Concepto de Delito, sus elementos y Aspectos Negativos y Objetivos


·        De tres distintas referencias bibliográficas conceptualice delito.

Del delito se han ocupado otras ramas del conocimiento humano como la filosofía y la sociología. La primera lo estima como la violación de un deber, necesario para el mantenimiento del orden social, cuyo cumplimiento encuentra garantía en la sanción penal, mientras la segunda lo identifica como una acción antisocial y dañosa.

GARÓFALO estructura un concepto de delito natural, viendo en él una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probabilidad), según la medida media en que son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.

CARRARA lo consideró como “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
En el Código del Distrito Federal se le hace consistir como el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Art. 7).


Un concepto substancial del delito sólo puede obtenerse, dogmáticamente, del total ordenamiento jurídico penal. De éste desprendemos que “el delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible que sanciona la ley.


- Elementos del Delito

1.- Conducta o Hecho.- Implica la acción u omisión que basta para que haya un delitos.

2.- Tipicidad.- Consiste en la adecuación del comportamiento (Conducta o hecho) prevista en la ley.

3.- Antijuridicidad.- Es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho.

4.- Culpabilidad.- Relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psocológica frente a el.

5.- Punibilidad.- Es la sancionabilidad legal del comportamiento típico.


·        Cuál es la diferencia entre delitos intencionales y No intencionales.
En los delitos intencionales el autor del delito actúa con la voluntad de realizar la conducta prohibida por la ley, es decir, actúa con la intención de cometer el delito; este tipo de delitos son conocidos como dolosos o intencionales.
Existen otros delitos No intencionales llamados culposos o imprudenciales, que son aquellos en los que una persona comete un delito por accidente, sin tenerlo previsto o confiando en que no se producirá el resultado castigado por la ley. En estos casos, la violación a la ley se origina en la falta de cuidado o precaución. A diferencia de los delitos dolosos o intencionales, en los delitos culposos o imprudenciales, la persona no tiene el propósito de causar un daño, pero su descuido es tan grave que se produce el daño afectando a otra persona.

·        De acuerdo a la moderna doctrina jurídico penal  efectúe un análisis de los elementos negativos del delito.
La moderna doctrina jurídico-penal considera que a cada elemento del delito corresponde un aspecto negativo, el cual impide su integración.

ELEMENTOS
ASPECTOS NEGATIVOS
1.- Conducta o hecho.- Puede ser de acción o de omisión.
1.- Ausencia de Conducta o de hecho.- Realiza una acción sin estar consiente
2.- Tipicidad.- Adecuación de la conducta al tipo penal.
2.- Atipicidad.- Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
3.- Antijuridicidad.- Lo contrario a la norma.
3.- Causas de Justificación.- Cuando tienen un permiso de actuar, legítima defensa, en el ejercicio de una función, en el ejercicio de un deporte.
4.- Culpabilidad.- Que el sujeto sea responsable del hecho.
4.- Inculpabilidad.- Cuando el sujeto no es responsable de los hechos.
5.- Punibilidad.- Es la sancionabilidad legal del comportamiento típico

5.- Excusas Absolutorias.- Circunstancias personales que, por estrictas razones de utilidad o conveniencia, determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.


·        Análisis del artículo 27 del Código Penal Del Distrito Federal
ARTICULO 27.- OBRA CON DOLO EL QUE INTENCIONALMENTE EJECUTA U OMITE UN HECHO QUE ES SANCIONADO COMO DELITO POR ESTE CODIGO.



·        Explique quien es el sujeto ACTIVO del delito  y porque..
Sólo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él se encuentra provisto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión, infringir el ordenamiento jurídico penal. Se dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su realización, concomitantemente con ella o después de su consumación (cómplice y encubridor)


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Escuelas Penales