La Reparación del Daño
La
reparación del daño
El Art.
20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, nos dice:
En todo proceso de orden penal, el
inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las Siguientes garantías:
B. De
la víctima o del ofendido.
IV. Que
se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá
absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación
del daño.
En el Código Penal de tabasco, nos
dice: Capitulo IX. Reparación de daños y perjuicios.
Articulo 27. La
reparación de daños y perjuicios comprende:
I.
La restitución de la cosa obtenida mediante el
delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de
reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda.
Código Civil de Tabasco. Sección
tercera.
De la reparación del daño y de los
perjuicios.
Articulo 2050. Conceptos.
Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio,
por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.
Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se
habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como
fuente de la responsabilidad.
Articulo
2053. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio,
por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.
Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se
habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como
fuente de la responsabilidad.
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