Requisitos del Acto Administrativo en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.


La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 3º. precisa CATORCE elementos y requisitos del acto administrativo, sin precisar como se distinguen, ni como se diferencian uno entre unos y otros, al precisar lo siguiente:

ART. 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; (su omisión o irregularidad del SUJETO genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; (su omisión o irregularidad en el OBJETO genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; (su omisión o irregularidad genera en la FORMA la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
V. Estar fundado y motivado; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
VI. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; (su omisión o irregularidad en el OBJETO o FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
X. Mencionar el órgano del cual emana; (su omisión o irregularidad del SUJETO y FORMA genera la nulidad absoluta o nulidad lisa y llana del acto administrativo)
XI. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).
XIV. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo), y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. (su omisión o irregularidad en la FORMA genera la anulabilidad del acto administrativo).

Cabe aclarar, que en los términos de los artículos 5º. y 6º., la omisión o irregularidad de las fracciones I a X, producirá la NULIDAD (absoluta o lisa y llana) del acto administrativo, la omisión o irregularidad de los siguientes NUEVE elementos:

1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
4. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
5. Estar fundado y motivado;
6. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
7. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
8. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; y
9. Mencionar el órgano del cual emana.

De igual forma, en los términos de los artículos 5º. y 6º., la omisión o irregularidad de las fracciones XIi a XVI, producirá la NULIDAD (absoluta o lisa y llana) del acto administrativo, la omisión o irregularidad de los siguientes CINCO elementos:

1. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; (su omisión o irregularidad genera la anulabilidad del acto administrativo).

2. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; (su omisión o irregularidad genera la anulabilidad del acto administrativo).

3. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; (su omisión o irregularidad genera la anulabilidad del acto administrativo).

4. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, (su omisión o irregularidad genera la anulabilidad del acto administrativo), y

5. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. (su omisión o irregularidad genera la anulabilidad del acto administrativo).

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