El Nuevo Procedimiento Penal Oral - Características

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PROCESO PENAL ORAL

Es importante reproducir en este trabajo los conceptos que desarrolla la Procuraduría General de Justicia del Estado en la ponencia citada, de la siguiente manera:

-          El nuevo proceso se inicia en todos los casos también con la averiguación previa, pero durante el mismo acto se define si inicia o no la misma averiguación, y en caso procedente se turna a un juez, llamado “de garantías” para que este escuche a las partes y, valorando el caso así como la petición del Ministerio Público, puede permitir que el caso se arregle vía justicia alternativa, o si se dicta un auto de vinculación a proceso, que nunca es sinónimo de formal prisión.
-          En caso de justicia alternativa las opciones, según sea el caso particular, pueden ser la negociación, la conciliación, la mediación y la justicia restaurativa.
-          En caso de vincularse a proceso, inmediatamente después turna a la unidad de investigación correspondiente y se abre el periodo de investigación.
-          En esta misma audiencia, el Ministerio Público solicita una medida cautelar para que durante el periodo de investigación el procesado evite la evasión de la justicia, medida que puede ir desde arraigo territorial, hasta la garantía de pago del daño.
-          Este periodo, desahogado en cuestión de horas, es el equivalente al tránsito hasta el periodo de instrucción del actual modelo.
-          Todo esto es posible, porque se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos sin tanto formulismo, de forma flexible, profesional y en poco tiempo, con una actuación supervisada por los jueces.
-          El plazo para la investigación puede ser de dos a seis meses, dependiendo del tipo de delito y las circunstancias del caso. Pero este plazo no es definido arbitrariamente por el juez, ya que las partes podrán alegar lo que a su derecho corresponda para acordar un plazo cierto, eliminándose de tajo la posibilidad de que este dure años, como el actual periodo de instrucción.
-          Al terminar el plazo se cita a la audiencia intermedia; es decir, aquella en presencia aún del juez de garantías donde el Ministerio Público formula la acusación, solicita sobreseimiento de la misma, o solicita la aplicación de la “suspensión de proceso”, que no significa fin o aletargamiento del mismo, sino una posibilidad de que el procesado concilie con el ofendido y cumpla con ciertas condiciones entre ellas la reparación del daño y aquéllas sanciones que establezca la autoridad para el caso de que se trate.
-          Pero en caso de continuar la audiencia intermedia, las partes depuran el juicio, es decir, se ponen de acuerdo en el fondo del litigio.
-          Este paso elimina toda posibilidad de conciliación, y el caso se dirime ante el juez de garantías o ante el turna al Tribunal del Juicio Oral, agotándose este paso en un solo acto.
-          El inicio de la averiguación, la audiencia del Juez de Garantías, la audiencia intermedia y la audiencia final, son procesos que se pueden desahogar en cuestión de horas.
-          Lo único en que se puede extender hasta un plazo no mayor de seis meses es el periodo de investigación.
-          Dejando atrás la operatividad del sistema, en lo que a la organización de los poderes para procurar e impartir justicia, tenemos que la jurisdicción en primera instancia se divide en dos partes, en la del juez de garantía y en la del tribunal de juicio oral, para garantizar la imparcialidad en los juicios.
-          No todos los asuntos tendrán que llegar a la parte final del procedimiento, este es, el juicio oral; en delitos de poco impacto social, que son la mayoría, existen vías alternas para resolver de forma rápida y sin altos costos, la reparación del daño a la víctima y la efectiva reinserción del delincuente a la sociedad, sin recurrir necesariamente a la prisión.
-          Quien vaya a juicio como imputado o víctima, le serán respetados plenamente sus derechos. Toda persona que vaya a juicio tendrá el derecho de ser defendida, aun gratuitamente, si no tiene recursos económicos, por un licenciado en derecho titulado, que hará valer sus garantías, ya que la defensoría de oficio también cambiará y ya no habrá un abogado encargado de un considerable número de casos, sino abogados particulares contratados por el estado para hacer esta función eficientemente.
-           La prisión se deja como última instancia y no será la regla general, como sucede actualmente, reservándose para aquellos casos en que el juez la considere estrictamente necesaria.
-          Las personas tendrán la garantía de que el juez será imparcial y que él atenderá el asunto directamente, sin intermediarios; esto es, habrá mayor contacto con el juez.
-          Se actuará con mayor transparencia, pues las audiencias serán orales, ágiles y abiertas al público en general; se reduce la posibilidad de retardar el asunto con trabas procesales, consiguiendo que la justicia se aplique mucho más rápido, y en tiempos más cortos que en la actualidad, se habla que algunos delitos se podrán resolver en un plazo no mayor a 15 días, mismos delitos que pueden durar años en un juzgado.


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