Los diversos Tipos de Interpretación de la Ley Penal.
Francisco Pavón Vasconcelos nos dice
que ley, única forma de expresión del derecho penal, debe ser aplicada para
hacer posible la realización de este; por ello hace necesario un proceso previo
denominado “interpretación”. Se interpreta una ley cuando se busca y esclarece
o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.
Las clases de interpretación de la
ley son las siguientes:
Según los sujetos.
Aunque la interpretación tiene como fin único
conocer el sentido de la ley y desde tal punto de vista no admite
clasificación, la doctrina ha diferenciado varias clases atendiendo a los
sujetos que la realizan, a los medios o procedimientos empleados y al resultado
a que se llega. Según los sujetos que la realizan la interpretación puede ser:
a)
Doctrinal o privada.- se le llama interpretación doctrinal
o privada a la llevada a cabo por los
especialistas y estudiosos del derecho, es decir, los juristas, pero carecen de
fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a través de las otras formas
señaladas.
b)
Judicial.- la interpretación judicial es la realizada
por los órganos jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer
realidad el derecho cuestionado. El juez constituye, pues, el órgano de
interpretación de la ley al resolver todos los conflictos planteados ante él y
aplicar la ley, aun cuando la interpretación que realiza carece del poder de
obligar.
c)
Autentica.- es la que realiza la propia ley en
su texto, mediante normas de carácter puramente interpretativo, o a través de
leyes posteriores con idéntico fin. Por ello se dice que tal forma de
interpretación puede ser contextual o posterior. Tratándose de esta última se
opera el fenómeno de la incorporación, pues la ley posterior pasa a formar
parte del texto de la primera. A diferencia de la otras clases de
interpretación, la autentica tiene fuerza obligatoria general.
Según los medios.
De acuerdo con el procedimiento
seguido para encontrar el significado de la ley, la interpretación puede ser
gramatical o literal y lógica o teleológica. Algunos autores consideran a la
primera como condición previa de la segunda, dado que el texto literal de la
ley es el punto de arranque para llegar al fin propuesto.
a)
Gramatical o literal.- la interpretación gramatical
generalmente se afirma que si la ley se expresa en palabras y el sentido de
estas es claro, el intérprete debe limitarse a su literalidad. Ahora bien, como
en muchos casos la voluntad del legislador no encuentra perfecta expresión en
la ley, resultando oscuro el sentido de esta, se impone la necesidad de buscar
el significado de la expresión usada por aquel, recurriendo, en primer término,
a la gramática. Dentro del proceso de investigación que busca aclarar la
expresión de la ley, el juez carece de facultades para dar a las palabras una significación
diversa de la propia, salvo que la intención del legislador haya sido otorgársela,
empleándolas no en un sentido vulgar sino técnico jurídico.
b)
Lógica o teleológica.- esta forma de interpretación busca,
como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley, su contenido real,
sirviéndose de medios de diversa naturaleza a través de un proceso lógico.
Según los resultados.
Atendiendo a los resultados, la
interpretación puede ser: declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
a)
Declarativa.- se está en presencia de una
interpretación declarativa cuando existe perfecta coincidencia entre el
contenido de la ley y su expresión; entre el espíritu y la letra. En realidad
tal forma de interpretación ha sido puesta en duda, y no sin razón, por
eminentes juspenalistas, entre ellos Antolisei, Manzini, etc., quienes aducen que
toda interpretación es declarativa de la ley.
b)
Extensiva.- la interpretación extensiva supone
un texto estrecho para la intención de la ley, pues la voluntad de esta tiene
mayor amplitud con relación al significado de las palabras usadas por el
legislador.
c)
Restrictiva.- la interpretación restrictiva, al
contrario de la extensiva, reduce o restringe el alcance del texto de la ley
para ponerlo acorde con la voluntad de esta. Por tanto, en esta clase de
interpretación, como lo aclara Jiménez de Asua “se reduce el alcance de las
palabras de la ley por entender que su pensamiento y voluntad no consiente
atribuir a su letra todo el significado que en ella podrá contenerse.
d)
Progresiva.- si el derecho es algo vivo,
cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo con
las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe
interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente. Las normas
jurídicas se dictan para regular situaciones futuras y, por ello, a través de
la interpretación progresiva, se busca armonizar la ley con las situaciones
cambiantes, sin que esto signifique, de ninguna manera, una función que,
extralimitándose de una pura interpretación, pretenda la creación de casos que
el precepto legal no ha querido comprender.
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