Fuentes de las Obligaciones

CONTRATOS, DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD,  ENRIQUECIMIENTO ISIN CAUSA, GESTION DE NEGOCIOS, HECHOS ILÍCITOS, RIESGO CREADO, EL PAGO DE LO INDEBIDO...

Complete el siguiente esquema de las fuentes de las obligaciones.


FUENTE
CONCEEPTO
ELEMENTOS

DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Esta fuente de obligaciones se basa esencialmente en que origina por la sola voluntad del deudor y se encuentra regulada en los artículos del 1719 al 1739 del Código Civil del Estado y reglamenta cuatro formas de declaración unilateral de la voluntad, como son: la oferta al público, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero y la expedición de documentos civiles a la orden o al portador

1. Causa
 2. Objeto
 3. Manifestación de voluntad
 4. Solemnidades (en algunos casos)

GESTION DE NEGOCIOS
Esta fuente de obligaciones estriba en la intervención voluntaria de una persona que no tiene mandato ni obligaciones en los negocios de otra persona que está ausente o bien impedida para atender sus negocios, con la finalidad de evitar le sean causados perjuicios o que con tal intervención ésta obtenga beneficios.
1- La existencia de un negocio jurídico ajeno

 2-La existencia de un negocio jurídico ajeno

3-La existencia de un negocio jurídico ajeno



ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Éste deriva de un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

 El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona


a) El enriquecimiento de una persona;

b) El empobrecimiento de otra;

c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;

d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.

EL PAGO DE LO INDEBIDO
Quien recibe de mala fe estará en aptitud de usarlo (siendo indiferente si lo usa o no). Tal aptitud anula la posibilidad de su utilización por quien pagó indebidamente. Por tal motivo, la ley civil peruana establece que quien recibe un bien de manera indebida debe intereses legales.
A) Que se trate solo de prestaciones de dar

 B) Que se pague con el ánimo de extinguir una obligación por parte de quien se cree deudor o a quien erróneamente se le supone ser el acreedor

RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Esta fuente de obligaciones se origina por el uso lícito de una cosa peligrosa, independientemente de la ilicitud de la conducta del causante del daño, que obliga al que la utiliza a reparar el daño causado, se le conoce también como Teoría de la Responsabilidad por el Riesgo Creado, en virtud de que esta obligación nace por el riesgo que se crea al usar una cosa peligrosa que, en caso de causar daños, se traducirá en la necesidad de reparar los mismos.
a) La utilización de una cosa peligrosa.

b) La existencia de un daño.

c) Una relación de causalidad entre el hecho y el daño producido

HECHOS ILÍCITOS
un hecho ilícito es aquello va encontrá de la norma es decir, una acción que causan algún daño y que fue hecha de forma dolosa o culposa, pero no solo es una acción, sino también una omisión como tal: pongamos en contexto, cuales son loe elementos del hecho ilícito. Antijuridicidad, culpa y daño.
Estos elementos deben reunirse para que se considere que se ha incurrido en un hecho ilícito, están correlativamente ligados.

•Que Produzca un Daño.

•El Carácter culposo del Incumplimiento.

•Que el Incumplimiento Sea Ilícito.

El Incumplimiento de una Conducta Preexistente



GESTION DE NEGOCIOS

Gestión, de   tipo judicial, que es la que se presenta en asuntos litigiosos, en los que puede intervenirse como parte actora o como parte demandada, cuando la ley así lo permite. La regulación específica de esta gestión, está en el  Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual la admite para representar al actor o al demandado en un juicio, siempre y cuando se otorgue una fianza para garantizar que el titular del negocio judicial aceptará y acatará lo juzgado y sentenciado, y que indemnizará los gastos y perjuicios causados. Dicha fianza es calificada por el Tribunal en donde se ventila el juicio  en el que habrá de intervenir el gestoren asuntos litigiosos, en los que puede intervenirse como parte actora o como parte demandada, cuando la ley así lo permite. La regulación específica de esta gestión, está en el  Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual la admite para representar al actor o al demandado en un juicio, siempre y cuando se otorgue una fianza para garantizar que el titular del negocio judicial aceptará y acatará lo juzgado y sentenciado, y que indemnizará los gastos y perjuicios causados. Dicha fianza es calificada por el Tribunal en donde se ventila el juicio  en el que habrá de intervenir el gestor

·         Analice  las DIFERENCIAS entre La responsabilidad objetiva y Riesgo creado
Elementos de la responsabilidad objetiva.
Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
•El uso de cosas peligrosas.
•La existencia de un daño de carácter patrimonial,
•La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o dolo.

En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad:
•El uso de una cosa peligrosa o el ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas.
•La realización de un daño.
•Una relación de causa a efecto entre la cosa o actividad peligrosas y el daño causado. No se toma en cuenta en esta teoría el elemento subjetivo de la culpa imputable al agente”.
Por otra parte, hay cosas que por su naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda cuidadosa y diligentemente, pueden producir efectos dañosos no sólo para el que los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos.


EFECTOS DEL PAGO DE LO  INDEBIDO
En el caso de pago indebido, quien recibe de mala fe estará en aptitud de usarlo (siendo indiferente si lo usa o no). Tal aptitud anula la posibilidad de su utilización por quien pagó indebidamente. Por tal motivo, la ley civil peruana establece que quien recibe un bien de manera indebida debe intereses legales.
El devengamiento de dichos intereses legales se producirá sólo cuando sea un capital el bien sobre el cual verse el pago indebido.

FORMAS DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD


         Oferta al público.- Declaración unilateral de voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso
         Promesa de Recompensa.- "El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.".
         Concurso con promesa de recompensa.- Declaración unilateral de la voluntad, que hace una persona llamada promitente, en el sentido de mantenerse en aptitud de cumplir un prestación que el especifica, en favor de la persona que por tener las cualidades necesarias, interviene en un CONCURSO o COMPETENCIA, y obtiene la más alta PUNTUACIÓN o CALIFICACIÓN, al realizar o cumplir la prestación que a su vez solicita el promitente.
         Estipulación a favor de tercero.- Una declaración unilateral de la voluntad, y sin que signifique una liberalidad a una donación, el tercero no adquiere obligación alguna; de manera que de la circunstancia de que ésta hubiese repudiado la obligación que a su nombre quiso contraer quien no era su apoderado, ni tenía facultades para ello, no se deriva el derecho de revoca la estipulación, una vez que la misma había sido aceptada. 

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