Teoría del Delincuente
La autora Griselda Amuchategui
Requena nos explica la teoría del delincuente y sus diversas denominaciones:
Delincuente es la persona física que
lleva acabo la conducta delictiva. Cabe
insistir en que se trata de una persona física, para erradicar el error de
creer que también la persona jurídica moral puede serlo. También se reitera que
los animales solo son un instrumento que eventualmente utiliza el hombre, pero
la responsabilidad recae en el ser humano, por ser el único con capacidad y
voluntad.
Antiguamente, dada la investidura de
ciertas personas, cuando cometían un delito se les llegaba a representar por un
animal o cosa para que se aplicara la justicia y el delito no quedara impune,
pero a la persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación del
castigo.
Diversas denominaciones
En la terminología jurídico-penal,
también se conoce al delincuente como sujeto activo o agente; en criminología
se llama criminal o antisocial, e incluso sujeto desviado; en el derecho
procesal penal se le conoce como arrestado, detenido, querellado, denunciado,
imputado, juzgado, acusado, enjuiciado, demandado, reo, culpable, convicto,
criminal, indiciado, sospechoso, sujeto activo del delito, probable sujeto
activo del delito, probable responsable, presunto responsable, sujeto pasivo
del proceso, procesado, encausado, apelante, apelado, recurrente, recurrido,
bandido, encartado, sentenciado, preliberado, entre muchos más. La distinción
entre cada uno de estos últimos términos atiende a cada fase del proceso penal,
incluida la pospenal, ósea, aquella en la que el sujeto está cumpliendo la pena
o ya la ha cumplido.
Clasificación del sujeto activo
Para precisar en cada tipo penal al
protagonista del delito, esto es, al sujeto activo, la doctrina lo clasifica en
dos:
a)
Indiferente. Cualquier persona física puede ser
sujeto activo, porque la ley no exige características específicas para serlo;
ejemplos de ello serian el homicidio y
el robo.
b)
Calificado. La norma exige ciertas calidades
para poder ser sujeto activo; en este caso, los ejemplos serian el homicidio en
razón del parentesco o relación y el infanticidio.
Frecuencia del comportamiento delictivo
En esta sección abordaremos la
periodicidad y el número de ocasiones en que el delincuente infringe la ley.
Primodelincuencia. En este caso se encuentran los sujetos que por primera vez cometen un
delito.
Reincidencia.
Se presenta cuando un sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya sido
sentenciado por el primer delito.
Reincidencia genérica. Se produce cuando el sujeto delinque por segunda vez, al cometer
un delito de naturaleza diferente de la del primero.
Reincidencia especifica. Se presenta cuando el primero y el segundo son delitos de la
misma naturaleza.
Habitualidad
Existe cuando el sujeto reincide en
cometer dos veces más un delito de la misma naturaleza, siempre que los tres
delitos se cometan en un periodo que no exceda de 10 años.
Ocasionalidad.
Se produce cuando el sujeto comete el
delito en función de habérsele presentado la ocasión propicia.
Delincuencia profesional.
Se trata de desarrollar el comportamiento como
una profesión e incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llegar a haber
especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales, delitos
en materia internacional, delitos de cuellos blanco o cuello dorado, etc. Para
su ejercicio se requiere de una capacidad intelectual superior a la común.
Encubrimiento.
Es el auxilio posterior que se brinda
al delincuente. Propiamente no hay participación en el delito, sino ayuda
posterior a él, para evitar la acción de la justicia o proteger al sujeto
activo. Se pueden presentar las tres situaciones siguientes:
a)
Encubrimiento de otro delito. Consiste en la ayuda posterior a la
ejecución del delito, que se da al delincuente previa promesa de hacerlo. En
este caso se contempla una responsabilidad de quien ayuda en el delito cometido.
b)
Encubrimiento como delito autónomo. El art. 400 del CPF contempla el
delito de encubrimiento, que abarca varias hipótesis, y también considera, como
se menciono en la parte relativa, varios casos de excusas absolutorias.
c)
Comisión de un delito distinto del
convenido. En
ocasiones, el acuerdo se da acerca de la comisión de un delito (por ejemplo, el
robo), pero si alguno de los participantes comete otro, no convenido (por
ejemplo, violación), todos serán responsables de este segundo.
Asociación delictuosa.
Se integra por un grupo o banda de
tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir. Se castiga
por el simple hecho de ser miembro de dicha asociación. Se agravara la pena si
un miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor público de laguna
corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas.
Pandilla.
La pandilla es la reunión habitual,
ocasional, o transitoria de tres o más personas, sin estar organizadas con
propósito de cometer delitos, cometen en común alguno.
Secta criminal.
La secta criminal es una especie de
la muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar. Sus integrantes
comparten creencias y propósitos, y actúan para lograr el fin que persiguen.
Delincuencia organizada.
El 7 de noviembre de 1996 se publico
en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. En su artículo 2 establece lo que propiamente
es su concepto: “cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen
para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que pos si o unidas a
otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la
delincuencia organizada”.
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