Generalidades del Derecho Mercantil

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Concepto Económico
El comercio, en su acepción económica, consiste en esencia en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se conoce como comerciante y que, económicamente, se define como la persona que practica de manera profesional la actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores.
Aquí, la justificación del derecho mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones de los comerciantes. Sin embargo, el cambio del derecho mercantil va más allá del concepto económico. El derecho mercantil ya no es, como era en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su profesión (sistema subjetivo); el derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).

Concepto Jurídico
El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil. Mientras que en otros países existe una fusión de legislaciones (civil y mercantil), en México resulta imposible, en virtud de la disposición constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio (artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); por lo tanto, tiene carácter federal, mientras que las legislaturas de los distintos estados tienen
facultad para legislar en materia civil (derecho común).

Acto De Comercio
“Es el acto jurídico realizado por persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil”. El artículo 4o. del Código de Comercio no considera limitativamente a los laboradores y fabricantes como las únicas personas que pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio; por ello, quedan sujetas a las leyes mercantiles todas las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento ijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes.

Separación entre Derecho Civil Y Mercantil
Justificación de la separación entre lo civil y lo mercantil
El comercio se caracteriza como una actividad primordial de intermediación entre productores y consumidores, y está integrada por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para cumplir su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, reclaman normas más estrictas que las del derecho civil; de ahí que se necesite un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias y que, además, con independencia del derecho común, se ocupe de disciplinar a los comerciantes y las actividades propias del comercio. A dicho ordenamiento se le denomina derecho mercantil.
“El derecho mercantil, —menciona Pina Vara— constituye un sistema de normas que se contraponen al derecho civil, que es el derecho general o común; el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de comerciantes”.
La separación entre derecho mercantil y derecho civil se origina por la inadaptabilidad del derecho civil para regular las relaciones nacidas del tráico comercial, debido a la lexibilidad y rapidez propias de las relaciones mercantiles; por otro lado, está la creación de nuevas instituciones con las correlativas normas jurídicas que hacen al derecho mercantil un derecho especial y distinto frente al civil.


Definición del derecho mercantil
Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes) o cuando celebran actos de comercio (Moto Salazar, 1991: 341). Al separar la legislación mexicana el derecho civil del mercantil, se crean, por una parte, el Código Civil y, por otra, el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello como resultado de tener tan acentuadas diferencias, que requieren ser regidos por distintos ordenamientos.

El derecho civil es más formalista que el derecho mercantil, lo que resulta poco práctico para regir la vida mercantil; por su parte, el derecho mercantil es más ágil y dinámico, resuelve con independencia del civil las cuestiones que se dan en ese campo.
El Código de Comercio, en su artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos comerciales y, en el segundo, señala que a falta de disposiciones de este Código de Comercio, serán aplicables a los actos de comercio los de derecho común, por lo que es contundente la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil.

Antecedentes Históricos del Comercio
La historia del derecho mercantil está vinculada con el comercio, y éste, propiamente, aparece sobre la
Tierra con el hombre mismo. En la relación histórica deberá hacerse una división en tres etapas: Edad Antigua, Edad Media, y Edad Moderna y Contemporánea.

Edad Antigua
Algunos de los pueblos que se distinguieron en la antigüedad como pueblos comerciantes, ya fuera por su situación geográfica o por su fuerza conquistadora, fueron los siguientes: caldeos, fenicios, griegos, asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes y romanos, entre otros. Por ejemplo, el pueblo persa fomentó el comercio asiático al aumentar las seguridades de las comunicaciones y establecer ciertos mercados regulares. Los fenicios dieron nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y las factorías, así como a
la regularización del comercio por medio de tratados; es el antecedente más remoto de los tratados de reciprocidad internacional de la época actual. El pueblo griego generalizó el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la Ley Rodia (de la isla de Rodas) que reglamentaba la echazón (reparto de las pérdidas ante un siniestro proporcionalmente entre los interesados). Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta y separada del tronco único del derecho privado (jus civile) dada la actividad del pretor.

Antecedentes históricos en México
La Nueva España sintió la influencia, como era natural, del pueblo español. Las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y de Sevilla funcionaron hasta la creación del Consulado de México en el siglo XVI. A ines del siglo xviii estuvieron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, en honor de Teodosio Lares. En el año de 1883, el derecho mercantil adquirió en México carácter federal, al reformarse la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de 1857, que otorgaba al Congreso la facultad de legislar en materia comercial. Con esta base se promulgó el Código de 1884, aplicable en toda la República y el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días). Las leyes que emanan de éste se mencionan en el apartado “Leyes mercantiles especiales” del capítulo 2.


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