La Reparación del Daño

La reparación del daño

El Art. 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos dice:

En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las Siguientes garantías:

B. De la víctima o del ofendido.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

En el Código Penal de tabasco, nos dice: Capitulo IX. Reparación de daños y perjuicios.

Articulo 27. La reparación de daños y perjuicios comprende:
       I.            La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda.
Código Civil de Tabasco. Sección tercera.
De la reparación del daño y de los perjuicios.

Articulo 2050. Conceptos.
Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.
Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.

Articulo 2053. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.

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