Divorcio Incausado



El matrimonio es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común, adquiriendo con esta decisión, derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, cuando la vida en común ya no cumple con los fines con los que se inicio o los cónyuges ya no se sienten a gusto, sus intereses cambian, y es cuando la mayoría de las parejas opta por llegar a la disolución de su matrimonio.

¿Qué es el divorcio?
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a cada uno de los entonces cónyuges, la posibilidad o aptitud de que con posterioridad contraigan otro matrimonio.

¿Qué es el divorcio incausado?
Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.

¿Qué tiempo debe transcurrir para solicitar el divorcio incausado?
Cuando cualquiera de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, podrá recurrir a solicitar este tipo de divorcio, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.

¿Qué requisitos debo cumplir al promover el juicio de divorcio unilateral?
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio unilateral deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
1.      La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
2.      Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas.
3.      El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos.
4.      Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.
5.      La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
6.      En caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

¿Ante qué autoridad debo interponer mi demanda de divorcio incausado?
Debes acudir a interponer tu demanda de divorcio ante un juez de lo familiar.


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