El Nuevo Procedimiento Penal Oral - Características
CARACTERÍSTICAS DEL
NUEVO PROCESO PENAL ORAL
Es
importante reproducir en este trabajo los conceptos que desarrolla la
Procuraduría General de Justicia del Estado en la ponencia citada, de la
siguiente manera:
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El nuevo proceso se inicia en todos los
casos también con la averiguación previa, pero durante el mismo acto se define
si inicia o no la misma averiguación, y en caso procedente se turna a un juez,
llamado “de garantías” para que este escuche a las partes y, valorando el caso
así como la petición del Ministerio Público, puede permitir que el caso se
arregle vía justicia alternativa, o si se dicta un auto de vinculación a
proceso, que nunca es sinónimo de formal prisión.
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En caso de justicia alternativa las
opciones, según sea el caso particular, pueden ser la negociación, la
conciliación, la mediación y la justicia restaurativa.
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En caso de vincularse a proceso,
inmediatamente después turna a la unidad de investigación correspondiente y se
abre el periodo de investigación.
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En esta misma audiencia, el Ministerio
Público solicita una medida cautelar para que durante el periodo de
investigación el procesado evite la evasión de la justicia, medida que puede ir
desde arraigo territorial, hasta la garantía de pago del daño.
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Este periodo, desahogado en cuestión de
horas, es el equivalente al tránsito hasta el periodo de instrucción del actual
modelo.
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Todo esto es posible, porque se faculta
al Ministerio Público para investigar los delitos sin tanto formulismo, de
forma flexible, profesional y en poco tiempo, con una actuación supervisada por
los jueces.
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El plazo para la investigación puede ser
de dos a seis meses, dependiendo del tipo de delito y las circunstancias del
caso. Pero este plazo no es definido arbitrariamente por el juez, ya que las
partes podrán alegar lo que a su derecho corresponda para acordar un plazo
cierto, eliminándose de tajo la posibilidad de que este dure años, como el
actual periodo de instrucción.
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Al terminar el plazo se cita a la
audiencia intermedia; es decir, aquella en presencia aún del juez de garantías
donde el Ministerio Público formula la acusación, solicita sobreseimiento de la
misma, o solicita la aplicación de la “suspensión de proceso”, que no significa
fin o aletargamiento del mismo, sino una posibilidad de que el procesado
concilie con el ofendido y cumpla con ciertas condiciones entre ellas la
reparación del daño y aquéllas sanciones que establezca la autoridad para el
caso de que se trate.
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Pero en caso de continuar la audiencia
intermedia, las partes depuran el juicio, es decir, se ponen de acuerdo en el
fondo del litigio.
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Este paso elimina toda posibilidad de
conciliación, y el caso se dirime ante el juez de garantías o ante el turna al
Tribunal del Juicio Oral, agotándose este paso en un solo acto.
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El inicio de la averiguación, la
audiencia del Juez de Garantías, la audiencia intermedia y la audiencia final,
son procesos que se pueden desahogar en cuestión de horas.
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Lo único en que se puede extender hasta
un plazo no mayor de seis meses es el periodo de investigación.
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Dejando atrás la operatividad del
sistema, en lo que a la organización de los poderes para procurar e impartir
justicia, tenemos que la jurisdicción en primera instancia se divide en dos partes,
en la del juez de garantía y en la del tribunal de juicio oral, para garantizar
la imparcialidad en los juicios.
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No todos los asuntos tendrán que llegar a
la parte final del procedimiento, este es, el juicio oral; en delitos de poco
impacto social, que son la mayoría, existen vías alternas para resolver de forma
rápida y sin altos costos, la reparación del daño a la víctima y la efectiva
reinserción del delincuente a la sociedad, sin recurrir necesariamente a la
prisión.
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Quien vaya a juicio como imputado o
víctima, le serán respetados plenamente sus derechos. Toda persona que vaya a
juicio tendrá el derecho de ser defendida, aun gratuitamente, si no tiene
recursos económicos, por un licenciado en derecho titulado, que hará valer sus
garantías, ya que la defensoría de oficio también cambiará y ya no habrá un
abogado encargado de un considerable número de casos, sino abogados
particulares contratados por el estado para hacer esta función eficientemente.
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La
prisión se deja como última instancia y no será la regla general, como sucede
actualmente, reservándose para aquellos casos en que el juez la considere
estrictamente necesaria.
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Las personas tendrán la garantía de que
el juez será imparcial y que él atenderá el asunto directamente, sin
intermediarios; esto es, habrá mayor contacto con el juez.
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Se actuará con mayor transparencia, pues
las audiencias serán orales, ágiles y abiertas al público en general; se reduce
la posibilidad de retardar el asunto con trabas procesales, consiguiendo que la
justicia se aplique mucho más rápido, y en tiempos más cortos que en la
actualidad, se habla que algunos delitos se podrán resolver en un plazo no
mayor a 15 días, mismos delitos que pueden durar años en un juzgado.
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