Demanda de Divorcio Incausado o Necesario

Expediente: ___/2017


C. Juez Competente de lo Familiar  
del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.
Presente.

____________________________, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle _________________ Numero ___ en la Colonia ______________________________ en el Municipio de _________________________ Nuevo León, ante Usted comparezco a exponer lo siguiente:

Por medio del presente escrito, certificación del Registro Civil, ocurro por mis propios derechos a promover Divorcio Necesario, en contra de la Sra. _________________________, quien tiene su domicilio para los efectos del emplazamiento el ubicado en Calle_______________________________ en el Municipio de Monterrey Nuevo León de quien reclamo lo siguiente:

a)   Declaración judicial de decrete la disolución del vínculo matrimonial que existe entre ______________ y _________________________; acto jurídico relativo al matrimonio celebrado el día __ de septiembre del 2010, según el acta ______.
b)   El pago de gastos y costas originadas con la tramitación del presente juicio.

Acción que se fundamenta en los siguientes:


Hechos

1. En fecha _______________ del 2010, celebré con ______________________ contrato civil de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, como lo justifico con la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa al presente escrito.

2. Durante dicho matrimonio NO procreamos hijos y establecimos como domicilio conyugal el ubicado en Calle _____________________ en la Colonia ______________ en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

3. Por razones derivadas de nuestra difícil convivencia, la que de suyo controvierte los fines del matrimonio previstos en la ley de la materia, es que se materializa la imposibilidad de continuar con nuestro matrimonio, motivo por el cual solicito disolver el vínculo matrimonial que nos une, en virtud que estamos separados desde hace 4 años y 6 meses.

4. De manera trascendental solicito disolver el vínculo matrimonial que me une con mi esposa, a fin de estar en posibilidad de ejercitar el libre desarrollo de mi personalidad, de acuerdo con el criterio jurisprudencial que aprobó la Primera Sala de Justicia de la Nación en sesión de fecha 15 de abril de 2015; la cual fue publicada el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia que establece lo siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
PRIMERA SALA. Contradicción de tesis 73/2014.

Competencia: Es Usted C. Juez competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido por los artículo 98, 99 y 111 fracción XII del Código Procesal Civil del Estado.

Fondo del Negocio: Se regula con los artículos 266, 272 último párrafo, 289, 291 y demás relativos del Código Civil del Estado.

Procedimiento: Tiene su fundamento en los artículos 638, 639, 641 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a Usted C. Juez de lo Familiar:

Primero: Se me tenga presentando el presente escrito, certificación del Registro Civil, promoviendo por el Divorcio Necesario en contra de _______________.

Segundo: En atención al divorcio que solicito, haciendo valer el ejercicio del libre desarrollo de mi personalidad, y para el caso de que así lo considere Usted, solicito respetuosamente que una vez emplazada la parte demandada, haya contestado o no dentro del término legal, se sirva dictar la sentencia que resuelva la disolución del divorcio.

Lo anterior, en virtud que en atención a la jurisprudencia invocada en el punto 4 de hechos de esta demanda; resulta innecesario el desahogo de prueba alguna y por consecuencia tampoco es necesario el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, pues la Primera Sala determinó que las legislaciones que establezcan las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales, y por ende, no es valido exigir la acreditación de alguna causal, reiterando que por ello no existe prueba alguna para desahogar la audiencia de pruebas y alegatos.

Tercero: Se me tenga autorizando para oír y recibir notificaciones, recibir copias y oficios, al Lic. ________________ y al pasante C. _____________________, en los términos del artículo 78 del Código Procesal Civil del Estado.





“Protesto lo necesario en Derecho”
Monterrey, Nuevo León, ________ de 2017




C. _____________________


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Escuelas Penales