El Nuevo Procedimiento Penal - Valoración de la Prueba


SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La valoración de la prueba es la acción final resultante de la investigación realizada para comprobar un hecho y que llevará a cabo el juzgador. Deberá, entonces, hacer una reconstrucción de todos los hechos que dieron origen al juicio, basado en las pruebas aportadas por todas las partes.
En este sentido, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, señala en sus artículos 20 y 333, que las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica,
observarán las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, así como que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán
contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba, mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 20, que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna per sona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
El método de apreciación de la prueba, conocido como el de la sana crítica, otorga al juez la dirección del proceso, quien deja de ser espectador, sin que por ello pase a ser dictador del mismo, pero tal poder no es discrecional, sino un poder ordenador que debe ejercerse de acuerdo con la ley. Encuentra su base natural y también sus límites en las leyes de la dialéctica, de la experiencia común y del criterio moral de los jueces. La lógica es guía que debe iluminar el camino del juez en la investigación de la verdad, porque al momento de la valoración de la prueba, además de hacer uso de sus conocimientos científicos

y de su saber empírico, los estudios psicológicos que se realicen lo llevarán al conocimiento de la verdad, ínsita en las declaraciones prestadas. Las pruebas de libre convicción consisten en que la ley no impone los medios de prueba para acreditar los hechos delictivos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Prevalece el criterio del juez sobre el de la ley. La libre convicción no puede degenerar en arbitrio ilimitado, en criterio personal que equivalga a autorizar juicios caprichosos, en una anarquía en la estimación de las pruebas. Es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero sin olvidar los preceptos de higiene mental, tendiente a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. En razón a lo anteriormente establecido, el juez al momento de dictar la sentencia, tiene ante sí ante tres elementos fundamentales y constitutivos de la estructura del juicio: la conducta realizada por el individuo al que se juzga; las leyes que debe aplicar y la valoración de las pruebas que habrá de ser, como se ha dicho, no sólo fundada en el conocimiento y valores propios, sino en el pleno convencimiento de los hechos demostrados en el transcurso del juicio.

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