Garantías Individuales. Garantías de Libertad

Garantías de Libertad




Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
IDEA PRINCIPAL: Tratar de vivir cada quien  de una manera respetuosa y tolerante, para así manifestar nuestras creencias y vivir en la forma que cada quien creamos conveniente sin dañar a algún tercero.





 Ejemplifique de acuerdo a las garantías individuales los tipos de libertad que conoce.

  • Completa el siguiente esquena de acuerdo a los artículos 6, 7, 8, 9, 10,24 CONSTITUCIONALES.


GARANTIA

FUNDAMENTO LEGAL

Consiste en...

Explicación breve)

Libertad de expresión

Articulo 6 Constitución

La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

Libertad reunión o asociación

Articulo 9 Constitución

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar

Libertad de posesión de armas

Articulo 10 Constitución

Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aérea y guardia nacional. la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

libertad tránsito

Articulo 11 Constitución




Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país








libertad de correspondencia

Articulo 16 Constitución

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.


Libertad de culto

Articulo 24 Constitución
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria


Libertad de petición

Articulo 8 Constitución

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.


A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”




  • Explique la garantía de LIBERTAD DE TRABAJO

Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.

  •   A que  refiere el artículo 29 constitucional en cuanto a la suspensión de garantías

La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse.

 Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.

 Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:

 Invasión del territorio nacional,

 Perturbación grave de la paz pública,

 Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.


La Suspensión debe ser:

 Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.


Causas Generadoras*

 Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.

 El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración en la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no está expresado en forma limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.


  • Cite la ley reglamentaria del artículo 3º Constitucional

  • Garantizar que el Estado otorgue educación pública de calidad, profesionalizando la formación de los maestros, a través de la creación del Servicio Profesional Docente.
  • Dar certeza jurídica a la evaluación de los docentes, determinando las normas a seguir en el proceso y obligando a las autoridades escolares a establecer criterios específicos.
  • Fortalecer el sistema de educación pública.
  • Reforzar la rectoría del Estado respecto de la calidad educativa, a través de la evaluación de los profesores del sector privado.
  • Transparentar el sistema educativo nacional así como los recursos aplicados.
  • Mejorar la salud de los estudiantes, prohibiendo alimentos poco nutritivos en las escuelas.


  • Complete lo siguiente en base al artículo 3º Constitucional.



Características de la educación


Laica

Una de las garantías constitucionales es la libertad de creencias; así, el carácter laico de la educación se refiere a que ésta debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa.

Democrática

El criterio que orienta a la educación ‛‛será democrático, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".

Nacional

en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura



Debe fomentar


fomentar la eliminación de las violaciones de los derechos humanos

"Sin educación, no podemos ver más allá de nosotros mismos y nuestro estrecho entorno y comprender la realidad de la interdependencia mundial. Sin educación, no podemos comprender cómo las personas de otras razas y religiones comparten nuestros mismos sueños y esperanzas. Sin educación, no podemos reconocer la universalidad de los objetivos y las aspiraciones humanos."

  
 

VINCULACIÓN TEORICO PRÁCTICA:


Complete lo que se le indica de las garantías de libertad.



ARTICULO

EJEMPLIFICA DICHO ARTÍCULO CONSTITUCIONAL CON SITUACIONES PRACTIVCAS DE TU VIDA PROFESIONAL LABORAL, SOCIAL, FAMILIAR.

ART 4

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.

 (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974

ART 5

*TODOS NOS PODEMOS DEDICAR AL TRABAJO QUE SEA
*SOLO UNA SENTENCIA SE TE PUEDE PROHIBIR DEDICARTE A ALGO POR LO GENERAL POR DELITOS GRAVES COMETIDOS EN EJERCICIO DE TU TRABAJO COMO LOS MEDICOS ETC

ART 24

Respeto a las minorías Religiosas





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