Validez Espacial de la Ley Penal


VALIDEZ ESPACIAL DE  LA LEY PENAL.


La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros; es decir, la ley penal es fundamentalmente territorial. Se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado.


1.-CONFLICO DE LEYES EN EL DERECHO PRIVADO

  

  • Como se le conoce a la validez espacial de la ley penal.
    Se le conoce como Derecho Penal Internacional
  • Conceptualice Derecho Penal Internacional

      “El conjunto de reglas de derecho nacional, sobre la aplicación de la ley en el espacio y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los estados”

        Para poder hablar con propiedad de un derecho penal internacional precisaría estar integrado por un conjunto de normas o tratados capaces de imponerse aún por la fuerza a los países signatarios.

        Nuestra Constitución en su artículo 133, dispone que la propia carta fundamental, las leyes del congreso de la Unión emanadas de la Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de la Unión


  • Complete lo siguiente de los principios que rigen la validez espacial de la ley Penal.


PRINCIPIO
CARACTERÍSTICAS/ESTABLECE
DE LA TERRITORIALIDAD
Del principio de territorialidad de la ley penal se deriva que ni las leyes ni las sentencias procedentes del extranjero tienen eficacia dentro del territorio penal de cada estado. En México, esta no aplicabilidad de leyes y sentencias extranjeras solo tienen la excepción, en el caso de la apreciación de la peligrosidad de un delincuente, acreditada por la reincidencia.
El principio de territorialidad de la ley penal tiene doble vertiente:
a)      Positiva, la ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio territorial de una nación.
b)      Negativa, la ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del territorio del estado.
PERSONAL O DE LA PERSONALIDAD.
Aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar en el que se cometió el delito.
REAL O DE PROTECCIÓN
Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y aplicable la ley adecuada para su protección.
DE LA JUSTICIA MUNDIAL O UNIVERSAL
Todas las Naciones tienen derecho a sancionar a los autores de delitos, cometidos en territorio ajeno o propio.



2.-CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACEPTADOS POR EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.

  • Análisis y síntesis de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Código Penal Vigente en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.


Una ley es retroactiva si obra en el pasado. Nuestra Constitución Federal en el art. 14 establece de manera terminante que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Del análisis de tal precepto se desprende que cuando se cause perjuicio a alguna persona no pueden retrotraerse los efectos de la ley, pero nada se opone constitucionalmente hablando a la aplicación retroactiva de un precepto si dicha aplicación beneficia, lo que se prohíbe es la retroactividad perjudicial



ARTÍCULO 3 (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.


Aunque el  precepto no lo indique expresamente, debe entenderse que para ser penalmente relevantes (punibles) la acción o la omisión, se necesita:


  1. Que su realización sea típica;
  2. Que su ejecución no sea permitida por la ley, es decir, deben ser antijurídicas;
  3. Que sin causa autorizada por el derecho vulneren o pongan en peligro de lesión algún bien jurídico tutelado en la Ley Penal
  4. Que sean cometidos culpablemente por el autor o partícipe que corresponda.


ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.


El precepto en análisis reitera que sólo será punible una conducta cuando lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado;  esto es, el desvalor del resultado únicamente se tendrá como hecho punible cuando, además de carecer de una justificación, no lesione o ponga en peligro algún bien jurídico, por lo que, a la luz de este precepto en estudio, puede considerarse que para nuestro Derecho Penal, sólo es relevante la infracción de una norma si con ella se lesiona un bien jurídico protegido o, al menos se le pone en peligro.



ARTÍCULO 5 (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.



El artículo establece varios principios que rigen la materia penal de nuestro país. El principio de culpabilidad presupone la imputabilidad del inculpado, o sea que debe referirse a un sujeto con capacidad suficiente para querer lo que hace y entender lo que quiere; habida cuenta el principio general de que los inimputables no son sujetos de proceso penal. Pero además, alude a que pudiendo haberse motivado el sujeto activo para no realizar su conducta delictiva, aun así no renunció a ella e, incluso, a sabiendas de la existencia de una pena por su realización, la ejecuta en tratándose de los delitos dolosos, o bien, en los culposos, la realiza sin el cuidado debido, despreciando así el respeto que debe a los bienes jurídicamente tutelados por el Estado.




ARTÍCULO 6 (Principio de la jurisdiccionalidad). Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.



El precepto refiere la expresa competencia que en exclusiva se otorga a los Órganos Jurisdiccionales, por mando del Artículo 21 Constitucional, para imponer penas o medidas de seguridad, todo ello, mediante el debido proceso y de acuerdo a Tribunales previamente establecidos como lo indica el Artículo 14 Constitucional. Por tanto, de ste artículo en  comento se deriva que no cabe imponer pena o medida se seguridad cual alguna por Juez incompetente, como se desprende del elemento normativo: “por resolución de autoridad judicial competente”



ARTÍCULO 7 ( Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.



En conclusión, puede afirmarse que el principio de la territorialidad de la ley es fundamental en el derecho penal. La ley penal del estado se aplica a todos los delitos cometidos dentro de su territorio, y en la República Mexicana.




3.- CONCEPTO DE TERRITORIO


  • Defina territorio del Estado.
El territorio del estado se puede definir como “toda porción del espacio y conjunto de cosas sobre las que se extiende el poder del imperio de un estado”. Este es no solo un mero concepto geográfico, sino que se amplía al territorio jurídico, que no lo constituye únicamente el territorio nacional, sino todo el territorio de la soberanía del estado.

Por consiguiente, en la porción de espacio sobre la cual se extiende la soberanía de un estado, real o materialmente o por medio de figuras jurídicas ficticias, quedan incluidos:

  1. Al suelo y el subsuelo, delimitados, entre la frontera del país
  2. El llamado mar territorial
  3. El espacio aéreo
  4. Los territorios ocupados
  5. Los territorios diplomáticos y consulares
  6. En el conjunto de cosas, sobre las que se ejerce la soberanía estatal

  •  Complete el siguiente de lo que abarca el territorio del Estado

    TERRITORIO
    “toda porción del espacio y conjunto de cosas sobre las que se extiende el poder del imperio de un estado”



     
    TERRITORIO FICTICIO
    Comprende tanto las embarcaciones y aereonaves nacionales, asi como las embajadas en el extranjero.




    MAR TERRITORIAL
    Es la zona del mar que baña las  costas de un estado y a la que extiende la soberanía de su ley.





        ESPACIO AEREO
            “la columna perpendicular de aire que cubre la tierra firme y las aguas de un estado”








4.-  DE LA EXTRADICIÓN.



* Complete las siguientes  FORMAS QUE PUEDE REVESTIR la extradición.




 
Extradición
Acto por el cual un Gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al Gobierno de otro País que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena impuesta.







 
ACTIVA
Es la solicitud de un Estado a otro pidiendole un delincuente.




PASIVA
Es la entrega que hace del delincuente al Estado requerido.





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