la justicia para los sectores más vulnerables de la
sociedad. Tenemos que, por un
lado, garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional predeterminado imparcial
e independiente, que emita una sentencia acorde a derecho en un proceso que
respete las garantías procesales y, por el otro lado, garantizar el acceso a
medios extrajudiciales.
Lamentablemente en México, al igual que
en otros contextos internacionales, el acceso a la justicia no es el mismo para
todas las personas, existen sectores excluidos y marginados. Un ejemplo
evidente es el caso de los indígenas, principalmente aquellos que hablan lenguas
originarias, sin entender o hablar castellano, lo cual les dificulta el acceso
a la justicia, ya que el sistema judicial tradicional, por regla general, no
cuenta con peritos intérpretes –aun con su establecimiento en la Constitución.
Si a ello le agregamos la condición de ser mujer, vemos que su acceso a la
justicia provoca una doble o triple – victimización no sólo por su condición de
ser mujeres indígenas sino también por su condición económica o social, lo que
se convierte en una violación sistemática de sus derechos humanos, a lo que se
suma un desgaste físico, emocional, psicológico y económico por el que no
siempre deciden transitar. Ante esta tesitura, optan por renunciar a iniciar o
continuar con algún tipo de proceso judicial.
Quizás a través de la procuración de la
justicia, a través de la cultura de la paz, se pueden brindar certeza jurídica
y evitar engorrosos procedimientos judiciales en donde se incluya, evidente y
necesariamente, la perspectiva de género como elemento necesario para la consolidación
de la democracia.
1.3 Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de
los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
Una de las principales bondades de los métodos alternos de solución de
controversias es la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, se trata
de un verdadero encuentro entre diferentes profesiones y disciplinas.
La participación ciudadana en muchos
aspectos de la vida pública es algo nuevo. Los sistemas democráticos favorecen
que los ciudadanos –principalmente los profesionales –se preocupen por asuntos
políticos y sociales hacia los que antes sentían desinterés. Sin embargo, la
aplicación de los métodos alternos de solución de controversias tiene como base
la premisa fundamental de la participación directa de la gente en la solución
de sus conflictos –rasgo común de la negociación, mediación-conciliación y el
arbitraje.
Es necesario señalar que la falta de
una profesión no impide que las partes puedan resolver sus problemas a través
de los métodos alternos de solución de controversias; sin embargo, es
recomendable que un tercero con conocimientos sobre el motivo del conflicto los
apoye –es decir, un profesional que tendrá un conocimiento más profundo del
conflicto-, por lo que sus aportaciones podrán ser más asertivas.
De acuerdo con lo anterior, nunca
sobrará resaltar la
multidisciplinariedad de los métodos alternos de solución de controversias.
Esta característica del éxito y los resultados positivos. Entre ellos se
refleja la esencia de las diferentes profesiones o disciplinas que la ciencia
origina.
Debemos tener presente que cuando
decimos que los métodos alternos de solución de controversias son
multidisciplinarios es porque intervienen diferentes disciplinas para resolver
el conflicto; por ejemplo, el manejo de una supuesta negligencia médica en que
intervienen abogados y médicos es interdisciplinaria porque se aplican los
elementos de una disciplina a otra.
Al respecto y subrayando la
interdisciplinariedad, Aiello de Almeida afirma que las metas propuestas en la
formación de mediadores se han formulado en torno de los aportes brindados por
el derecho, la psicología, la sociología, la filosofía –en especial la ética- y
las relaciones internacionales –en particular su sistematización para
estructurar los métodos de negociación. No hay que olvidar los aportes de la
política, la historia y la economía, que vinculan los métodos alternos con
acciones encaminadas a lograr la paz en controversias entre países.
1.4 Visión Internacional de los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos
- México - mediador entre 1970 y 1997 (El Salvador,
Nicaragua, Panamá y Cuba).
- Estados Unidos - tres etapas:
-Experimentación: 1970- Centros
comunitarios de mediación.
-Implantación: 1980- Centro de información y Comité asesor para el
desarrollo, implantación y patrocinio de los medios alternos de solución de
conflictos.
-Regulación: 1990- el Congreso la obligación de designar una comisión
para implantar los medios de solución que incluyera a la iniciativa privada.
- Canadá - 1985 legisló la mediación en el ámbito
familiar con la Ley Federal de Divorcio.
- Colombia - Ley 23 en 1991, serie de mecanismos
que actúan como alternativas a la justicia. Los centros de mediación están
bajo el control del Ministerio de Justicia.
- Argentina- según la Ley 24.573, la mediación es
obligatoria previa a la vía judicial.
- España- 1239, conciliación y mediación - Tribunal
de aguas de Valencia.
- Francia, el ombusdman inicia la mediación. 1973,
Ley que instituía al Mediador de la República (modificada en 1989 y 1992).
- Chunking, China cuenta con 11,855 comités de
mediación.
1.5 Regulación de los Métodos Alternos de Solución de
Conflictos en México.
- Chiapas – marzo 1995, Ley para el diálogo, la
conciliación y la paz digna en Chiapas.
- Quintana Roo – febrero 1999, Ley de justicia
alternativa.
- Tabasco – 1995, Conciliación en la Ley para la
prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar.
- Querétaro – septiembre 1999, Centro de mediación
al amparo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sonora – marzo 2008, Ley de mecanismos
alternativos de solución de controversias.
- Baja California Sur – enero 2001, Centro de
mediación.
- Puebla – diciembre 2001, Centro de mediación.
- Sinaloa – 2001, solución de conflictos familiares
mediante la Ley para prevenir y atender la violencia intrafamiliar.
- Michoacán – febrero 2002,resolución de
diferencias mediante conciliación.
- Campeche – 27 de junio de 2002, conciliación
mediante la LPyAVF.
- Estado de México – marzo 2003, Centro de
mediación y conciliación.
- Guanajuato – mayo 2003, Ley de justicia
alternativa.
- Chihuahua – junio 2003, Ley de mediación.
- Distrito Federal – agosto 2003, Centro de
justicia alternativa.
- Colima – septiembre 2003, Ley de justicia
alternativa.
- Oaxaca – abril 2004, Ley de mediación.
- Morelos – 2004, modificaciones al Código Penal
(conciliación).
- Aguascalientes – diciembre 2004, Ley de mediación
y conciliación.
- Coahuila – julio 2005, Ley de medios alternos de
solución de conflictos.
- Veracruz – 2005.
- Durango – julio 2005, Ley de justicia
alternativa.
- Baja California – 19 de octubre de 2007, Ley de
justicia alternativa.
- Jalisco – 1 de enero de 2008.
- Nuevo León – enero 2005, Ley de métodos alternos
para la solución de conflictos. Promoción de reforma a la Constitución
estatal (art. 16).
1.6 Los MASC, un acercamiento real a la justicia y la
equidad
Una de las principales características de los métodos alternos de
solución de controversias es que por sus propias cualidades nos acercan más a
la justicia y a la equidad que la vía judicial. Esto nos hace pensar que la
justicia es más equitativa cuando las partes resuelven con base en un
procedimiento no adversarial que cuando se someten a un proceso judicial que
aplica estrictamente el derecho. Por equidad entendemos proporción y equilibrio
–es decir, la conciliación y la paridad entre los derechos y las obligaciones
de quienes participan en una relación jurídica.
Se falta la justicia cuando se nos
imputan o atribuyen actos que no hemos realizado, que no son nuestros sino de
otros. Los atributos ontológicos constituidos por la inteligencia y la voluntad
libre nos convierten en autores responsables de nuestros actos.
Lo mejor de la justicia se cumple de
forma voluntaria, espontánea, virtuosa. Entonces, podemos concluir que estamos
en presencia de una opción real de alcanzar la justicia cuando prevalece la
voluntad de las partes en el procedimiento de mediación y ellas mismas determinan sus obligaciones y derechos ante
un conflicto, y establecen un acuerdo conforme a su naturaleza y conveniencia.
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