Investigación Jurídica
Definición de investigación jurídica
Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones
jurídicas adecuadas para los problemas
que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y
cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de
dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas
transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
Este estudio nos permitirá encontrar soluciones a los cambiantes
problemas del momento histórico y del ordenamiento jurídico en el cual nos ha
tocado vivir., tomando siempre en cuenta la realidad social en la cual nos
encontramos inmersos, de acuerdo con el planteamiento reciente.
Las fuentes de
la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador
obtener o hallar lo buscado: el conocimiento
jurídico.
Para el investigador jurídico las fuentes principales son:
·
Ley: representa la fuente
jurídica formal por excelencia, y suele ser tomada como fuente única y
exclusiva de la investigación jurídica.
·
Jurisprudencia:
es una fuente importante pues representa o muestra el criterio constante
de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es
el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones).
·
Doctrina:
es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de
personas calificadas que siempre, de una manera u otra, influyen sobre el estado
actual o futuro del Derecho.
·
Realidad social:
es esta, tal vez, la fuente más importante, no obstante ser la más compleja, ya
que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere
que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que
lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas jurídicos o instituciones
jurídicas.
CONOCIMIENTO VULGAR
Platón fue el primer
pensador que distinguió claramente entre conocimiento vulgar (doxa) y
conocimiento científico (epísteme). El primero está engendrado en la
opinión. Todos los hombres lo poseen en mayor o menor grado y surge de su
propia experiencia. Es superficial, subjetivo, acrítico, sensitivo y no
sistemático.
Es superficial en cuanto
se conforma con lo aparente, con la primera impresión, se expresa en frases
tales como: “porque lo oí”, “porque me lo dijeron”, porque todo el mundo está
de acuerdo en decirlo”.
Es subjetivo, puesto que
hace referencia a que el mismo sujeto se conforma con la certeza que le da su
propia conciencia, sin preocuparse si su conocimiento está adecuado al objeto.
Acrítico, porque no hace
la crítica sistemática de ninguno de sus instrumentos, técnicas o resultados.
Sensitivo, puesto que su
nivel de comprobación se logra basándose en las vivencias y emociones de la
vida diaria.
No sistemático, en
virtud de que no se articula formando un sistema en el cual sus diversos
componentes sean interdependientes. No están vinculados a un principio o ley
que lo regule.
CONOCIMIENTO CIENTIFICO
Se ha definido la
Ciencia como el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
En nuestros días se
define la Ciencia diciendo que es un conjunto de conocimientos racionales,
verificables, objetivos, sistemáticos, generales, ciertos o probables,
homogéneos, obtenidos metódicamente, y que son susceptibles de ampliación,
rectificación y progreso.
Racional: La Ciencia
es racional porque utiliza la razón como instrumento esencial en
todas sus etapas, y porque sus conocimientos están articulados como un “logos”,
como una razón. La racionalidad en la Ciencia es un producto de la
racionalidad que hay en la naturaleza, la cual se manifiesta a través de
la armonía que guardan entre sí todas las leyes.
Verificable: Las
afirmaciones de la Ciencia deben poderse probar, verificar empíricamente, de lo
contrario, no entrarían en su ámbito.
Objetivo: Quiere decir
que el conocimiento científico debe concordar con la realidad del objetivo que
está estudiando. Dicho conocimiento lo debe explicar o
describir tal cual es, y no como nosotros desearíamos.
Sistemático: Porque sus
conocimientos forman un sistema. Es decir, un conjunto organizado cuyas
partes o elementos son interdependientes u obedecen a una ley
única. Ej.: el sistema solar, el sistema nervioso, etc.
Generales: La
Ciencia no se contenta con el conocimiento de los seres o los fenómenos
individuales sino que los generaliza, es decir, extendiendo sus conclusiones a
todos los de la misma naturaleza.
Cierto o probable: La
investigación científica aspira a que sus conclusiones vayan acompañadas de
certeza. Es decir, que engendra un estado mental de seguridad, y por tanto
de firme adhesión o de asentimiento a la verdad de una proposición.
Al lado de los
conocimientos ciertos existen los probables. Sobre éstos, la Ciencia no
puede llegar a descartar la probabilidad que hay sobre ellos por grande que
sea. Ejemplo: cualquier ley inclusive nos da un conocimiento
probable. De no ser así, tendríamos que verificar cada uno de todos los
posibles casos para convertirla en una ley cierta, y como el número de
casos posibles sería infinito, he ahí el origen de la probabilidad de dichas
leyes inductivas.
Homogéneos: Es
decir, relativos a objetos de una misma naturaleza, o sea, objetos
pertenecientes a una determinada realidad conceptual.
Obtenidos metódicamente:
Es decir, utilizando el
método científico, las reglas lógicas y los procedimientos técnicos.
Ampliación,
rectificación y progreso: Estas características ponen de presente que si
la Ciencia es susceptible de ser ampliada, es porque no está completa,
si rectifica es porque nuevos descubrimientos ponen de presente los
límites dentro de los cuales son válidas las viejas verdades,
rectificando su ámbito de ampliación. Si progresa es porque hay nuevas
leyes que descubrir, conocimientos que perfeccionar, etc.
Al carácter científico jurídico se le reconoce la función de descomponer los
institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas relativas a éstos en
sus elementos lógicos y luego recomponer con métodos lógicos las normas ya
existentes o crear otras, los que a su vez por procedimientos
similares permiten la creación de otros; y así sucesivamente hasta crear una
pirámide de conceptos jurídicos que posibilite derivar de unos otros.
La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un
objeto propio y método de estudio de ese
objeto. El conocimiento
elaborado con el estudio respectivo se simplifica, como todo conocimiento científico,
dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los
estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el
Derecho entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estudia el
Derecho.
El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el
Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal,
jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo,
llegan a conclusiones diversas.
No obstante los diversos e importantes criterios antes expuestos,
consideramos oportuno hacer ciertas explicaciones al debate
acerca de la cientificidad del Derecho.
Aún más, como resultado del análisis
del Derecho como fenómeno social y de las relaciones que por consiguiente
establece con los demás elementos que en la sociedad existen, el vínculo con la Moral es
inevitable, y más aún la importancia de los valores, principios y hasta normas morales
en la producción
jurídica y en la normativa en sí misma. Así, en el ámbito jurídico se le han
reconocido a los valores tres dimensiones: fundamentadores de las normas,
orientadores hacia determinadas metas y como parámetro de valoración.
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