Validez Espacial de la Ley Penal
VALIDEZ
ESPACIAL DE LA LEY PENAL.
La ley penal
se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con
absoluta independencia de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean
ciudadanos o extranjeros; es decir, la ley penal es fundamentalmente
territorial. Se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado.
1.-CONFLICO DE LEYES EN EL DERECHO PRIVADO
- Como se le conoce a la validez espacial de la ley penal.Se le conoce como Derecho Penal Internacional
- Conceptualice Derecho Penal Internacional
“El conjunto de reglas de
derecho nacional, sobre la aplicación de la ley en el espacio y las normas de
auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los
estados”
Para poder hablar con
propiedad de un derecho penal internacional precisaría estar integrado por un
conjunto de normas o tratados capaces de imponerse aún por la fuerza a los
países signatarios.
Nuestra Constitución en su
artículo 133, dispone que la propia carta fundamental, las leyes del congreso
de la Unión emanadas de la Constitución y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, serán la ley suprema de la Unión
- Complete lo siguiente de los principios que rigen la validez espacial de la ley Penal.
PRINCIPIO
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CARACTERÍSTICAS/ESTABLECE
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DE LA TERRITORIALIDAD
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Del principio de territorialidad de la ley penal se
deriva que ni las leyes ni las sentencias procedentes del extranjero tienen
eficacia dentro del territorio penal de cada estado. En México, esta no
aplicabilidad de leyes y sentencias extranjeras solo tienen la excepción, en
el caso de la apreciación de la peligrosidad de un delincuente, acreditada
por la reincidencia.
El principio de territorialidad de la ley penal
tiene doble vertiente:
a)
Positiva, la
ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio
territorial de una nación.
b)
Negativa, la
ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del
territorio del estado.
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PERSONAL O DE LA PERSONALIDAD.
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Aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el
delincuente, con independencia del lugar en el que se cometió el delito.
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REAL O DE PROTECCIÓN
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Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y
aplicable la ley adecuada para su protección.
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DE LA JUSTICIA MUNDIAL O UNIVERSAL
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Todas las Naciones tienen derecho a sancionar a los
autores de delitos, cometidos en territorio ajeno o propio.
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2.-CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACEPTADOS POR EL DERECHO
POSITIVO MEXICANO.
- Análisis y síntesis de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Código Penal Vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 2 (Principio de
tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría
de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita
la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se
trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de
razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si
favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento,
incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más
favorable.
Una ley es retroactiva si obra en el pasado. Nuestra Constitución
Federal en el art. 14 establece de manera terminante que a ninguna ley se le
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Del análisis de tal precepto se desprende que
cuando se cause perjuicio a alguna persona no pueden retrotraerse los efectos
de la ley, pero nada se opone constitucionalmente hablando a la aplicación
retroactiva de un precepto si dicha aplicación beneficia, lo que se prohíbe es
la retroactividad perjudicial
ARTÍCULO 3 (Prohibición de
la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean
penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
Aunque el
precepto no lo indique expresamente, debe entenderse que para ser
penalmente relevantes (punibles) la acción o la omisión, se necesita:
- Que su realización sea típica;
- Que su ejecución no sea permitida por la ley, es decir, deben ser antijurídicas;
- Que sin causa autorizada por el derecho vulneren o pongan en peligro de lesión algún bien jurídico tutelado en la Ley Penal
- Que sean cometidos culpablemente por el autor o partícipe que corresponda.
ARTÍCULO 4 (Principio del
bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la
omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en
peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
El precepto en análisis reitera que sólo será
punible una conducta cuando lesione o ponga en peligro un bien jurídico
tutelado; esto es, el desvalor del
resultado únicamente se tendrá como hecho punible cuando, además de carecer de
una justificación, no lesione o ponga en peligro algún bien jurídico, por lo
que, a la luz de este precepto en estudio, puede considerarse que para nuestro
Derecho Penal, sólo es relevante la infracción de una norma si con ella se
lesiona un bien jurídico protegido o, al menos se le pone en peligro.
ARTÍCULO 5 (Principio de
culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no
han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación
directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido,
así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la
culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta
se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa
con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será
necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de
acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su
aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas
pudieran alcanzarse.
El artículo establece varios principios que rigen
la materia penal de nuestro país. El principio de culpabilidad presupone la
imputabilidad del inculpado, o sea que debe referirse a un sujeto con capacidad
suficiente para querer lo que hace y entender lo que quiere; habida cuenta el
principio general de que los inimputables no son sujetos de proceso penal. Pero
además, alude a que pudiendo haberse motivado el sujeto activo para no realizar
su conducta delictiva, aun así no renunció a ella e, incluso, a sabiendas de la
existencia de una pena por su realización, la ejecuta en tratándose de los
delitos dolosos, o bien, en los culposos, la realiza sin el cuidado debido,
despreciando así el respeto que debe a los bienes jurídicamente tutelados por
el Estado.
ARTÍCULO 6 (Principio de la
jurisdiccionalidad). Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por
resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido
ante los tribunales previamente establecidos.
El precepto refiere la
expresa competencia que en exclusiva se otorga a los Órganos Jurisdiccionales,
por mando del Artículo 21 Constitucional, para imponer penas o medidas de
seguridad, todo ello, mediante el debido proceso y de acuerdo a Tribunales previamente
establecidos como lo indica el Artículo 14 Constitucional. Por tanto, de ste
artículo en comento se deriva que no
cabe imponer pena o medida se seguridad cual alguna por Juez incompetente, como
se desprende del elemento normativo: “por resolución de autoridad judicial
competente”
ARTÍCULO 7 ( Principio de territorialidad). Este
Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que
se cometan en su territorio.
En
conclusión, puede afirmarse que el principio de la territorialidad de la ley es
fundamental en el derecho penal. La ley penal del estado se aplica a todos los
delitos cometidos dentro de su territorio, y en la República Mexicana.
3.- CONCEPTO DE TERRITORIO
- Defina territorio del Estado.
El territorio
del estado se puede definir como “toda porción del espacio y conjunto de cosas
sobre las que se extiende el poder del imperio de un estado”. Este es no solo
un mero concepto geográfico, sino que se amplía al territorio jurídico, que no
lo constituye únicamente el territorio nacional, sino todo el territorio de la
soberanía del estado.
Por
consiguiente, en la porción de espacio sobre la cual se extiende la soberanía
de un estado, real o materialmente o por medio de figuras jurídicas ficticias,
quedan incluidos:
- Al suelo y el subsuelo, delimitados, entre la frontera del país
- El llamado mar territorial
- El espacio aéreo
- Los territorios ocupados
- Los territorios diplomáticos y consulares
- En el conjunto de cosas, sobre las que se ejerce la soberanía estatal
- Complete el siguiente de lo que abarca el territorio del Estado•TERRITORIO“toda porción del espacio y conjunto de cosas sobre las que se extiende el poder del imperio de un estado”
•TERRITORIO FICTICIOComprende tanto las embarcaciones y aereonaves nacionales, asi como las embajadas en el extranjero.
•MAR TERRITORIALEs la zona del mar que baña las costas de un estado y a la que extiende la soberanía de su ley.
•ESPACIO
AEREO
“la
columna perpendicular de aire que cubre la tierra firme y las aguas de un
estado”
4.- DE LA
EXTRADICIÓN.
* Complete las siguientes FORMAS QUE
PUEDE REVESTIR la extradición.
•Extradición
Acto
por el cual un Gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al
Gobierno de otro País que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado,
y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena impuesta.
•ACTIVA
Es
la solicitud de un Estado a otro pidiendole un delincuente.
•PASIVA
Es
la entrega que hace del delincuente al Estado requerido.
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