Los diversos Tipos de Interpretación de la Ley Penal.


Francisco Pavón Vasconcelos nos dice que ley, única forma de expresión del derecho penal, debe ser aplicada para hacer posible la realización de este; por ello hace necesario un proceso previo denominado “interpretación”. Se interpreta una ley cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Las clases de interpretación de la ley son las siguientes:

Según los sujetos.
 Aunque la interpretación tiene como fin único conocer el sentido de la ley y desde tal punto de vista no admite clasificación, la doctrina ha diferenciado varias clases atendiendo a los sujetos que la realizan, a los medios o procedimientos empleados y al resultado a que se llega. Según los sujetos que la realizan la interpretación puede ser:

a)      Doctrinal o privada.- se le llama interpretación doctrinal o privada  a la llevada a cabo por los especialistas y estudiosos del derecho, es decir, los juristas, pero carecen de fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a través de las otras formas señaladas.

b)      Judicial.- la interpretación judicial es la realizada por los órganos jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el derecho cuestionado. El juez constituye, pues, el órgano de interpretación de la ley al resolver todos los conflictos planteados ante él y aplicar la ley, aun cuando la interpretación que realiza carece del poder de obligar.

c)      Autentica.- es la que realiza la propia ley en su texto, mediante normas de carácter puramente interpretativo, o a través de leyes posteriores con idéntico fin. Por ello se dice que tal forma de interpretación puede ser contextual o posterior. Tratándose de esta última se opera el fenómeno de la incorporación, pues la ley posterior pasa a formar parte del texto de la primera. A diferencia de la otras clases de interpretación, la autentica tiene fuerza obligatoria general.




Según los medios.
De acuerdo con el procedimiento seguido para encontrar el significado de la ley, la interpretación puede ser gramatical o literal y lógica o teleológica. Algunos autores consideran a la primera como condición previa de la segunda, dado que el texto literal de la ley es el punto de arranque para llegar al fin propuesto.

a)      Gramatical o literal.- la interpretación gramatical generalmente se afirma que si la ley se expresa en palabras y el sentido de estas es claro, el intérprete debe limitarse a su literalidad. Ahora bien, como en muchos casos la voluntad del legislador no encuentra perfecta expresión en la ley, resultando oscuro el sentido de esta, se impone la necesidad de buscar el significado de la expresión usada por aquel, recurriendo, en primer término, a la gramática. Dentro del proceso de investigación que busca aclarar la expresión de la ley, el juez carece de facultades para dar a las palabras una significación diversa de la propia, salvo que la intención del legislador haya sido otorgársela, empleándolas no en un sentido vulgar sino técnico jurídico.

b)      Lógica o teleológica.- esta forma de interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley, su contenido real, sirviéndose de medios de diversa naturaleza a través de un proceso lógico.

Según los resultados.
Atendiendo a los resultados, la interpretación puede ser: declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

a)      Declarativa.- se está en presencia de una interpretación declarativa cuando existe perfecta coincidencia entre el contenido de la ley y su expresión; entre el espíritu y la letra. En realidad tal forma de interpretación ha sido puesta en duda, y no sin razón, por eminentes juspenalistas, entre ellos Antolisei, Manzini, etc., quienes aducen que toda interpretación es declarativa de la ley.

b)      Extensiva.- la interpretación extensiva supone un texto estrecho para la intención de la ley, pues la voluntad de esta tiene mayor amplitud con relación al significado de las palabras usadas por el legislador.

c)      Restrictiva.- la interpretación restrictiva, al contrario de la extensiva, reduce o restringe el alcance del texto de la ley para ponerlo acorde con la voluntad de esta. Por tanto, en esta clase de interpretación, como lo aclara Jiménez de Asua “se reduce el alcance de las palabras de la ley por entender que su pensamiento y voluntad no consiente atribuir a su letra todo el significado que en ella podrá contenerse.


d)      Progresiva.- si el derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente. Las normas jurídicas se dictan para regular situaciones futuras y, por ello, a través de la interpretación progresiva, se busca armonizar la ley con las situaciones cambiantes, sin que esto signifique, de ninguna manera, una función que, extralimitándose de una pura interpretación, pretenda la creación de casos que el precepto legal no ha querido comprender.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Escuelas Penales