LA SUBASTA
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE SUS VINCULOS FAMILIARES O PATRIMONIALES CON EL COMERCIANTE. · Para Los efectos de concurso mercantil que se entiende por vínculo familiar y vinculo patrimonial. LCM ARTICULO 202.- Se entenderá por vínculo familiar para los efectos de este artículo, al cónyuge, concubina o concubinario, así como al parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; hasta el segundo grado, si el parentesco es por afinidad, y al parentesco civil. En su caso, el vínculo familiar se entenderá referido a los administradores, gerentes, directores, apoderados y miembros del consejo de administración del Comerciante. En el evento de que el Comerciante sea persona moral, para los efectos de este artículo se entenderá por vínculo patrimonial, el que surja entre él y las siguientes personas: § Los titulares de al menos el cinco por ciento de su capital social; § Aquellas que efectiva...