El Nuevo Procedimiento Penal - Valoración de la Prueba
SISTEMAS
DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La
valoración de la prueba es la acción final resultante de la investigación
realizada para comprobar un hecho y que llevará a cabo el juzgador. Deberá,
entonces, hacer una reconstrucción de todos los hechos que dieron origen al
juicio, basado en las pruebas aportadas por todas las partes.
En
este sentido, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua,
señala en sus artículos 20 y 333, que las pruebas serán valoradas por los
jueces según la sana crítica,
observarán
las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la
experiencia, así como que los tribunales apreciarán la prueba con libertad,
pero no podrán
contradecir
los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos.
La
valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los
medios de prueba, mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los
hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá
permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo
20, que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda
delegar en ninguna per sona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
deberá realizarse de manera libre y lógica.
El
método de apreciación de la prueba, conocido como el de la sana crítica, otorga
al juez la dirección del proceso, quien deja de ser espectador, sin que por
ello pase a ser dictador del mismo, pero tal poder no es discrecional, sino un
poder ordenador que debe ejercerse de acuerdo con la ley. Encuentra su base
natural y también sus límites en las leyes de la dialéctica, de la experiencia
común y del criterio moral de los jueces. La lógica es guía que debe iluminar
el camino del juez en la investigación de la verdad, porque al momento de la
valoración de la prueba, además de hacer uso de sus conocimientos científicos
y
de su saber empírico, los estudios psicológicos que se realicen lo llevarán al
conocimiento de la verdad, ínsita en las declaraciones prestadas. Las pruebas
de libre convicción consisten en que la ley no impone los medios de prueba para
acreditar los hechos delictivos, ni determina abstractamente el valor de las
pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime
útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de
la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Prevalece el criterio
del juez sobre el de la ley. La libre convicción no puede degenerar en arbitrio
ilimitado, en criterio personal que equivalga a autorizar juicios caprichosos, en
una anarquía en la estimación de las pruebas. Es la unión de la lógica y de la
experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero sin olvidar
los preceptos de higiene mental, tendiente a asegurar el más certero y eficaz
razonamiento. En razón a lo anteriormente establecido, el juez al momento de
dictar la sentencia, tiene ante sí ante tres elementos fundamentales y
constitutivos de la estructura del juicio: la conducta realizada por el
individuo al que se juzga; las leyes que debe aplicar y la valoración de las
pruebas que habrá de ser, como se ha dicho, no sólo fundada en el conocimiento
y valores propios, sino en el pleno convencimiento de los hechos demostrados en
el transcurso del juicio.
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