Investigación Jurídica

Definición de investigación jurídica

Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
Este estudio nos permitirá encontrar soluciones a los cambiantes problemas del momento histórico y del ordenamiento jurídico en el cual nos ha tocado vivir., tomando siempre en cuenta la realidad social en la cual nos encontramos inmersos, de acuerdo con el planteamiento reciente.

Las fuentes de la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo buscado: el conocimiento jurídico.
Para el investigador jurídico las fuentes principales son:
·         Ley: representa la fuente jurídica formal por excelencia, y suele ser tomada como fuente única y exclusiva de la investigación jurídica.
·         Jurisprudencia: es una fuente importante pues representa o muestra el criterio constante de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones).
·         Doctrina: es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho.
·         Realidad social: es esta, tal vez, la fuente más importante, no obstante ser la más compleja, ya que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas jurídicos o instituciones jurídicas.

CONOCIMIENTO VULGAR
Platón fue el primer pensador que distinguió claramente entre conocimiento vulgar (doxa) y conocimiento científico  (epísteme). El primero está engendrado en la opinión. Todos los hombres lo poseen en mayor o menor grado y surge de su propia experiencia. Es superficial, subjetivo, acrítico, sensitivo y no sistemático.
Es superficial en cuanto se conforma con lo aparente, con la primera impresión, se expresa en frases tales como: “porque  lo oí”, “porque me lo dijeron”, porque todo el mundo está de acuerdo en decirlo”.
Es subjetivo, puesto que hace referencia a que el mismo sujeto se conforma con la certeza que le da su propia conciencia, sin preocuparse si su conocimiento está adecuado al objeto.
Acrítico, porque no hace la crítica sistemática de ninguno de sus instrumentos, técnicas o resultados.
Sensitivo, puesto que su nivel de comprobación se logra basándose en las vivencias y emociones de la vida diaria.
No sistemático, en virtud de que no se articula formando un sistema en el cual sus diversos componentes sean interdependientes. No están vinculados a un principio o ley que lo regule.



CONOCIMIENTO CIENTIFICO
Se ha definido la Ciencia como el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
En nuestros días se define la Ciencia diciendo que es un conjunto de conocimientos racionales, verificables, objetivos, sistemáticos, generales, ciertos o probables, homogéneos, obtenidos metódicamente, y que son susceptibles de ampliación, rectificación y progreso.
Racional: La Ciencia es racional porque utiliza la razón como instrumento esencial en todas sus etapas, y porque sus conocimientos están articulados como un “logos”, como una razón.  La racionalidad en la Ciencia es un producto de la racionalidad que hay en la naturaleza, la cual se manifiesta a través de la armonía que guardan entre sí todas las leyes.
Verificable: Las afirmaciones de la Ciencia deben poderse probar, verificar empíricamente, de lo contrario, no entrarían en su ámbito.
Objetivo: Quiere decir que el conocimiento científico debe concordar con la realidad del objetivo que está estudiando. Dicho conocimiento lo debe explicar o describir tal cual es, y no como nosotros desearíamos.
Sistemático: Porque sus conocimientos forman un sistema. Es decir, un conjunto organizado cuyas partes o elementos son interdependientes u obedecen a una ley única. Ej.: el sistema solar, el sistema nervioso, etc.
Generales: La Ciencia  no se contenta con el conocimiento de los seres o los fenómenos individuales sino que los generaliza, es decir, extendiendo sus conclusiones a todos los de la misma naturaleza.
Cierto o probable: La investigación científica aspira a que sus conclusiones vayan acompañadas de certeza. Es decir, que engendra un estado mental de seguridad, y por tanto de firme adhesión o de asentimiento a la verdad de una proposición.
Al lado de los conocimientos ciertos existen los probables. Sobre éstos, la Ciencia no puede llegar a descartar la probabilidad que hay sobre ellos por grande que sea. Ejemplo: cualquier ley inclusive nos da un conocimiento probable. De no ser así, tendríamos que verificar cada uno de todos los posibles casos para convertirla en una ley cierta, y como el número de casos posibles sería infinito, he ahí el origen de la probabilidad de dichas leyes inductivas.
Homogéneos: Es decir, relativos a objetos de una misma naturaleza, o sea, objetos pertenecientes a una determinada realidad conceptual.
Obtenidos metódicamente:
Es decir, utilizando el método científico, las reglas lógicas y  los procedimientos técnicos.
Ampliación, rectificación y progreso: Estas características ponen de presente que si la Ciencia es susceptible de ser ampliada, es porque no está completa, si rectifica es porque nuevos descubrimientos ponen de presente los límites dentro de los cuales son válidas las viejas verdades, rectificando su ámbito de ampliación. Si progresa es porque hay nuevas leyes que descubrir, conocimientos que perfeccionar, etc.

Al carácter científico jurídico se le reconoce la función de descomponer los institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas relativas a éstos en sus elementos lógicos y luego recomponer con métodos lógicos las normas ya existentes o crear otras, los que a su vez por procedimientos similares permiten la creación de otros; y así sucesivamente hasta crear una pirámide de conceptos jurídicos que posibilite derivar de unos otros.
La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se simplifica, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estudia el Derecho.
El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a conclusiones diversas.

No obstante los diversos e importantes criterios antes expuestos, consideramos oportuno hacer ciertas explicaciones al debate acerca de la cientificidad del Derecho.
Aún más, como resultado del análisis del Derecho como fenómeno social y de las relaciones que por consiguiente establece con los demás elementos que en la sociedad existen, el vínculo con la Moral es inevitable, y más aún la importancia de los valores, principios y hasta normas morales en la producción jurídica y en la normativa en sí misma. Así, en el ámbito jurídico se le han reconocido a los valores tres dimensiones: fundamentadores de las normas, orientadores hacia determinadas metas y como parámetro de valoración.


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