Manifestación de la Voluntad en el Acto Administrativo

La Manifestación externa de la VOLUNTAD, COMO ELEMENTO de existencia DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. NO con toda claridad, se refiere a la manifestación externa de voluntad, al precisar en la fracción I del artículo 3º., que el acto administrativo debe “ser expedido por órgano competente, a través de servidor público”, su omisión o irregularidad genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo.

De igual manera, el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, precisa con claridad meridiana la manifestación externa de voluntad, al precisar solamente que el acto administrativo “debe ostentar la firma del funcionario competente”.

La manifestación externa de la voluntad del órgano administrativo, es la EXPRESIÓN DEL PROCESO VOLITIVO la cual exteriorizada hace perceptible objetivamente esa voluntad.

La manifestación de voluntad administrativa, debe reunir determinados requisitos:

1. Debe ser espontánea y libre.

2. Debe darse dentro de las facultades del órgano.

3. No debe estar viciada por error, dolo, o violencia.

4. Deberá expresarse en los términos previstos en la ley.


Así las cosas:

A. El error, en materia penal es causa excluyente de responsabilidad (artículo 15, fracción XI CPF); en materia civil, de los diversos artículos que la regulan, se puede precisar que el “error es una creencia no conforme con la realidad; es una dirección de la voluntad contraria al evento”; es una equivocación, es una falsa percepción de la realidad.

B. En lo relativo dolo, de acuerdo con la doctrina penal, consiste en la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso; en este tenor, el artículo 9 del Código Penal Federal establece;

“Artículo 9. Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”.

Por su parte el Código Civil Federal, precisa

“Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Buscando hacer una combinación de dispuesto en las leyes civiles y penales, el dolo en materia administrativa es cualquiera sugestión o artificio que el gobernado emplee para inducir a error o mantener en él a la autoridad administrativa, independientemente de conocer los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley

En este tenor, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, regula que “comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

3. La violencia es una coacción física o moral, que una persona ejerce sobre otra, con el objeto que esta dé su consentimiento para la celebración de un acto, que por su libre voluntad e



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