Formas de extinción de las Obligaciones

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

  • El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.
  • Complete el siguiente esquema de las formas de EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES.


 FORMA
CONCEPTO
EJEMPLO
PAGO
Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio
Pagar un préstamo o servicio
NOVACIÓN
Según el art. 2213 del  código vigente: “Hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.”
En la compraventa de una casa las partes coinciden en que en lugar de entregarla se otorgará una flotilla de vehículos, la cual satisface a ambas partes; luego entonces, se extingue la compraventa de la casa a favor de la entrega de los vehículos.
REMISION DE LA DEUDA
Es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.
Pagas una deuda que tenias con un cheque pero tu acreedor y luego te lo devuelve sin haberlo cobrado. quiere decir que renuncio al pago.


CONFUSIÓN
Según el art. 2206 del codigo civil.” La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa”.
En los casos de herencia, cuando el acreedor hereda al deudor o viceversa, cuando el deudor adquiere en forma onerosa o gratuita el crédito que existe en su contra.
PERDIDAD DE LA COSA
Una obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible física o legalmente.
Se considera que la cosa se pierde cuando se extravía o desaparece en forma definitiva.
En pocas palabras: una obligación se extingue, cuando se destruye la cosa sin la culpa del deudor y sin haber caído en mora, es decir, cuando le es imposible al deudor cumplir con la obligación.

REGLA GENERAL ART. 1729
Se ven tres casos:
1. Cuando se destruye materialmente.
Ejemplo: un edificio se incendia o un caballo se muere
2. Cuando deja de estar en el comercio.
Ejemplo: cuando se es dueño de un terreno y el Estado lo expropie para construir un camino
3. Cuando desaparece y se ignora si existe. Ejemplo: María le vende un reloj a Juan, éste sale de su casa con él y se lo roban y desconoce su paradero.


PRESCRIPCIÓN
Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo  y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley (arts. 1135 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal).
Un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor


DACION EN PAGO
Es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago
Suponemos que me prestan $500.- y yo en el momento de pagarlo lo haces pero entregándole una cosa equivalente a $500.- como  unas bocinas, ropa, etc.
COMPENSACIÓN
Según el art. 2185 del código vigente: “tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”.
Si yo le debo a alguien 30.000 pesos y esa misma persona me debe a mí 7.000 pesos, lo lógico es que compensemos nuestras deudas y calculemos un saldo final a favor de mi acreedor de 23.000 pesos.
NULIDAD
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

El art. 1551 nos establece que se entenderá “por nulo todo acto o contrato en que falte uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.”
Por ejemplo, si un contrato de compraventa no está firmado por ambos contratantes, la nulidad es absoluta por que no se requiere la declaración judicial.
REVOCACIÓN
La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden.

Es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficiencia de un acto jurídico.
Ejemplos de ellos son el testamento y mandato
RESCISIÓN
Esta forma de extinción de las obligaciones consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya sea por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo concluido.
Ejemplo seria la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago.



  • Explique por qué se dice que la dación en pago es irregular.
    La dación en pago siempre opera por voluntad del acreedor, es decir, solo que acepte el acreedor dicha forma de "pago" se puede realizar, por eso se dice que es irregular, puesto que es una forma de extinguir el pago (la obligación) distinta a la pactada mediante contrato u ordenada mediante sentencia.
  • Complete los ELEMENTOS ESCENCIALES de la remisión de la deuda.




 
1.- Consentimiento
Se entiende como la voluntad manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos




2.- Gratuidad


Es esencial que el acto de remisión sea gratuito.




* Investigue las CLASES DE PRESCRIPCION






1.- Prescripcion  Extintiva o Liberatoria


Es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.

2.- Prescripción  Positiva o Adquistiva
Es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por Ley.

 

  • Complete los elementos de la novación.


  • 1.- Que haya una modificacioón substancial

    Esta se manifiesta desde diferentes puntos de vista:

    1o  En cuanto a los sujetos

    2o En cuanto al objeto

    3o En cuanto a las modalidades

  • 2.- Que exista la intetención  de novar

    El Código dispone que la novación nunca se presume, sino que debe ser expresa
  • 3.- Que haya capacidad en las parates
    Es evidente que las partes deben tener capacidad general para contratar y especial para enajenar, cuando se ejecuten actos de dominio, al crear la nueva relación jurídica.


  • 4.- Que una obligación  nueva sustituya a una anterior
    Es requisito indispensable que exista la obligación primitiva, de tal suerte que si la misma es inexistente o está afectada de nulidad absoluta, la novación no producirá efectos.


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