Formas de extinción de las Obligaciones
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
- El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.
- Complete el siguiente esquema de las formas de EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES.
FORMA
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CONCEPTO
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EJEMPLO
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PAGO
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Es el total
cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de
extinguir el vínculo obligatorio
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Pagar un préstamo o servicio
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NOVACIÓN
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Según el art. 2213 del código vigente: “Hay novación de contrato
cuando las partes en el interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo
una obligación nueva a la antigua.”
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En la compraventa de una
casa las partes coinciden en que en lugar de entregarla se otorgará una
flotilla de vehículos, la cual satisface a ambas partes; luego entonces, se
extingue la compraventa de la casa a favor de la entrega de los vehículos.
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REMISION
DE LA DEUDA
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Es el medio liberatorio por
excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud
del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.
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Pagas
una deuda que tenias con un cheque pero tu acreedor y luego te lo devuelve
sin haberlo cobrado. quiere decir que renuncio al pago.
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CONFUSIÓN
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Según el art. 2206 del codigo
civil.” La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor
y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión
cesa”.
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En los casos de herencia, cuando el
acreedor hereda al deudor o viceversa, cuando el deudor adquiere en forma
onerosa o gratuita el crédito que existe en su contra.
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PERDIDAD
DE LA COSA
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Una obligación se extingue cuando la prestación
se hace imposible física o legalmente.
Se considera que la cosa se pierde cuando se
extravía o desaparece en forma definitiva.
En pocas palabras: una
obligación se extingue, cuando se destruye la cosa sin la culpa del deudor y
sin haber caído en mora, es decir, cuando le es imposible al deudor cumplir
con la obligación.
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REGLA GENERAL ART. 1729
Se ven tres casos: 1. Cuando se destruye materialmente.
Ejemplo: un edificio se incendia o un caballo
se muere
2. Cuando deja de estar en el comercio.
Ejemplo: cuando se es dueño de un terreno y el
Estado lo expropie para construir un camino
3. Cuando
desaparece y se ignora si existe. Ejemplo: María le vende un reloj a Juan, éste
sale de su casa con él y se lo roban y desconoce su paradero.
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PRESCRIPCIÓN
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Medio de adquirir bienes
(positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso
del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley
(arts. 1135 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal).
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Un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de
una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de
tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá
ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera
prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia
del acreedor
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DACION
EN PAGO
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Es otra forma de extinguir las obligaciones,
y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le
entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los
efectos legales del pago
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Suponemos que me prestan $500.- y yo en el momento de pagarlo lo haces
pero entregándole una cosa equivalente a $500.- como unas bocinas,
ropa, etc.
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COMPENSACIÓN
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Según el art. 2185 del código
vigente: “tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad
de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”.
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Si yo le debo a alguien 30.000 pesos y esa misma persona me debe a mí
7.000 pesos, lo lógico es que compensemos nuestras deudas y calculemos un
saldo final a favor de mi acreedor de 23.000 pesos.
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NULIDAD
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La
nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para
los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y
solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con
causa ilícita.
El art. 1551 nos establece que se entenderá “por nulo todo acto o contrato en que falte uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.” |
Por ejemplo, si un contrato de compraventa no está firmado por ambos
contratantes, la nulidad es absoluta por que no se requiere la declaración
judicial.
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REVOCACIÓN
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La revocación es la anulación,
sustitución o enmienda de un fallo o una orden.
Es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficiencia de un acto jurídico. |
Ejemplos de ellos son el testamento
y mandato
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RESCISIÓN
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Esta forma de extinción de las obligaciones consiste en la anulación o
invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de
acuerdo en invalidarlo, ya sea por que alguna de ellas no cumplió con la
obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo concluido.
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Ejemplo seria la terminación de un
contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago.
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- Explique por qué se dice que la dación en pago es irregular.La dación en pago siempre opera por voluntad del acreedor, es decir, solo que acepte el acreedor dicha forma de "pago" se puede realizar, por eso se dice que es irregular, puesto que es una forma de extinguir el pago (la obligación) distinta a la pactada mediante contrato u ordenada mediante sentencia.
- Complete los ELEMENTOS ESCENCIALES de la remisión de la deuda.
1.- Consentimiento
Se entiende como la voluntad
manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos
2.- Gratuidad
Es esencial que el acto de remisión sea
gratuito.
* Investigue las CLASES DE PRESCRIPCION
1.- Prescripcion
Extintiva o Liberatoria
Es la manera de extinguir acciones ligadas a
derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el
transcurso del tiempo.
2.- Prescripción
Positiva o Adquistiva
Es el medio de adquirir un derecho de
propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros
requisitos señalados por Ley.
- Complete los elementos de la novación.
- 1.- Que haya una modificacioón substancial•Esta se manifiesta desde diferentes puntos de vista:•1o En cuanto a los sujetos•2o En cuanto al objeto•3o En cuanto a las modalidades
- 2.- Que exista la intetención de novar•El Código dispone que la novación nunca se presume, sino que debe ser expresa
- 3.- Que haya capacidad en las paratesEs evidente que las partes deben tener capacidad general para contratar y especial para enajenar, cuando se ejecuten actos de dominio, al crear la nueva relación jurídica.
- 4.- Que una obligación nueva sustituya a una anteriorEs requisito indispensable que exista la obligación primitiva, de tal suerte que si la misma es inexistente o está afectada de nulidad absoluta, la novación no producirá efectos.
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