Jurisprudencia Divorcio Necesario o Incausado
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
DIVORCIO
NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE
CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE
MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).El libre desarrollo de la personalidad constituye la
expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la
persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre
elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en
la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten
la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los
ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de
otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre
desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los
individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes,
cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de
terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio
contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos
análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo
consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de
una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho
fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los
límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En
consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y
141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen
las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del
matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son
inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de
alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete
el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución
del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen
de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión
semejante.
PRIMERA SALA. Contradicción de tesis 73/2014.
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