Generalidades del Derecho Mercantil
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Concepto Económico
El comercio, en su acepción económica, consiste en esencia en una actividad de
mediación o interposición entre productores y consumidores con el
propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona
especialista en esta tarea de comercio
a la que se conoce como comerciante y que,
económicamente, se define como la persona que practica de manera profesional la
actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores.
Aquí, la justificación del derecho
mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones de los
comerciantes. Sin embargo, el cambio del derecho mercantil va más allá del
concepto económico. El derecho mercantil ya no es, como era en su origen, un
derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su
profesión (sistema subjetivo); el derecho mercantil mexicano vigente es un
derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo
realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).
Concepto Jurídico
El derecho mercantil se define como el
conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho
privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas
que constituyen la materia mercantil. Mientras que en otros países existe una
fusión de legislaciones (civil y mercantil), en México resulta imposible, en
virtud de la disposición constitucional que faculta al Congreso de la Unión
para legislar en materia de comercio (artículo 73, fracción X de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); por lo tanto, tiene
carácter federal, mientras que las legislaturas de los distintos estados tienen
facultad para legislar en materia civil
(derecho común).
Acto De Comercio
“Es el acto jurídico realizado por persona
física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del
derecho mercantil”. El artículo 4o. del Código de Comercio no considera
limitativamente a los laboradores y fabricantes como las únicas personas que
pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio; por ello, quedan
sujetas a las leyes mercantiles todas las personas que accidentalmente, con o
sin establecimiento ijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho
comerciantes.
Separación entre Derecho Civil
Y Mercantil
Justificación de la separación
entre lo civil y lo mercantil
El comercio se caracteriza como una
actividad primordial de intermediación entre productores y consumidores, y está
integrada por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para
cumplir su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, reclaman normas
más estrictas que las del derecho civil; de ahí que se necesite un ordenamiento
jurídico que responda a las anteriores exigencias y que, además, con
independencia del derecho común, se ocupe de disciplinar a los comerciantes y
las actividades propias del comercio. A dicho ordenamiento se le denomina
derecho mercantil.
“El derecho mercantil, —menciona Pina Vara—
constituye un sistema de normas que se contraponen al derecho civil, que es el
derecho general o común; el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas
en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría
particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la
calidad de comerciantes”.
La separación entre derecho mercantil y
derecho civil se origina por la inadaptabilidad del derecho civil para regular
las relaciones nacidas del tráico comercial, debido a la lexibilidad y rapidez
propias de las relaciones mercantiles; por otro lado, está la creación de
nuevas instituciones con las correlativas normas jurídicas que hacen al derecho
mercantil un derecho especial y distinto frente al civil.
Definición del derecho
mercantil
Conjunto de normas que regulan las
relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes)
o cuando celebran actos de comercio (Moto Salazar, 1991: 341). Al separar la
legislación mexicana el derecho civil del mercantil, se crean, por una parte,
el Código Civil y, por otra, el Código de Comercio y sus leyes complementarias.
Ello como resultado de tener tan acentuadas diferencias, que requieren ser
regidos por distintos ordenamientos.
El derecho civil
es más formalista que el derecho mercantil, lo que resulta poco práctico para
regir la vida mercantil; por su parte, el derecho mercantil es más ágil y
dinámico, resuelve con independencia del civil las cuestiones que se dan en ese
campo.
El Código de
Comercio, en su artículo primero, establece que sus disposiciones son
aplicables a los actos comerciales y, en el segundo, señala que a falta de
disposiciones de este Código de Comercio, serán aplicables a los actos de
comercio los de derecho común, por lo que es contundente la diferencia entre el
derecho civil y el derecho mercantil.
Antecedentes Históricos del Comercio
La historia del
derecho mercantil está vinculada con el comercio, y éste, propiamente, aparece
sobre la
Tierra con el
hombre mismo. En la relación histórica deberá hacerse una división en tres
etapas: Edad Antigua, Edad Media, y Edad Moderna y Contemporánea.
Edad Antigua
Algunos de los
pueblos que se distinguieron en la antigüedad como pueblos comerciantes, ya
fuera por su situación geográfica o por su fuerza conquistadora, fueron los
siguientes: caldeos, fenicios, griegos, asirios, chinos, persas, hebreos, indios,
árabes y romanos, entre otros. Por ejemplo, el pueblo persa fomentó el comercio
asiático al aumentar las seguridades de las comunicaciones y establecer ciertos
mercados regulares. Los fenicios dieron nacimiento a las modalidades sociales
de los puertos y las factorías, así como a
la regularización
del comercio por medio de tratados; es el antecedente más remoto de los
tratados de reciprocidad internacional de la época actual. El pueblo griego
generalizó el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la Ley Rodia (de la
isla de Rodas) que reglamentaba la echazón (reparto de las pérdidas ante un
siniestro proporcionalmente entre los interesados). Roma no conoció un derecho
mercantil como rama distinta y separada del tronco único del derecho privado (jus civile) dada la
actividad del pretor.
Antecedentes históricos en México
La Nueva España sintió la influencia, como
era natural, del pueblo español. Las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y
de Sevilla funcionaron hasta la creación del Consulado de México en el siglo XVI.
A ines del siglo xviii estuvieron en vigor las Ordenanzas de
Bilbao, hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México
independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, en honor de
Teodosio Lares. En el año de 1883, el derecho mercantil adquirió en México
carácter federal, al reformarse la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Política de 1857, que otorgaba al Congreso la facultad de legislar
en materia comercial. Con esta base se promulgó el Código de 1884, aplicable en
toda la República y el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio
del 15 de septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días). Las leyes que
emanan de éste se mencionan en el apartado “Leyes mercantiles especiales” del
capítulo 2.
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