Divorcio Incausado
El matrimonio
es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común,
adquiriendo con esta decisión, derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo,
cuando la vida en común ya no cumple con los fines con los que se inicio o los
cónyuges ya no se sienten a gusto, sus intereses cambian, y es cuando la
mayoría de las parejas opta por llegar a la disolución de su matrimonio.
¿Qué
es el divorcio?
El divorcio es la disolución del
vínculo matrimonial, que deja a cada uno de los entonces cónyuges, la
posibilidad o aptitud de que con posterioridad contraigan otro matrimonio.
¿Qué es el divorcio
incausado?
Es un tipo de divorcio caracterizado
porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir,
que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del
consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud.
Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de
causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de
motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que
justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
¿Qué tiempo debe
transcurrir para solicitar el divorcio incausado?
Cuando cualquiera de los cónyuges
manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, podrá recurrir
a solicitar este tipo de divorcio, siempre que haya transcurrido cuando menos
un año desde la celebración del matrimonio.
¿Qué requisitos
debo cumplir al promover el juicio de divorcio unilateral?
El cónyuge que
desee promover el juicio de divorcio unilateral deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las
consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo
además con los siguientes requisitos:
1. La designación de
la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
2. Las modalidades
bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas.
3. El modo de atender
las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse
alimentos.
4. Designación del
cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.
5. La manera de
administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta
que se liquide.
6. En caso que los
cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes
deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de
los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante
el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su
caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o
habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
¿Ante qué autoridad
debo interponer mi demanda de divorcio incausado?
Debes acudir a interponer tu demanda
de divorcio ante un juez de lo familiar.
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