Historia del Derecho Penal
LA VENGANZA PRIVADA
En los tiempos más remotos la
pena surgió como una venganza del grupo, reflejando el instinto de conservación
del mismo. La expulsión del delincuente se consideró el castigo más grave que
podía imponerse, por colocar al infractor en situación de absoluto abandono y
convertirlo en propicia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes
de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste. La expulsión,
que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo a que
pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus, se extendió
para sancionar hechos violentos y de sangre cometidos por un miembro del
conglomerado contra otro perteneciente al mismo.
Para Pessina, la primera reacción
que se despierta en la conciencia de las primitivas colectividades, al
constatar la atrocidad de los grandes crímenes, es la de descompuesta ira
desencadenadora del furor popular contra
el delincuente, irritación que revela en forma sumaria un fondo de
verdad de la justicia penal, pero que reviste caracteres de pasión,
constituyendo una venganza colectiva. “Quien rompe la paz, pierde la guerra. El
individuo que lesiona, hiere o mata a otro, no tiene derecho a la protección
común, pierde la paz y contra él tienen los ofendidos derecho a la guerra,
derecho que a su vez lleva a constituir un deber ineludible como venganza de
familia”.
LA VENGANZA DIVINA
Este período en el progreso de la
función represiva, constituye una etapa evolucionada en la civilización de los
pueblos. Los conceptos Derecho y Religión se funden en uno solo y así el
delito, más que ofensa a la persona o al grupo, lo es a la divinidad.
Dentro de este periodo situamos
al Pentateuco, conjunto de cinco libros que integran la primera parte del
Antiguo Testamento y en los que se contienen las normas de Derecho del pueblo
de Israel, de evidente raigambre religiosa. El derecho de castigar (jus
puniendi) proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La
pena en consecuencia, está encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, a
aplacar su ira, identificándose, para el delincuente, con el medio de expiar su
culpa. En el Pentateuco encuéntranse excepcionalmente, en algunos casos, la
venganza privada.
El sistema de represión seguido
en las épocas primitivas nos muestra que la pena fue considerada, primero como
un castigo y después como una expiación. Este último concepto fue substituido
más tarde por el de retribución, pues el hecho de haber perdurado durante
siglos el principio talional nos prueba que la medida de la pena no era sino el
resultado de una apreciación, con raras excepciones, meramente objetiva del
daño resultante del delito. En la mayoría de los casos bastaba la simple
comprobación de la relación natural entre la conducta del sujeto y el daño
material causado para aplicar la pena. Lo anterior pone de relieve que fueron
pocas las legislaciones que pudieron
escapar, mediante reglas de excepción y, por ello, se puede señalar como
característica de tan lejanas épocas, la aplicación de la pena con riguroso
criterio objetivo.
EL DERECHO GRIEGO
Los Estados griegos conocieron
los períodos de la venganza privada o de sangre y de la venganza divina en sus
inicios históricos, pero más tarde, cuando se consolidan políticamente, separan
el principio religioso y fundan el derecho a castigar en la soberanía del
Estado. Sobre este particular dice Puig Peña: la nota saliente de este Derecho
es la transición al principio político, determinándose ello, en cuanto al ius
puniendi, porque éste poco a poco va articulándose en el Estado; en cuanto al
delito porque ya no es ofensa a la divinidad, sino ataquen los intereses de , aquél
(se perfila ya en Grecia la división de los delitos según ataquen los intereses
de todos o simplemente un derecho individual, reservando para los primeros las
penalidades más crueles); en cuanto a la pena, por su finalidad esencialmente
intimidativa, no expiatoria, como en el período anterior.
EL DERECHO ROMANO
El pueblo romano, en el
inicio de su evolución histórica
conoció, como todos los pueblos antiguos, la expulsión por la paz y la composición.
Es de suponer que en sus raíces remotas
haya existido también la venganza privada, pero su organización social
primitiva, que consagró al pater familias como la autoridad suprema del núcleo
familiar, excluyó tal forma de reacción contra el delito, pues al pater
correspondió el ejercicio de la venganza.
Es en el derecho romano donde se
precisa, con exactitud, la diferencia entre delicta privata y crimina publica,
con posterioridad a las leyes de las XII Tablas, pues éstas recogieron,
principalmente, los sistemas talional y de la composición. Aunque ya las XII
Tablas estatuyeron el delito de traición, castigándolo con la muerte, las leyes
sugeridas con posterioridad dieron nacimiento al concepto del crimen inminuatae
vellaesae populi romani, consagrado en la Lex Cornelia, que comprendió como
delitos de lesa majestad los considerados como perduellio.
La perduellio, era la acción más
grave, entre las formas de delitos cometidos contra el Estado. El judicium
perduellionis castigó los actos realizados por el ciudadano que, como enemigo
de la patria, ponía en peligro su seguridad, comprendiendo por tanto, las
actividades atentatorias de la seguridad y permanencia del Estado.
Se pueden señalar como
características importantes del Derecho Romano las siguientes:
a) El
delito fue ofensa pública, aun tratándose de los delicta privata;
b) La
pena constituyó una reacción pública, en razón de la ofensa, correspondiendo al
Estado su aplicación;
c) Los
crimina extraordinaria, que integraron una especie diferente a los delitos
públicos y privados, se persiguieron únicamente a instancia del ofendido;
d) El
desconocimiento absoluto del principio de legalidad o de reserva, originándose
la aplicación analógica y, en algunos casos, el exceso en la potestad de los
jueces;
e) La
diferenciación entre los delitos dolosos y los culposos, y
f) El
reconocimiento en forma excepcional, de las causas justificantes de legítima
defensa y estado de necesidad.
LA VENGANZA PÚBLICA
Este es el ciclo
en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más dureza no
sólo los crímenes más graves, sino hasta los hechos hoy indiferentes…; reinaba
en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a
los nobles y a los poderosos, se les imponían las penas más suaves y eran
objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se
reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo
una caricatura de la justicia…; los jueces y tribunales tenían la facultad de
imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no
penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los
pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos
depositarios de la autoridad y el mando.
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