¿Cómo funciona el nuevo Procedimiento Penal?



Inicio. Igual que el viejo sistema, el nuevo procedimiento penal inicia con la presentación de denuncia o querella; pero al recibirla, el Ministerio Público puede optar por alguna de las siguientes alternativas:

No iniciar la investigación. Cuando los hechos no son delitos o ya no hay responsabilidad penal por ellos. Esto pareciera una obviedad, pero no a la luz de que actualmente el Ministerio Público debe iniciar la averiguación tras la denuncia y ya con este precedente investigar.

Archivar temporalmente. Cuando no hay antecedentes o pistas suficientes para aclarar los hechos denunciados. Se reabre el caso cuando existan nuevos antecedentes o pistas. Actualmente se archiva, pero por lo regular es para dejar olvidado el caso.

Principio de oportunidad. No inicia o continúa la persecución penal cuando los hechos no sean de alto impacto social y haya sido reparado el daño a la víctima u ofendido. Son frecuentes los casos en que hay disposición de pagar por parte del acusado, pero el inicio de la averiguación y la consignación al juez provocan que la justicia restaurativa no llegue pronto, o en definitiva no llegue al ofendido.

Iniciar la investigación. Inicia la investigación para esclarecer el hecho delictivo y a sus responsables.

Excepciones. En casos de urgencia o flagrancia, el imputado detenido deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un juez para la audiencia de control de detención.

Investigación: Formulación de imputación. Si hay elementos suficientes para determinar que se cometió un delito y su probable responsable, el Ministerio Público puede formularle a dicha persona una imputación en presencia del juez de garantía y su defensor. El imputado puede contestar el cargo y rendir su declaración en la misma audiencia en la que se le formula la imputación.

Vinculación a proceso. Una vez realizada la imputación, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitará al juez de garantía se vincule provisionalmente al imputado al proceso y se le apliquen medidas cautelares en sus bienes, como el embargo, para garantizar la reparación del daño a la víctima, o bien, en su persona para garantizar que no se fugará, obstaculizará la investigación o pondrá en riesgo la seguridad de la víctima.
Como ejemplo de las medidas cautelares está la prisión preventiva, la prohibición de salir de la ciudad y el depósito de una fianza. Al vincular al imputado en definitiva al proceso, el juez de garantía, tomando en cuenta la complejidad del caso y las solicitudes de las partes, fija al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación, el cual no podrá ser menor a un día ni exceder de seis meses.
Salidas alternas. A partir de esta etapa se puede acordar la aplicación de salidas alternas, las cuales satisfacen con rapidez las demandas de justicia de las personas, pues acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral o abreviado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para aplicarlas. Tienen ventajas para la víctima u ofendido, por que logra una rápida reparación del daño; para el imputado la ventaja consiste en que aumenta sus posibilidades de reinserción en la comunidad (libertad); y las ventajas para el Estado, porque ahorra recursos materiales y humanos.

Las salidas alternas pueden ser dos:

1) Suspensión del proceso a prueba
Procede a petición del imputado o del Ministerio Público, cuando la sanción del delito no tiene señalada una pena de prisión superior a ocho años; el imputado no haya sido condenado por delitos dolosos con anterioridad; no tiene o ha tenido otro proceso suspendido a prueba; y, no exista oposición del Ministerio Público, la víctima u ofendido. El procedimiento queda suspendido por un plazo no menor de un año, ni mayor de tres. La persona debe cumplir las condiciones que le aplicará el juez, que pueden ser: pagar una indemnización a la víctima u ofendido o someterse a un tratamiento médico, psicológico en contra de alguna adicción o para controlar la violencia.
Si el imputado no cumple con las condiciones, se revoca la suspensión del proceso a prueba y se continúa con el proceso como si nunca hubiera sido suspendido. Si durante la suspensión, el imputado comete otro delito, se inicia una investigación por el nuevo hecho delictivo y se continúa con el proceso del delito anterior.

2) Acuerdos preparatorios
Éstos pueden aplicarse cuando, con la aprobación del juez de garantía, la víctima u ofendido y el imputado acuerden una forma de poner término al conflicto. Proceden en delitos culposos; los que admiten perdón de la víctima u ofendido; los patrimoniales cometidos sin violencia (choques); y, los que tienen una pena media aritmética menor a cinco años y carezcan de trascendencia social. La víctima recibe una reparación satisfactoria y se pone término a la causa.


Cierre de la investigación. Si no se solucionó el conflicto con una salida alterna, antes de que se venza el plazo fijado por el juez de garantía para cerrar la investigación, se optará por lo siguiente:

a) Sobreseimiento. El juzgador, a petición del Ministerio Público, decretará que no hay materia cuando se desprenda que el hecho no sucedió o no es delito; se demuestre la inocencia del imputado; la no responsabilidad penal; o no hay elementos suficientes para fundar una acusación.

b) Suspensión del proceso. El juez la decretará, a petición del Ministerio Público, cuando el delito no pueda perseguirse sin previa querella y ésta no ha sido presentada; se declare al imputado sustraído a la acción de la justicia; o el imputado sufra  trastorno mental transitorio luego de cometido el delito. A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

c) Acusación. El Ministerio Público debe acusar cuando, al cerrar su investigación, cuente con los elementos suficientes para considerar al imputado como culpable de un delito.


Etapa intermedia
Comienza con la acusación del Ministerio Público, que dará lugar a la citación a una audiencia intermedia.

Audiencia intermedia. En esta audiencia, el Ministerio Público y la defensa discutirán públicamente sobre los pruebas que cada una pretende presentar en el juicio oral. Posteriormente, el juez de garantía dicta el auto de apertura del juicio oral, indicando la
acusación que será objeto del juicio y las pruebas que deberán rendirse en él, señalando ante qué Tribunal Oral en lo Penal se llevará a cabo. Ésta constituye la última instancia para acordar salidas alternativas.


Procedimiento abreviado. Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, el imputado, asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a tener un juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y el ser juzgado de inmediato con los elementos de la investigación. A cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que se acuso al imputado, sin que pueda aplicársele una pena superior.

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