Concepto de Delito, sus elementos y Aspectos Negativos y Objetivos
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De tres distintas referencias bibliográficas
conceptualice delito.
Del delito se han ocupado otras ramas del conocimiento humano como la
filosofía y la sociología. La primera lo estima como la violación de un deber,
necesario para el mantenimiento del orden social, cuyo cumplimiento encuentra
garantía en la sanción penal, mientras la segunda lo identifica como una acción
antisocial y dañosa.
GARÓFALO estructura un concepto de delito natural, viendo en él una
lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos
altruistas fundamentales (piedad y probabilidad), según la medida media en que
son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del
individuo a la sociedad.
CARRARA lo consideró como “la infracción de la Ley del Estado, promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
En el Código del Distrito Federal se le hace consistir como el acto u
omisión que sancionan las leyes penales (Art. 7).
Un concepto substancial del delito sólo puede obtenerse, dogmáticamente,
del total ordenamiento jurídico penal. De éste desprendemos que “el delito es
la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible que sanciona la
ley.
- Elementos del Delito
1.- Conducta o Hecho.- Implica la acción u omisión que basta para que haya un delitos.
2.- Tipicidad.- Consiste en la adecuación del comportamiento (Conducta o hecho) prevista en la ley.
3.- Antijuridicidad.- Es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho.
4.- Culpabilidad.- Relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psocológica frente a el.
5.- Punibilidad.- Es la sancionabilidad legal del comportamiento típico.
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Cuál es la diferencia entre delitos intencionales y No
intencionales.
En los delitos intencionales el
autor del delito actúa con la voluntad de realizar la conducta prohibida por la
ley, es decir, actúa con la intención de cometer el delito; este tipo de
delitos son conocidos como dolosos o intencionales.
Existen otros delitos No
intencionales llamados culposos o imprudenciales, que son
aquellos en los que una persona comete un delito por accidente, sin tenerlo
previsto o confiando en que no se producirá el resultado castigado por la ley.
En estos casos, la violación a la ley se origina en la falta de cuidado o
precaución. A diferencia de los delitos dolosos o intencionales, en los delitos
culposos o imprudenciales, la persona no tiene el propósito de causar un daño,
pero su descuido es tan grave que se produce el daño afectando a otra persona.
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De acuerdo a la moderna doctrina jurídico penal efectúe un análisis de los elementos
negativos del delito.
La
moderna doctrina jurídico-penal considera que a cada elemento del delito
corresponde un aspecto negativo, el cual impide su integración.
ELEMENTOS
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ASPECTOS
NEGATIVOS
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1.- Conducta o hecho.- Puede ser de acción o de omisión.
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1.- Ausencia de Conducta o de hecho.- Realiza una acción sin estar consiente
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2.- Tipicidad.- Adecuación de la conducta al tipo penal.
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2.- Atipicidad.- Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
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3.- Antijuridicidad.- Lo contrario a la norma.
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3.- Causas de Justificación.- Cuando tienen un permiso de actuar, legítima
defensa, en el ejercicio de una función, en el ejercicio de un deporte.
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4.- Culpabilidad.- Que el sujeto sea responsable del hecho.
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4.- Inculpabilidad.- Cuando el sujeto no es responsable de los hechos.
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5.-
Punibilidad.- Es la sancionabilidad
legal del comportamiento típico
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5.- Excusas Absolutorias.- Circunstancias personales que, por estrictas razones de utilidad o conveniencia,
determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.
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Análisis del artículo 27 del Código Penal Del Distrito
Federal
ARTICULO 27.- OBRA CON DOLO EL QUE
INTENCIONALMENTE EJECUTA U OMITE UN HECHO QUE ES SANCIONADO COMO DELITO POR
ESTE CODIGO.
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Explique quien es el sujeto ACTIVO del delito y porque..
Sólo el hombre es sujeto activo del
delito, porque únicamente él se encuentra provisto de capacidad y voluntad y
puede, con su acción u omisión, infringir el ordenamiento jurídico penal. Se
dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho
típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o
bien cuando participa en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma
intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente
auxiliando al autor con anterioridad a su realización, concomitantemente con
ella o después de su consumación (cómplice y encubridor)
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