Demanda de Divorcio Incausado o Necesario
Expediente:
___/2017
|
C. Juez Competente de lo
Familiar
del Primer Distrito Judicial del
Estado de Nuevo León.
Presente.
____________________________, mexicano, mayor de edad,
casado, empleado, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Calle _________________ Numero ___ en la Colonia ______________________________
en el Municipio de _________________________ Nuevo León, ante Usted comparezco
a exponer lo siguiente:
Por medio del presente escrito, certificación del Registro
Civil, ocurro por mis propios derechos a promover Divorcio Necesario, en contra de la Sra. _________________________,
quien tiene su domicilio para los efectos del emplazamiento el ubicado en Calle_______________________________
en el Municipio de Monterrey Nuevo León de quien reclamo lo siguiente:
a)
Declaración
judicial de decrete la disolución del vínculo matrimonial que existe entre ______________ y _________________________; acto
jurídico relativo al matrimonio celebrado el día __ de septiembre del 2010,
según el acta ______.
b)
El pago
de gastos y costas originadas con la tramitación del presente juicio.
Acción que se fundamenta en los siguientes:
Hechos
1. En fecha _______________ del 2010, celebré con ______________________ contrato civil de matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal, como lo justifico con la copia certificada del
acta de matrimonio que se anexa al presente escrito.
2. Durante dicho matrimonio NO procreamos hijos y establecimos como domicilio conyugal el ubicado
en Calle _____________________ en la Colonia ______________ en el Municipio de
Monterrey, Nuevo León.
3. Por razones derivadas de nuestra difícil
convivencia, la que de suyo controvierte los fines del matrimonio previstos en
la ley de la materia, es que se materializa la imposibilidad de continuar con
nuestro matrimonio, motivo por el cual solicito disolver el vínculo matrimonial
que nos une, en virtud que estamos separados desde hace 4 años y 6 meses.
4. De manera trascendental solicito disolver el
vínculo matrimonial que me une con mi esposa, a fin de estar en posibilidad de
ejercitar el libre desarrollo de mi personalidad, de acuerdo con el criterio
jurisprudencial que aprobó la Primera Sala de Justicia de la Nación en sesión
de fecha 15 de abril de 2015; la cual fue publicada el viernes 10 de julio de
2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia que
establece lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
DIVORCIO
NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE
CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE
MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).El libre desarrollo de la personalidad constituye la
expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la
persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre
elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en
la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten
la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los
ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de
otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre
desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los
individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes,
cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de
terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio
contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos
análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo
consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de
una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho
fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los
límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En
consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y
141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen
las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del
matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son
inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de
alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete
el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución
del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen
de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión
semejante.
PRIMERA SALA. Contradicción de tesis 73/2014.
Competencia: Es Usted C. Juez competente para conocer del
presente asunto de conformidad con lo establecido por los artículo 98, 99 y 111
fracción XII del Código Procesal Civil del Estado.
Fondo
del Negocio: Se regula con
los artículos 266, 272 último párrafo, 289, 291 y demás relativos del Código
Civil del Estado.
Procedimiento: Tiene su fundamento en los artículos 638,
639, 641 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a
Usted C. Juez de lo Familiar:
Primero: Se me tenga presentando el presente escrito,
certificación del Registro Civil, promoviendo por el Divorcio Necesario en
contra de _______________.
Segundo: En atención al divorcio que solicito,
haciendo valer el ejercicio del libre desarrollo de mi personalidad, y para el
caso de que así lo considere Usted, solicito respetuosamente que una vez
emplazada la parte demandada, haya contestado o no dentro del término legal, se
sirva dictar la sentencia que resuelva la disolución del divorcio.
Lo anterior, en virtud que en atención a la
jurisprudencia invocada en el punto 4 de hechos de esta demanda; resulta
innecesario el desahogo de prueba alguna y por consecuencia tampoco es
necesario el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, pues la Primera
Sala determinó que las legislaciones que establezcan las causales que hay que
acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no
existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales, y por
ende, no es valido exigir la acreditación de alguna causal, reiterando que por
ello no existe prueba alguna para desahogar la audiencia de pruebas y alegatos.
Tercero: Se me tenga autorizando para oír y recibir
notificaciones, recibir copias y oficios, al Lic. ________________ y al pasante
C. _____________________, en los términos del artículo 78 del Código Procesal Civil del
Estado.
“Protesto
lo necesario en Derecho”
Monterrey,
Nuevo León, ________ de 2017
C. _____________________
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