Fuentes de las Obligaciones
CONTRATOS, DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, ENRIQUECIMIENTO ISIN CAUSA, GESTION DE
NEGOCIOS, HECHOS ILÍCITOS, RIESGO CREADO, EL PAGO DE LO INDEBIDO...
Complete el siguiente esquema de las fuentes de las obligaciones.
GESTION DE NEGOCIOS
Gestión,
de tipo judicial, que es la que se
presenta en asuntos litigiosos, en los que puede intervenirse como parte actora
o como parte demandada, cuando la ley así lo permite. La regulación específica
de esta gestión, está en el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual la admite para
representar al actor o al demandado en un juicio, siempre y cuando se otorgue
una fianza para garantizar que el titular del negocio judicial aceptará y
acatará lo juzgado y sentenciado, y que indemnizará los gastos y perjuicios
causados. Dicha fianza es calificada por el Tribunal en donde se ventila el
juicio en el que habrá de intervenir el
gestoren asuntos litigiosos, en los que puede intervenirse como parte actora o
como parte demandada, cuando la ley así lo permite. La regulación específica de
esta gestión, está en el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual la admite para representar
al actor o al demandado en un juicio, siempre y cuando se otorgue una fianza
para garantizar que el titular del negocio judicial aceptará y acatará lo
juzgado y sentenciado, y que indemnizará los gastos y perjuicios causados.
Dicha fianza es calificada por el Tribunal en donde se ventila el juicio en el que habrá de intervenir el gestor
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Analice las
DIFERENCIAS entre La responsabilidad objetiva y Riesgo creado
Elementos de la responsabilidad objetiva.
Los elementos que podemos precisar en esta
nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna,
son los siguientes:
•El uso de cosas peligrosas.
•La existencia de un daño de carácter
patrimonial,
•La relación de causa a efecto entre el
hecho y el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se
parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas
peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad
objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se
parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o
dolo.
En la teoría del riesgo creado se exige
para que nazca la responsabilidad:
•El uso de una cosa peligrosa o el
ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas.
•La realización de un daño.
•Una relación de causa a efecto entre la
cosa o actividad peligrosas y el daño causado. No se toma en cuenta en esta
teoría el elemento subjetivo de la culpa imputable al agente”.
Por otra parte, hay cosas que por su
naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda
cuidadosa y diligentemente, pueden producir efectos dañosos no sólo para el que
los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos.
EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
En el caso de
pago indebido, quien recibe de mala fe estará en aptitud de usarlo (siendo
indiferente si lo usa o no). Tal aptitud anula la posibilidad de su utilización
por quien pagó indebidamente. Por tal motivo, la ley civil peruana establece
que quien recibe un bien de manera indebida debe intereses legales.
El
devengamiento de dichos intereses legales se producirá sólo cuando sea un
capital el bien sobre el cual verse el pago indebido.
FORMAS DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
•
Oferta al público.- Declaración unilateral de voluntad, hecha a toda
persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos
esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo
de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso
•
Promesa de Recompensa.- "El que por anuncios u
ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de
quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la
obligación de cumplir lo prometido.".
•
Concurso con promesa de recompensa.- Declaración unilateral de la
voluntad, que hace una persona llamada promitente, en el sentido de mantenerse
en aptitud de cumplir un prestación que el especifica, en favor de la persona
que por tener las cualidades necesarias, interviene en un CONCURSO o
COMPETENCIA, y obtiene la más alta PUNTUACIÓN o CALIFICACIÓN, al realizar o
cumplir la prestación que a su vez solicita el promitente.
•
Estipulación a favor de tercero.- Una declaración unilateral de la voluntad, y sin que
signifique una liberalidad a una donación, el tercero no adquiere obligación
alguna; de manera que de la circunstancia de que ésta hubiese repudiado la
obligación que a su nombre quiso contraer quien no era su apoderado, ni tenía
facultades para ello, no se deriva el derecho de revoca la estipulación, una
vez que la misma había sido aceptada.
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