¿Cómo funciona el nuevo Procedimiento Penal?
Inicio. Igual que el viejo sistema, el nuevo procedimiento penal inicia
con la presentación de denuncia o querella; pero al recibirla, el Ministerio
Público puede optar por alguna de las siguientes alternativas:
No iniciar la investigación. Cuando los hechos no son delitos o ya no hay responsabilidad
penal por ellos. Esto pareciera una obviedad, pero no a la luz de que
actualmente el Ministerio Público debe iniciar la averiguación tras la denuncia
y ya con este precedente investigar.
Archivar temporalmente. Cuando no hay antecedentes o pistas suficientes para aclarar
los hechos denunciados. Se reabre el caso cuando existan nuevos antecedentes o
pistas. Actualmente se archiva, pero por lo regular es para dejar olvidado el
caso.
Principio de oportunidad. No inicia o continúa la persecución penal cuando los hechos
no sean de alto impacto social y haya sido reparado el daño a la víctima u
ofendido. Son frecuentes los casos en que hay disposición de pagar por parte
del acusado, pero el inicio de la averiguación y la consignación al juez
provocan que la justicia restaurativa no llegue pronto, o en definitiva no
llegue al ofendido.
Iniciar la investigación. Inicia la investigación para esclarecer el hecho delictivo y
a sus responsables.
Excepciones. En casos de urgencia o flagrancia, el imputado detenido
deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un
juez para la audiencia de control de detención.
Investigación: Formulación
de imputación. Si hay elementos suficientes para determinar
que se cometió un delito y su probable responsable, el Ministerio Público puede
formularle a dicha persona una imputación en presencia del juez de garantía y
su defensor. El imputado puede contestar el cargo y rendir su declaración en la
misma audiencia en la que se le formula la imputación.
Vinculación a proceso. Una vez realizada
la imputación, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitará al juez
de garantía se vincule provisionalmente al imputado al proceso y se le apliquen
medidas cautelares en sus bienes, como el embargo, para garantizar la
reparación del daño a la víctima, o bien, en su persona para garantizar que no
se fugará, obstaculizará la investigación o pondrá en riesgo la seguridad de la
víctima.
Como ejemplo de
las medidas cautelares está la prisión preventiva, la prohibición de salir de
la ciudad y el depósito de una fianza. Al vincular al imputado en definitiva al
proceso, el juez de garantía, tomando en cuenta la complejidad del caso y las
solicitudes de las partes, fija al Ministerio Público un plazo para que cierre
la investigación, el cual no podrá ser menor a un día ni exceder de seis meses.
Salidas alternas. A partir de esta etapa se puede acordar la aplicación de
salidas alternas, las cuales satisfacen con rapidez las demandas de justicia de
las personas, pues acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral
o abreviado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para aplicarlas. Tienen
ventajas para la víctima u ofendido, por que logra una rápida reparación del
daño; para el imputado la ventaja consiste en que aumenta sus posibilidades de
reinserción en la comunidad (libertad); y las ventajas para el Estado, porque
ahorra recursos materiales y humanos.
Las salidas alternas pueden ser dos:
1) Suspensión
del proceso a prueba
Procede a
petición del imputado o del Ministerio Público, cuando la sanción del delito no
tiene señalada una pena de prisión superior a ocho años; el imputado no haya
sido condenado por delitos dolosos con anterioridad; no tiene o ha tenido otro proceso
suspendido a prueba; y, no exista oposición del Ministerio Público, la víctima
u ofendido. El procedimiento queda suspendido por un plazo no menor de un año,
ni mayor de tres. La persona debe cumplir las condiciones que le aplicará el
juez, que pueden ser: pagar una indemnización a la víctima u ofendido o
someterse a un tratamiento médico, psicológico en contra de alguna adicción o
para controlar la violencia.
Si el imputado no
cumple con las condiciones, se revoca la suspensión del proceso a prueba y se
continúa con el proceso como si nunca hubiera sido suspendido. Si durante la
suspensión, el imputado comete otro delito, se inicia una investigación por el
nuevo hecho delictivo y se continúa con el proceso del delito anterior.
2) Acuerdos
preparatorios
Éstos pueden
aplicarse cuando, con la aprobación del juez de garantía, la víctima u ofendido
y el imputado acuerden una forma de poner término al conflicto. Proceden en
delitos culposos; los que admiten perdón de la víctima u ofendido; los
patrimoniales cometidos sin violencia (choques); y, los que tienen una pena media
aritmética menor a cinco años y carezcan de trascendencia social. La víctima
recibe una reparación satisfactoria y se pone término a la causa.
Cierre de la investigación. Si no se solucionó el conflicto con una salida alterna, antes
de que se venza el plazo fijado por el juez de garantía para cerrar la
investigación, se optará por lo siguiente:
a) Sobreseimiento. El juzgador, a petición del Ministerio Público, decretará que
no hay materia cuando se desprenda que el hecho no sucedió o no es delito; se
demuestre la inocencia del imputado; la no responsabilidad penal; o no hay
elementos suficientes para fundar una acusación.
b) Suspensión
del proceso. El juez la
decretará, a petición del Ministerio Público, cuando el delito no pueda
perseguirse sin previa querella y ésta no ha sido presentada; se declare al
imputado sustraído a la acción de la justicia; o el imputado sufra trastorno mental transitorio luego de cometido
el delito. A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la
reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
c) Acusación. El Ministerio Público debe acusar cuando, al cerrar su
investigación, cuente con los elementos suficientes para considerar al imputado
como culpable de un delito.
Etapa intermedia
Comienza con la
acusación del Ministerio Público, que dará lugar a la citación a una audiencia
intermedia.
Audiencia intermedia. En esta audiencia, el Ministerio Público y la defensa
discutirán públicamente sobre los pruebas que cada una pretende presentar en el
juicio oral. Posteriormente, el juez de garantía dicta el auto de apertura del
juicio oral, indicando la
acusación que
será objeto del juicio y las pruebas que deberán rendirse en él, señalando ante
qué Tribunal Oral en lo Penal se llevará a cabo. Ésta constituye la última
instancia para acordar salidas alternativas.
Procedimiento abreviado. Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, el
imputado, asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su
derecho a tener un juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en
la acusación y el ser juzgado de inmediato con los elementos de la
investigación. A cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de
hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que se acuso
al imputado, sin que pueda aplicársele una pena superior.
Comentarios
Publicar un comentario