Historia del Derecho Penal

LA VENGANZA PRIVADA
En los tiempos más remotos la pena surgió como una venganza del grupo, reflejando el instinto de conservación del mismo. La expulsión del delincuente se consideró el castigo más grave que podía imponerse, por colocar al infractor en situación de absoluto abandono y convertirlo en propicia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste. La expulsión, que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo a que pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus, se extendió para sancionar hechos violentos y de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo.
Para Pessina, la primera reacción que se despierta en la conciencia de las primitivas colectividades, al constatar la atrocidad de los grandes crímenes, es la de descompuesta ira desencadenadora del furor popular contra  el delincuente, irritación que revela en forma sumaria un fondo de verdad de la justicia penal, pero que reviste caracteres de pasión, constituyendo una venganza colectiva. “Quien rompe la paz, pierde la guerra. El individuo que lesiona, hiere o mata a otro, no tiene derecho a la protección común, pierde la paz y contra él tienen los ofendidos derecho a la guerra, derecho que a su vez lleva a constituir un deber ineludible como venganza de familia”.

LA VENGANZA DIVINA
Este período en el progreso de la función represiva, constituye una etapa evolucionada en la civilización de los pueblos. Los conceptos Derecho y Religión se funden en uno solo y así el delito, más que ofensa a la persona o al grupo, lo es a la divinidad.
Dentro de este periodo situamos al Pentateuco, conjunto de cinco libros que integran la primera parte del Antiguo Testamento y en los que se contienen las normas de Derecho del pueblo de Israel, de evidente raigambre religiosa. El derecho de castigar (jus puniendi) proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena en consecuencia, está encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira, identificándose, para el delincuente, con el medio de expiar su culpa. En el Pentateuco encuéntranse excepcionalmente, en algunos casos, la venganza privada.
El sistema de represión seguido en las épocas primitivas nos muestra que la pena fue considerada, primero como un castigo y después como una expiación. Este último concepto fue substituido más tarde por el de retribución, pues el hecho de haber perdurado durante siglos el principio talional nos prueba que la medida de la pena no era sino el resultado de una apreciación, con raras excepciones, meramente objetiva del daño resultante del delito. En la mayoría de los casos bastaba la simple comprobación de la relación natural entre la conducta del sujeto y el daño material causado para aplicar la pena. Lo anterior pone de relieve que fueron pocas las  legislaciones que pudieron escapar, mediante reglas de excepción y, por ello, se puede señalar como característica de tan lejanas épocas, la aplicación de la pena con riguroso criterio objetivo.
EL DERECHO GRIEGO
Los Estados griegos conocieron los períodos de la venganza privada o de sangre y de la venganza divina en sus inicios históricos, pero más tarde, cuando se consolidan políticamente, separan el principio religioso y fundan el derecho a castigar en la soberanía del Estado. Sobre este particular dice Puig Peña: la nota saliente de este Derecho es la transición al principio político, determinándose ello, en cuanto al ius puniendi, porque éste poco a poco va articulándose en el Estado; en cuanto al delito porque ya no es ofensa a la divinidad, sino ataquen los intereses de , aquél (se perfila ya en Grecia la división de los delitos según ataquen los intereses de todos o simplemente un derecho individual, reservando para los primeros las penalidades más crueles); en cuanto a la pena, por su finalidad esencialmente intimidativa, no expiatoria, como en el período anterior.

EL DERECHO ROMANO
El pueblo romano, en el inicio  de su evolución histórica conoció, como todos los pueblos antiguos, la expulsión por la paz y la composición. Es  de suponer que en sus raíces remotas haya existido también la venganza privada, pero su organización social primitiva, que consagró al pater familias como la autoridad suprema del núcleo familiar, excluyó tal forma de reacción contra el delito, pues al pater correspondió el ejercicio de la venganza.
Es en el derecho romano donde se precisa, con exactitud, la diferencia entre delicta privata y crimina publica, con posterioridad a las leyes de las XII Tablas, pues éstas recogieron, principalmente, los sistemas talional y de la composición. Aunque ya las XII Tablas estatuyeron el delito de traición, castigándolo con la muerte, las leyes sugeridas con posterioridad dieron nacimiento al concepto del crimen inminuatae vellaesae populi romani, consagrado en la Lex Cornelia, que comprendió como delitos de lesa majestad los considerados como perduellio.
La perduellio, era la acción más grave, entre las formas de delitos cometidos contra el Estado. El judicium perduellionis castigó los actos realizados por el ciudadano que, como enemigo de la patria, ponía en peligro su seguridad, comprendiendo por tanto, las actividades atentatorias de la seguridad y permanencia del Estado.
Se pueden señalar como características importantes del Derecho Romano las siguientes:
a)      El delito fue ofensa pública, aun tratándose de los delicta privata;
b)      La pena constituyó una reacción pública, en razón de la ofensa, correspondiendo al Estado su aplicación;
c)       Los crimina extraordinaria, que integraron una especie diferente a los delitos públicos y privados, se persiguieron únicamente a instancia del ofendido;
d)      El desconocimiento absoluto del principio de legalidad o de reserva, originándose la aplicación analógica y, en algunos casos, el exceso en la potestad de los jueces;
e)      La diferenciación entre los delitos dolosos y los culposos, y
f)       El reconocimiento en forma excepcional, de las causas justificantes de legítima defensa y estado de necesidad.

LA VENGANZA PÚBLICA
Este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más dureza no sólo los crímenes más graves, sino hasta los hechos hoy indiferentes…; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos, se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia…; los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y el mando.


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